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cuyo motivo V. E. consulta sobre si la resolucion de este asunto corresponde á la Direccion de su cargo ó al Gobierno, atendiendo á que la causa verdadera que ha movido á los interesados á solicitar su salida del colegio consiste en la repugnancia que ofrece á todos los alumnos internos, atendida su edad, la clausura y severidad indispensable del régimen disciplinario á que deben estar sometidos. En su vista, S. M. se ha servido resolver:

4.° Que estando implícitamente comprendida entre las facultades de V. É., como Director del establecimiento, y segun el espíritu y letra del art. 7. del Reglamento actual, la resolucion de este asunto, autorice por sí el paso de los alumnos referidos á la clase de exter-nos, segun solicitan, haciéndose lo mismo en las demas instancias. que se presentasen sobre el particular, y consultando únicamente á este Ministerio aquellos casos que ofreciesen duda ó puedan por cualquier concepto exigir la resolucion de S. M.

2.° Que atendida la causa verdadera que ha dado motivo á las referidas solicitudes y otras razones de conveniencia del establecimiento, haga V. E. entender desde luego á las familias de los demas alumnos internos de la Escuela, que considerándose por el Gobierno á los de ambas clases internos y externos en un todo iguales en cuanto á la opcion á los destinos que en lo sucesivo se crearen para el servicio del ramo, pueden solicitar tambien el paso de sus hijos ó parientes á la última clase, ó sean de externos, si lo conceptuasen mas conveniente á sus intereses; en la inteligencia de que les será reintegrada la cantidad que hubieren anticipado para su admision y subsistencia en el colegio, deducidos solo los gastos ya causados en el mismo.

Por último, es tambien la voluntad de S. M. que V. E. participe á este Ministerio el resultado de la comunicacion que dirija á las mencionadas familias de los alumnos existentes en esa Escuela para conocimiento del mismo y los demas efectos que convengan.

De Real órden lo digo á V. E. para los fines expresados con devolucion de las referidas instancias. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 24 de Setiembre de 1849.—San Luis.=Sr. Director de la Escuela especial de Ingenieros de montes.

Real órden de 26 de Setiembre de 1849, disponiendo cómo han de ser guardados los trozos de monte en que la marina esté haciendo cortas, y que su Comisionado expida las guias para la conduccion de las maderas cortadas.

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la Real órden dirigida por V. E. á este Ministerio con fecha de 23 de Junio, insertando una comunicacion del Comandante general accidental de marina del Ferrol, en la que con presencia de lo dispuesto en la Ordenanza general de montes proponia :

1.° Que los de la provincia de Santander donde haya que hacer cortas de árboles con destino á la construccion de buques de guerra sean celados y guardados por sus respectivos guardas, y que la marina solamente responda de los daños que durante las horas del trabajo causen los operarios que se ocupen en la corta.

Y 2. Que las guias de conduccion de las maderas á los embarca-' deros sean expedidas por el Comisionado de la marina y notadas por el Alcalde respectivo, á fin de evitar las dilaciones que de otro modo podrian entorpecer el servicio. Enterada S. M., de conformidad con lo manifestado por el Jefe político, oido el Comisario de montes del distrito, y sin perjuicio de lo que en lo sucesivo se determine para el mejor servicio de este ramo, se ha servido resolver diga á V. E., que respecto del primero de dichos extremos no es conveniente alterar lo prevenido en los artículos 86 y 100 de la Ordenanza vigente, porque entregado el monte al usuario desde que se concede la corta, y situados en él los operarios, ninguno como estos puede cuidar de su custodia en caso de que no quiera poner el guarda de que trata el expresado artículo 86 de la misma, siendo mas fácil vigilar un rádio reducido, en el que por necesidad han de permane-` cer los operarios, que otra extension mucho mayor de monte ó montes, como lo es la confiada á los guardas municipales ó del Estado. Respecto del segundo extremo, la expedicion de las guias, S. M. ha tenido á bien disponer que se verifique por el Comisionado de marina, segun propone, visándose estos documentos por los Alcaldes de los pueblos respectivos, los cuales han de llevar al efecto un registro, cuya copia trasladarán mensualmente á la Comisaría de montes por conducto de los peritos agrónomos para el debido conocimiento de las extracciones de maderas que se hicieren con aquel objeto.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos con

siguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 26 de Setiembre de 1849.-El Conde de San Luis. Sr. Ministro de Marina:

Real órden de 4 de Octubre de 1849, mandando que el Jefe político, con arreglo á las facultades que le confiere la disposicion 1.a de la circular de 24 de Noviembre de 1846, resuelva sobre los usos y aprovechamientos vecinales, de modo que respetando los establecidos los regularice y evite los abusos.

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente remitido por V. S. con oficio de 7 del pasado y promovido á instancia del Ayuntamiento de Quesada, solicitando permiso para hacer en los montes del comun una entresaca de árboles con destino á varios usos vecinales. Enterada S. M., se ha servido mandar que se devuelva á V. S., como lo verifico, el expediente mencionado para que resuelva en él lo que estime conveniente, con arreglo á las facultades que le confiere la disposicion 1.a de la circular de 24 de Noviembre de 1846, y á lo prevenido en la Real órden comunicada al Jefe político de Santander en 7 de Noviembre último, que se traslada á V. S. con esta misma fecha.

