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obras, conforme à lo prevenido en las leyes y demas disposiciones vigentes.

2. Que al solicitar el permiso para la corta de árboles ó aprovechamiento del monte, se exprese siempre la circunstancia de estar ya autorizada por el Jefe político, ó en su caso por el Gobierno, la obra á que se quiere destinar el producto de dicho arbitrio.

3.° Que cualquiera que sea la importancia y conveniencia de las obras proyectadas, y aunque estuviesen aprobadas, los Comisarios y peritos agrónomos no apoyen en sus informes los disfrutes de los montes que hubiesen propuesto para aquel objeto los Ayuntamientos, cuando de ello' pudieran seguirse perjuicios á la buena conservacion y fomento de los arbolados; instruyendo al Gobierno en todos los casos con la mayor exactitud acerca del estado de las mismas fincas., Y 4. Que tanto los expedientes instruidos con tal objeto, como los que se promuevan para cubrir las demas atenciones ordinarias del presupuesto municipal, ó para la entresaca, limpia y beneficio de los mismos montes en los términos que están prevenidos, se remitan á este Ministerio, segun lo mandado, con toda la anticipacion posible á la época en que deban ejecutarse las operaciones, á fin de que se resuelvan con detenimiento y pueda procederse sin precipitacion alguna en las subastas de maderas, leñas ó demas productos en beneficio de los intereses municipales.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos expresados. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 6 de Julio de 1849. San Luis. Sr. Jefe político de......

Real orden de 23 de Julio de 1849, suprimiendo en la Escuela de montes la asignatura de matemáticas elementales, y sacando á pública oposicion la cátedra de topografía, vacante en la misma.

Excmo. Sr.: Habiéndose prevenido por Real órden de 2 de Julio del año anterior que para ser admitidos como alumnos en la Escuela especial de Ingenieros de montes, los pretendientes sean examinados en el álgebra, geometría, secciones cónicas, dibujo lineal, cuyas materias constituian antes las enseñanzas del primer curso de la carrera, con arreglo al artículo 57 del Reglamento orgánico de la expresada Escuela; y no pudiendo tener efecto lo dispuesto en dicho. artículo, desde que para la admision de los alumnos se exige el co

nocimiento y exámen de los tratados referidos, la Reina (Q. D. G.) se ha servido resolver que quede definitivamente suprimida en la Escuela de montes dicha asignatura de matemáticas elementales, dándose principio á las enseñanzas de la carrera por el curso de topografía y sus aplicaciones. Y hallándose vacante la expresada cátedra de topografía, S. M. se ha servido igualmente mandar que se provea inmediatamente por oposicion, conforme á lo dispuesto en el artículo 17 del mismo Reglamento y Reales órdenes de 24 de Diciembre de 1847 y 2 de Julio de 1848, anunciándose desde luego en la Gaceta, como se verifica con esta fecha, á fin de evitar cualquier dilacion que pudiera retrasar la apertura del próximo curso en la época designada.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos convenientes. Dios guarde á V. E. muchos años. San Ildefonso 23 de Julio de 1849. San Luis. Sr. Director de la Escuela especial de Ingenieros de montes.

Real decreto de 14 de Setiembre de 1849, reduciendo el número y el sueldo de los Comisarios de montes, disponiendo el nombramiento de nuevos peritos en donde hicieren falta, y determinando acerca de la residencia y ocupaciones de ambas clases de empleados.

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La Reina (Q. D. G.) se ha servido expedir el Real decreto siguiente:

Conforme con las razones expuestas por el Ministro de la Gobernacion del Reino, para conciliar con el mejor servicio del ramo de montes las economías que pueden hacerse en su administracion, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 4. En las provincias donde hubiere dos ó mas Comisarios de montes, no habrá en lo sucesivo mas que uno solo, el cual quedará encargado de todos sus distritos.

Art. 2. En cada distrito permanecerá como hasta aquí el perito agrónomo correspondiente bajo la inmediata dependencia del Comisario.

Art. 3. Si la experiencia acreditare la oportunidad de aumentar en algunas provincias el número de los peritos agrónomos, así se verificará oyendo antes á los Jefes políticos, y despues de examinar detenidamente la extension y demas circunstancias de los montes y los cuidados indispensables que reclaman su conservacion y mejora.

Art. 4. No se hará novedad entre tanto ni en el número ni en las atenciones de los peritos actuales.

Art. 5. El sueldo de 12,000 rs. hasta ahora señalado á los Comisarios de montes, queda reducido á solo 10,000 desde el 1.° de Octubre próximo.

Art. 6. Los Jefes políticos, teniendo presente cuanto se determina por el Real decreto de 24 de Marzo de 1846, y por la Real órden de 9 de Octubre de 1848, procurarán bajo su mas estrecha responsabilidad, que tanto los Comisarios como los peritos agrónomos se establezcan en aquellos puntos donde sus servicios puedan ser mas útiles, sin consentir de ningun modo, y por plausible que parezca el motivo, se ocupen de otros servicios que de los inherentes á su destino.

Art. 7. Toda condescendencia ú omision en el exacto cumplimiento de estas disposiciones producirá á sus infractores una responsabilidad, tanto mas estrecha é inmediata, cuanto que su estricta observancia se halla eficazmente recomendada por repetidas Reales órdenes.

