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Real órden de 6 de Marzo de 1856, elevando los sueldos de los Ingenieros Jefes yde los Ingenieros segundos á diez y ocho mil, y á nueve mil reales respectivamente.

Excmo. Sr.: Atendiendo á la necesidad de aumentar el sueldo de los Ingenieros Jefes é Ingenieros segundos del Cuerpo de montes, con el objeto de igualar estas clases con las análogas de los demas Cuerpos facultativos para que se hallen decorosamente retribuidos, y habiéndose consignado en el presupuesto vigente el gasto que esto produce, S. M. la Reina se ha servido disponer que desde esta fecha gocen cada uno de los Ingenieros Jefes diez y ocho mil reales de sueldo anual, y de los segundos nueve mil, en vez del de diez y seis mil y ocho mil que respectivamente disfrutaban hasta ahora.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 6 de Marzo de 1856. Luxán. Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Real órden de 6 de Marzo de 1856, mandando que se abonen como indemnizacion de gastos de caballo, viajes, &c. las cantidades de cinco mil, cuatro mil y tres mil reales anuales respectivamente á los Ingenieros Jefes primeros y segundos.

Excmo. Sr.: Los considerables gastos que ocasiona el servicio facultativo del ramo de montes han impedido que se verifique en muchas ocasiones con regularidad y exactitud, cubriéndose en otras á costa de penosos sacrificios personales. Es por tanto indispensable facilitar á los funcionarios á quienes se halla encomendado los medios de desempeñarlo cumplidamente y con el decoro que corresponde á su categoría y á la importancia de sus funciones, en cuanto lo permitan el estado del Tesoro y la economía que debe siempre procurarse en los gastos públicos. Con este objeto S. M. la Reina se ha servido disponer:

1.° Que como indemnizacion de los gastos de caballo, viajes y otros ocasionados por la naturaleza especial del servicio facultativo del ramo, se abonen anualmente desde 1.o de Enero último á cada Ingeniero del Cuerpo de montes de la clase de Jefes cinco mil reales; de la de Ingenieros primeros cuatro mil, y de la de segundos tres mil, con cargo al artículo 2, capítulo 6 de la seccion XVI del presupuesto vigente, partida de Indemnizaciones de gastos personales de las

visitas de inspeccion, trabajos especiales ó de campo, estudios en el extranjero y comisiones extraordinarias de los Ingenieros del ramo.

Y 2. Que en dicha indemnizacion se entiendan comprendidos cuantos gastos personales ocasionen los servicios y comisiones ordinarios y extraordinarios que desempeñan los Ingenieros, sin que por ellos tengan derecho á ningun otro abono de gastos por igual concepto.

Re Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 6 de Marzo de 1856. Luxán. Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Real órden de 6 de Marzo de 1856, mandando que á los Ingenieros ordenadores se abonen de los fondos provinciales nueve mil reales anuales de sueldo, y tres mil para gastos de caballo, viajes y demas.

Cuando se crearon las plazas de Ingenieros ordenadores en algunas provincias para reemplazar á los Comisarios, se les señaló el sueldo de ocho mil reales, á pesar de que los funcionarios á quienes sustituian gozaban el de diez mil. No se adoptó esta disposicion por considerar á los Ingenieros de inferior categoría que los antiguos Comisarios. Adornados aquellos de los conocimientos especiales adquiridos en su carrera científica; dedicados exclusivamente al fomento del arbolado por su vocacion particular y en cumplimiento de su deber; identificados, por decirlo así, con los intereses del ramo, al mismo tiempo que ofrecen las mayores garantías para el desempeño de las Comisarías, son muy dignos de gozar del sueldo y consideraciones anejas á estas plazas. Hubo sin embargo que asignarles el corto haber de ocho mil reales, en atencion á que no lo gozaban mayor los Ingenieros del Cuerpo, y hubiera sido una anomalía que estos no percibiesen tanto sueldo como los Ingenieros que á causa de su me por antigüedad no hubiesen podido aun tener ingreso en el mismo. Pero en lo sucesivo, segun lo resuelto en Real órden de esta fecha, los Ingenieros segundos del Cuerpo disfrutarán nueve mil reales anuales como sueldo personal, como retribucion de sus conocimientos y trabajos científicos aplicados al servicio del ramo. Además, se les señala por otra Real órden de igual fecha tres mil reales anuales para indemnizacion de los considerables gastos materiales que les ocasiona el desempeño de sus funciones. Una triste