Quiere igualmente S. M. que en la resolucion de dicho expediente y de los demas de su clase que ccurriesen en lo sucesivo, se proceda por V. S. de manera, que sin perturbar á los vecinos en la posesion de los aprovechamientos, usos y costumbres antiguas, acreditadas que sean, se adopten todos los medios necesarios para regularizarlos, reducirlos á lo absolutamente preciso para los usos vecinales, y evitar con todo esmero y eficazmente cualesquiera abusos que pudieran perjudicar á los arbolados ó disminuir los ingresos en los fondos municipales ó en el Tesoro del Estado.

De Real órden, y con devolucion del expediente, lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos que corresponden. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 4 de Octubre de 1849. San Luis. Sr. Jefe político de Jaen.

Real órden de 4 de Octubre de 1849, autorizando al Jefe político para mandar vender en pública subasta los árboles cortados fraudulentamente.

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente remitido por V. S. con oficio de 15 de Setiembre último, consultando acerca de

la venta de ocho pinos cortados fraudulentamente en los montes del Estado, correspondientes al segundo distrito de esa provincia. Enterada S. M. se ha servido resolver que se proceda inmediatamente á la enajenacion de dichas maderas, mediante la subasta prevenida en la Ordenanza, y disponiendo V. S. lo que crea mas conveniente para la seguridad ó depósito de los árboles. Asimismo se ha servido resolver S. M. que en los demas casos de la misma especie que ocurriesen en lo sucesivo, así como tambien en los de encontrarse árboles derribados por los vientos ú otros accidentes, ó de tal manera inutilizados por los incendios que no pudieren conservarse, disponga V. S. por sí mismo la venta de sus maderas y leñas en público remate, y con arreglo á las disposiciones de la Ordenanza; dando cuenta de todo á este Ministerio despues de determinada la enajenacion para los efectos que pudiesen convenir.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos que corresponden, devolviéndole adjuntas las diligencias remitidas con su citado oficio. Díos guarde á V. S. muchos años. Madrid 4 de Octubre de 1849. San Luis. Sr. Jefe político de Jaen.

Real órden de 13 de Octubre de 1849, declarando la necesidad de las guias, no solo para la conduccion de maderas, sino tambien para la de corchos, cortezas, carbon y leñas.

El Sr. Ministro de la Gobernacion del Reino dice con esta fecha al Jefe político de Sevilla lo que sigue:

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del oficio de V. S., fecha 19 de Junio último, consultando sobre si el corcho y cortezas curtientes que se extraen de los arbolados están ó no comprendidos en la Real órden circular de 27 de Marzo de 1847, en la que se prohibe la extraccion y trasporte de maderas de los montes de toda clase sin la correspondiente guia como requisito indispensable para no ser decomisadas, con arreglo á Ordenanza. En su vista, atendiendo á que encaminada la referida disposicion á evitar todo aprovechamiento fraudulento de los montes públicos, y asegurar la conservacion, fomento y ordenado disfrute de sus arbolados, no se lograria su fin principal si se limitase una precaucion tan necesaria á solo el trasporte de maderas, y se eximiesen de ella la conduccion y tráfico de los corchos, cortezas curtientes y demas productos de los montes

que son objeto de especulaciones industriales de importancia; y considerando que el aprovechamiento de dichos productos cuando se ejecuta fraudulentamente, faltando á las reglas periciales y prevenciones de la Ordenanza, y sin la autorizacion que se requiere, suele acarrear gravísimos daños á los montes, S. M. se ha servido declarar comprendidos en el objeto de la mencionada circular de 27 de Marzo de 1847, para los efectos que en ella se expresan, no solo las maderas de los montes de toda clase, sino tambien los corchos, las cortezas que se emplean en las artes, y el carbon y leñas gruesas ó menudas que se destinan al tráfico; debiéndose solamente exceptuar todos los artículos mencionados cuando se distribuyen ó conceden á los vecinos de los pueblos para sus hogares y demas usos rigorosamente vecinales, en cuyo caso quedarán siempre libres de aquella formalidad para su conduccion á los pueblos del término á que correspondan, ó á sus comuneros respectivos. Y siendo cada vez mayor la necesidad de impedir el aprovechamiento abusivo y desordenado que tantos perjuicios ha ocasionado en los montes públicos, quiere S. M. que V. S. cuide con esmero del exacto cumplimiento de esta disposicion, comunicándola á los empleados del ramo, á los Alcaldes de los pueblos, Guardia civil y demas funcionarios á quienes corresponda, y poniéndose de acuerdo con el Intendente de esa provincia, á fin de que el Cuerpo de Carabineros de la Hacienda coadyuve de la manera conveniente á la mas exacta ejecucion de lo dispuesto.

De Real órden, comunicada por el expresado Sr. Ministro, lo traslado á V. S. para su inteligencia y efectos oportunos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 13 de Octubre de 1849.-El Subsecretario, Vicente Vazquez Queipo.=Sr. Jefe político de .....

Real órden de 8 de Noviembre de 1849, sobre los derechos de aprovechamiento que en los pueblos disfrutan las empresas de fabricacion minera.

El Sr. Ministro de la Gobernacion del Reino dice con esta fecha al Jefe político de Ciudad-Real lo que sigue:

El Ayuntamiento de Mestanza, con fecha 12 de Julio de 1847, hizo presente á S. M. que á instancia de la empresa que beneficia el escorial plomizo titulado Rico, existente en el sitio llamado Robledillo, término de su jurisdiccion, y autorizado competentemente al contrató con aquella la fabricacion de carbon de brezo y leñas

efecto,

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