Dado en Palacio á 14 de Setiembre de 1849. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Gobernacion del Reino, el Conde de San Luis.

De Real órden lo traslado á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 46 de Setiembre de 1849.-San Luis. Sr. Jefe político de.....

Real órden de 15 de Setiembre de 1849, haciendo severas prevenciones á los Jefes políticos acerca de la falta de cumplimiento de sus deberes en que se nota que incurren los Comisarios de montes y peritos agrónomos.

Contra las esperanzas que el Gobierno habia concebido de la creacion de los Comisarios de montes y peritos agrónomos, ha venido á demostrar la experiencia que muchos de estos funcionarios no desplegaron hasta ahora todo el celo y actividad que era de esperar en el ejercicio de sus funciones. Faltan todavía las relaciones estadísticas de algunas provincias; se extendieron otras de un modo poco conforme á los modelos y á los deseos del Gobierno; son muy escasas las memorias formadas por los Comisarios que llenen cumplidamente las condiciones en ellas exigidas para dar cabal idea del ramo de montes; en varios expedientes de cortas y carboncos se ad

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vierte una informalidad que no puede avenirse, ni con la ilustracion y exactitud que se busca en esta clase de documentos, ni con el completo conocimiento absolutamente indispensable para proceder al aprovechamiento de los bosques. Sin embargo, por una singularidad difícil de explicar, mientras que el Gobierno toca con harto disgusto los efectos de tan reparables faltas, muy contadas son las comunicaciones de los Gobiernos políticos que las denuncian. Este silencio, cuando tan justos motivos hay para romperle, supone desde luego, ó una tolerancia mal entendida, ó una excesiva flojedad en vigilar la conducta de los funcionarios del ramo. Consta al Gobierno que contra lo prevenido en repetidas Reales órdenes se disimula que algunos Comisarios permanezcan establecidos en puntos poco á propósito para inspeccionar los montes; que se ve con sobrada indulgencia la inactividad de otros; que en el mayor número no hay la movilidad y eficacia sin las cuales se hacen imposibles los reconocimientos exigidos por el mejor servicio del ramo. No se comprende, por último, cómo contra la voluntad expresa de S. M. haya Autoridades superiores administrativas que se atrevan á distraer de sus funciones á los empleados de montes para encomendarles otras que les son extrañas. Firmemente resuelta S. M. la Reina (Q. D. G.) á poner término á estos abusos, me manda prevenir á V. S. que toda tolerancia en las faltas cometidas por los empleados de montes; la tibieza y flojedad en su castigo; el olvido de las disposiciones adoptadas para el fomento del arbolado; la indulgencia mal entendida con que se proceda al inspeccionar los trabajos emprendidos á fin de mejorarle y extenderle, producirán contra V. S. un cargo severo. La mas estrecha responsabilidad será el resultado de semejante conducta, y S. M. la exigirá irremisiblemente sin consideraciones de ninguna clase. Al encargar á V. S. en su Real nombre que así lo manifieste á los empleados de montes de esa provincia, espera que solo le dará V. S. motivos para aplaudir su celo y las mejoras que produzca en esta parte importante de la Administracion pública.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 15 de Setiembre de 1849. San Luis. Sr. Jefe político de......

Real órden de 18 de Setiembre de 1849, sobre la manera de llevar á cabo lo dispuesto en el Real decreto del dia 14, respecto á la supresion de Comisarías.

Para llevar á efecto en esa provincia lo dispuesto en el Real decreto de 44 del actual, reduciendo el número de las actuales Comisarías de montes, la Reina (Q. D. G.) se ha servido mandar:

1.° Que en aquellos distritos cuyos Comisarios hubieren recibido la órden de cesar en sus destinos por efecto de dicha reforma, los peritos agrónomos, no hallándose presente el Comisario que hubiere de continuar desempeñando las funciones de su empleo, se hagan cargo, con las formalidades correspondientes, de todos los libros, expedientes y demas documentos y efectos pertenecientes á las Comisarías suprimidas, conservándolos en su poder hasta entregarlos de la misma manera al Comisario referido.

2.° Que V. S., tomando en consideracion las distancias, número y circunstancias de los montes de la provincia, designe el punto mas céntrico y conveniente para la residencia del Comisario, cuyo funcionario se situará desde luego en él, hasta tanto que en vista de lo que V. S. manifieste sobre el particular S. M. resuelva lo mas acertado.

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Y 3.o Que V. S. participe oportunamente quedar cumplido en todas sus partes lo dispuesto en el Real decreto mencionado, y en el ejercicio de sus funciones el Comisario referido.

De Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 18 de Setiembre de 1849. San Luis. Sres. Jefes políticos de Albacete, Coruña, Guadalajara, Leon, Madrid, Oviedo, Toledo, Zaragoza, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Huesca y Jaen.

Real órden de 24 de Setiembre de 1849, permitiendo el pase á la clase de externos de los alumnos internos de la Escuela que lo han solicitado, y mandando averi◄ guar si los restantes desean lo mismo.

Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de los oficios de V. E. fechas 27 del pasado y 22 del actual, remitiendo las exposiciones de los padres de varios alumnos internos de esa Escuela especial de Ingenieros de montes, en que solicitan se permita á estos pasar á la clase de externos, por convenir así á sus intereses; con

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