experiencia ha demostrado en efecto que un Ingeniero con solo su sueldo no puede atender à la manutencion de caballo y á los crecidos desembolsos ocasionados por sus contínuos viajes y excursiones en los distritos forestales. Si pues no se les indemniza de ellos como lo exigen la justicia y el mismo decoro de la ciencia, se rebajaria su importancia, aparecerian sin prestigio entre los pueblos y se les expondria á privaciones y duras pruebas, imposibilitándolos para ¡lenar cumplidamente su importante cometido. Por tan fundadas consideraciones, aplicables en un todo á los Ingenieros ordenadores que desempeñan las Comisarías de las provincias, S. M. la Reina se ha servido disponer que estos disfruten en lo sucesivo el sueldo anual de nueve mil reales, y que se les satisfaga como indemnizacion de gastos de caballo, viajes y demas desembolsos que exige el servicio facultativo la cantidad de tres mil reales, tambien anuales, debiendo abonarse por los fondos provinciales, como se abona el sueldo de los Comisarios, cuyas funciones desempeñan los Ingenieros ordenadores. Es asimismo la voluntad de S. M. que para que esto tenga cumplimiento en esa provincia se ponga V. S., de acuerdo con la Diputacion de la misma, cuya celosa corporacion, siempre dispuesta á contribuir al fomento de los montes y á promover los verdaderos intereses de los pueblos, no es dudoso acordará la inclusion en su presupuesto de tan reducido gasto, comparativamente á los resultados que ha de producir, satisfaciéndolo entre tanto con cargo á la partida de imprevistos del mismo.

De Real órden lo digo á V. S. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 6 de Marzo de 1856.—Luxán.= Sres. Gobernadores de las provincias de la Coruña, Guadalajara, Jaen, Leon, Madrid, Segovia, Toledo é Islas Canarias.

Orden de la Direccion general de Agricultura de 14 de Marzo de 1856, remitiendo las hojas impresas en que se han de extender las relaciones mandadas formar por el artículo 13 de la Real órden de 6 del mismo mes.

Son adjuntos ejemplares de cada una de las hojas impresas, números 4.0, 3.o y 4o, y del 2.o para extender las relaciones de los montes, mandadas formar por el artículo 13 de la Real órden de 6 del actual. Se colocarán los datos expresados en la cabeza de sus respectivas casillas con la mayor exactitud y claridad, de modo que queden bien determinados los montes y sus circunstancias. Contri

buirá mucho á obtener este resultado, observar el órden alfabético en la colocacion de los nombres de los pueblos y establecimientos públicos que ha de contener la casilla destinada á expresar la pertenencia, debiendo siempre indicarse en ella si los montes corresponden á los Propios ó al comun, poniendo en el primer caso, despues del nombre del pueblo y en la misma casilla Pertenencia, una P., y en el segundo una C. Cuando los dueños de los montes no tengan su dominio pleno, se manifestará la clase de propiedad que les pertenezca, lo que se hará en las Observaciones, donde se anotarán además cuantas noticias se crean convenientes para dar á conocer los bosques y sus especiales condiciones. De cada relacion se sacarán cinco copias, una para ese Gobierno civil, otra para la Comisaría, otra para la Comision principal de venta de bienes nacionales de la provincia, otra para la Direccion general del mismo ramo y otra para el Ministerio de Fomento; cuidando V. S. de remitirlas á estas dependencias segun se vayan terminando. Siempre que se lleve á efecto la venta de algun monte de los comprendidos en la relacion de los enajenables, que es la señalada con el número 4.o, procurará V. S. que se anote en las casillas designadas al efecto de los ejemplares que queden en ese Gobierno y en la Comisaría, y lo participará al Ministerio de Fomento para hacer lo mismo en la que le haya sido remitida por V. S. Persuadido V. S. de la importancia del servicio de que se trata, no duda esta Direccion que lo desempeñará con la mayor exactitud y puntualidad, correspondiendo como siempre dig-. namente á la confianza del Gobierno.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 14 de Marzo de 1856.El Director general, José Caveda. Sr. Gobernador de la provincia de.....

MONTES de

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de 27 de Febrero de 1856.

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exceptuados de la desamortizacion por el articulo 1.° del Real decreto

PARTIDO JUDICIAL DE.....

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