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MONTES

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MONTES de

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exceptuados de la desamortizacion por razones graves de interés público,

conforme al articulo 5.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1856.

PARTIDO JUDICIAL DE.....

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MONTES declarados de aprovechamiento comun, con arreglo al párrafo 9 del articulo 2. de la ley de desamor

tizacion.

PARTIDO JUDICIAL DE..

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Real órden de 31 de Marzo de 1856, concediendo cortas de maderas para uso de los contratistas de construccion de líneas electro-telegráficas, con las condiciones que se expresan.

Euterada la Reina (Q. D. G.) de la solicitud de D. José Ruiz de Quevedo y otros contratistas de diferentes líneas electro-telegráficas pidiendo proroga para la corta de maderas en los montes de Propios, y del Estado, á causa, de no haber podido verificar la expresada corta por el mal temporal de estos últimos meses; S. M. se ha servido autorizar á V. S. para que otorgue las indicadas prórogas á los contratistas que lo soliciten y por el tiempo puramente preciso, con las condiciones siguientes:

4. Los Gobernadores, por este año solamente, podrán autorizar por sí mismos las cortas de maderas con destino á la construccion de los telégrafos eléctricos, siempre que la urgencia de la concesion sea tal que no dé lugar á obtener la prévia autorizacion de este Mi

nisterio.

2. Se hará constar la urgencia en las diligencias de las cortas. 3. Para conceder el permiso se instruirá el-oportuno expediente de corta, practicando préviamente las diligencias de reconocimiento, designacion, marca y tasacion, con arreglo á las disposiciones vigentes del ramo.

4.a Solo podrá otorgarse la licencia de corta si, segun el informe razonado de los empleados del ramo, de su ejecucion no se sigue perjuicio alguno á la buena conservacion de los montes.

5. Se impondrán á los concesionarios las condiciones necesarias para que las operaciones se verifiquen como corresponde, evitándose todo género de abusos.

6. Las cortas serán dirigidas é inspeccionadas por los empleados del ramo, que bajo su responsabilidad cuidarán de que con la caida de los árboles no causen destrozo en el resto del arbolado, de que no queden espacios despoblados en el monte, y de que no se lè cause daño alguno.

7. Terminada la corta, se practicará un escrupuloso recuento de las maderas cortadas antes que el contratista las saque del monte, con el objeto de asegurarse de que no se cometieron excesos.

8. Para verificar las cortas se obtendrá la conformidad de los Ayuntamientos de los pueblos dueños de los montes, dándoles ade

más la debida intervencion en las operaciones que se practiquen. 9. Se cuidará de que el precio de los árboles ingrese en los fondos municipales, y tenga la aplicacion oportuna con arreglo á la ley. 10. Deberán adoptarse las medidas convenientes para asegurarse de que los árboles cortados tengan precisamente el destino para que son concedidos, impidiendo que por ningun pretextò se les dedique á distinto uso.

44.

Se instruirán con la mayor actividad los expedientes de que se trata, y verificadas las cortas se remitirán á este Ministerio para su aprobacion.

Y tambien se ha servido disponer que facilite V. S. á los contratistas certificaciones del número de palos que hayan cortado para que las presenten a los Ingenieros, y puedan estos cerciorarse si no exceden del que necesitan para establecer las líneas que tengan á su cargo.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 31 de Marzo de 1856.Luxán. Sr. Gobernador de la provincia de......

MINISTERIO DE HACIENDA.

Real órden de 5 de Mayo de 1856, trasladando la expedida por Gobernacion en '44 de Abril, por la que se autorizó el nombramiento de auxiliares para los trabajos de clasificacion.

Ilmo. Sr.: Por el Ministerio de la Gobernacion se ha comunicado á este de Hacienda, con fecha 14 del mes último, la Real órden siguiente:

Excmo. Sr.: Vista la Real órden expedida por ese Ministerio, de 29 del més próximo pasado, en que primero se manifiesta que el Comisionado principal de ventas de bienes nacionales de la provincia de Cádiz ha solicitado que se nombre al perito agrónomo cesante D. Serapio Botazzi, con el objeto de que auxilie los trabajos de clasificacion de los montes de aquella provincia para los efectos de la ley de desamortizacion, comprometiéndose á satisfacer este gasto; y segundo, se indica la conveniencia de que la resolucion que se adopte sirva de regla general para otros casos análogos: atendiendo á la

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