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durante el movimiento de la sávia en la primavera y verano; y por último, con el objeto de favorecer á la vez los intereses de los curti dores y la conservacion y fomento de los arbolados; la Reina (Q. D. G.) se ha servido resolver que recuerde á V. S. el contenido de la ley recopilada referida y circular del Consejo,. á fin de que instruyendo sobre esta materia á los Ayuntamientos de los pueblos, procuren estos por todos los medios posibles que se cumplan tan acertadas disposiciones, estipulando en los contratos de cortas de árboles y leñas la venta separada de las cortezas, que deberán tasarse aparte de las maderas y demas productos de los montes; en la inteligencia de que este medio no solo es muy conveniente para economizar la corta inconsiderada de robles, encinas, alcornoques y demas árboles de cortezas curtientes, y para proporcionar suficientes cantidades de ellas á las fábricas, sino que tambien lo es para aumentar los rendimientos é ingresos en los fondos municipales por el mayor precio que debe tener la corteza aprovechada y ven dida de este modo. V. S., que apreciará toda la importancia de estas observaciones y preceptos, adoptará tambien por su parte y comunicará á los empleados del ramo todas las demas disposiciones que considere conducentes al logro de su objeto.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y fines expresados. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 10 de Mayo de 1849.San Luis. Sr. Jefe político de.....

Real órden de 1.o de Junio de 1849, mandando que en la venta de baldíos realengos se enajené á censo el terreno, y en venta real el arbolado que contenga.

La Reina (Q. D. G.) se ha servido mandar devuelva á V. S., como lo hago, el expediente relativo á la enajenacion del terreno baldío realengo llamado Chaparral de Argento, en el término de Aznalcázar, remitido por V. S. con oficio de 6 de Febrero último, á fin de que se celebre nueva subasta con todas las formalidades que corresponden, en la cual se enajene á censo el terreno y en venta real el arbolado que contiene, conforme está prevenido, respecto de las fincas de Propios por Real órden de 24 de Agosto de 1834, á fin de asegurar mas cumplidamente por este medio los intereses del Estado: siendo la voluntad de S. M. que de este mismo modo se proceda en todas las enajenaciones de baldíos realengos que se verifiquen en lo sucesivo.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 1.° de Junio de 1849. San Luis. Sr. Jefe político de Sevilla.

Real orden de 1.o de Julio de 1849, sobre las condiciones con que se ha de bacer la corta de maderas con destino á la maripa de guerra.

La Reina (Q. D. G.) se ha enterado de la comunicacion de V. S., fecha 21 del pasado, acompañando el expediente relativo à la corta de los trescientos veintiun robles señalados con destino á la marina del Estado en los montes de Ruente, con las nuevas diligencias instruidas en virtud de lo dispuesto por S. M. para la revision del justiprecio de las maderas y rectificacion de su señalamiento. En su vista, resultando que en estas operaciones se ha procedido con el mas completo acuerdo entre el Ayuntamiento, Comisionado de la marina, Comisario y perito agrónomo del ramo, habiendo quedado conciliados todos los intereses, S. M. se ha servido aprobar:

4. La nueva tasacion de las maderas rebajada á reales vellon once mil doscientos treinta y cinco, en vez de los trece mil setenta y siete en que anteriormente habian sido justipreciados.

2. La retencion ó depósito en poder del Ayuntamiento del importe de los árboles cuya pertenencia puedan pretender algunos particulares, á quienes se les satisfará el valor retenido luego que prueben su derecho.

3. El reemplazo de los árboles que despues de cortados resultasen inútiles para la marina por otros iguales en valor y de maderas sanas y á propósito para la construccion naval.

Y 4. La limpia de los sitios del monte que designe el Comisario del ramo y en los términos que prevenga en lugar de la replantacion anteriormente prevenida.

S. M. se ha servido igualmente resolver que la instruccion de estos expedientes se considere como de oficio y sin gasto alguno para la marina, fuera de aquellos que correspondiesen á diligencias ya evacuadas por otras personas que no sean funcionarios del Gobierno ó de la Corporacion municipal, y cuyos servicios se excusarán en lo sucesivo; sirviendo esta disposicion de regla general para todos los casos de su especie. Por último, S. M. me manda decir á V. S., para que lo haga saber al Ayuntamiento, que ha visto con satisfac

cion los buenos deseos que ha manifestado en esta ocasion por el fomento de la armada y su comportamiento en obsequio de los intereses del Estado.

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De Real órden, y con devolucion del mencionado expediente, lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 4. de Julio de 1849.-San Luis. Sr. Jefe político de Santander.

Real órden de 19 de Julio de 1849, disponiendo que un monte que pertenece á pueblos de una provincia y se halla dentro del término de otra debe estar bajo la inspeccion de los empleados de montes de la segunda.

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de los expedientes remitidos por los Gobiernos políticos de esa provincia y de la de Cádiz, con oficios de 30 de Junio y 7 de Julio del año próximo pasado, é instruidos con motivo de la cuestion suscitada sobre cuál de los mismos debe conocer de la administracion y gobierno de la dehesa de las Encinas, propia del pueblo de Villaluenga, perteneciente á la de Málaga, pero situada en el término de Cortes, que corresponde á la de Cádiz. En su vista, con presencia de lo dispuesto por Real órden de 17 de Febrero de dicho año en otro expediente análogo promovido entre los Jefes políticos de Ciudad-Real y Toledo; y considerando:

1.° Que el buen órden y regularidad en el servicio del ramo de montes exigen que la inspeccion y vigilancia que sobre este punto corresponde á la Administracion, se ejerza por los subordinados de los Jefes políticos de la provincia en que radican los montes que han de ser inspeccionados y vigilados.

2.° Que á no ser así y á no designarse un territorio determinado á los empleados del ramo, dentro de cuyos límites hayan de ejercer sus funciones, sería imposible que tuviera efecto la suprema inspeccion que á la Administracion corresponde.

Y 3. Que esta inspeccion y vigilancia comun son compatibles con las facultades que corresponden á los Ayuntamientos para administrar los bienes de sus Propios, con arreglo á las leyes.

S. M. se ha servido resolver que la administracion y gobierno del monte ó dehesa titulada Puerto de las Encinas, perteneciente á los Propios de Villaluenga, en la provincia de Cádiz, y situada dentro del territorio de la de Málaga, corresponde al Jefe político de esta última provincia.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos que corresponden, trasladándose esta disposicion al Jefe político de la de Cádiz para los propios fines. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 19 de Junio de 1849. San Luis. Sr. Jefe político de Málaga.

Real órden de 20 de Junio de 1849, disponiendo que cuando los Jefes políticos den cuenta de haber negado su permiso para que el Juzgado procese á un empleado de montes, remitan el tanto de culpa que les haya pasado el Tribunal.

El Sr. Ministro de la Gobernacion del Reino dice con esta fecha al Jefe político de Cáceres lo siguiente:

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del oficio de V. S. fecha 21 de Setiembre, participando, para los efectos oportunos, haber negado el permiso que solicitaba el Juez de primera instancia de Hoyos para encausar al perito agrónomo del tercer distrito de montes de esa provincia, con presencia de lo que resultaba del proceso seguido en dicho Tribunal á consecuencia de una corta fraudulenta de árboles en la dehesa del pueblo de Eljas. Habiéndose servido resolver S. M. què el Consejo Real informase sobre este asunto lo que tuviere por conveniente; y de conformidad con su dictámen, ha tenido á bien mandar que V. S. remita el oportuno tanto de culpa que el referido Juez remitió á ese Gobierno político para pedir aquella autorizacion. Y como se haya notado otras veces la falta de tan importante documento, S. M. quiere que en lo sucesivo cuide V. S. de remitirlo á su debido tiempo, y que este recuerdo se haga tambien á los demas Jefes políticos á fin de que en adelante eviten en tales casos una causa de retardo tan considerable en el curso de la justicia.

De Real órden, comunicada por el expresado Sr. Ministro de la Gobernacion, lo traslado á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 20 de Junio de 1849. El Subsecretario, Vicente Vazquez Queipo. Sr. Jefe político de.....

Real órden de 5 de Julio de 1849, declarando la exencion del servicio de bagajes á favor de los Comisarios, peritos agrónomos y guardas montados de los montes públicos.

Con esta fecha digo al Jefe político de Huelva lo que sigue:

La Reina (Q. D. G.) se ha enterado de la comunicacion dirigida

por ese Gobierno político á este Ministerio con fecha de 18 de Diciembre de 1847, remitiendo con apoyo copia de una reclamacion del Comisario de montes de esa provincia, en solicitud de que se declare libres de todo otro servicio público y responsabilidad á los caballos de que se sirven los empleados del mismo ramo y los guardas para el desempeño de las funciones de sus destinos, á fin de evitar los graves perjuicios que de otra manera podrian seguirse al servicio público especial de que están encargados. Enterada S. M., y de conformidad con el dictámen de las Secciones de Guerra y Gobernacion del Consejo Real, se ha servido declarar la exencion del servicio de bagajes á favor de los Comisarios, peritos agrónomos y guardas montados de los montes públicos, ya sean del Estado ó de Propios y comunes; entendiéndose esta exencion para solo el caballo de que hacen uso y están obligados à tener por razon de sus destinos, y cuidando los Jefes políticos muy estrechamente de que al abrigo de esta excepcion justa y conveniente no se oculten y amparen otras fraudulentas y abusivas.

De Real órden lo traslado á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 de Julio de 1849.San Luis. Sr. Jefe político de.....

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Real órden de 6 de Julio de 1849, respecto del modo y forma con que se han de instruir é informar los expedientes para hacer aprovechamientos de productos forestales, cuando se destine su importe á cubrir los gastos de las obras municipales.

Para que no se retrase en ningun caso el despacho de los expedientes promovidos por los Ayuntamientos para la corta de árboles, carboncos ú otros aprovechamientos de los montes, con el objeto de cubrir los gastos de las obras municipales, como ya ha sucedido alguna vez, y pudiera repetirse cuando no se instruyen dichos expedientes con separacion de los que corresponden á las mismas obras, á cuya ejecucion han de aplicarse tales arbitrios, la Reina (Q. D. G.) Se ha servido mandar:

1.° Que no se solicite su Real permiso para la expresada corta de maderas, carboneos ni demas aprovechamientos de su especie, destinados á costear las obras municipales referidas, sino despues de haberse resuelto separadamente el expediente relativo á dichas

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