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servicio personal del ramo de la manera que reclama su importancia y actual estado.

De Real órden lo digo á V. S, para su inteligencia y efectos mencionados. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 22 de Julio de 1845. Pidal. Sr. Jefe político de......

Real órden de 25 de Enero de 1846 pidiendo noticias, con arreglo al modelo adjunto, de los permisos solicitados y concedidos en 1845 para el aprovechamiento de maderas y leñas en los montes de Propios y comunes, y en los del Estado.

Para conocimiento del Gobierno y los demas efectos que puedan convenir, S. M. la Reina se ha servido mandar que V. S. remita una nota expresiva de los permisos solicitados y concedidos durante todo el año de 1845 á los Ayuntamientos de esa provincia para el aprovechamiento de las maderas y leñas de los montes comunes y de Propios, con arreglo á lo prevenido en el art. 81 de la ley municipal, sujetándose exactamente al modelo adjunto, núm. 1.o, haciéndolo asimismo por separado, conforme al núm. 2.°, respecto de los disfrutes que se hayan hecho durante el mismo tiempo en los montes de la propiedad del Estado; esperando S. M. del celo de V. S. que procurará remitir con toda la posible exactitud y brevedad estas relaciones puramente estadísticas, pero indispensables para la mejor administracion general del ramo, sin perjuicio de lo que acerca de esto mismo se determine luego que haya tenido efecto el arregło del personal para el servicio de montes.

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernacion de la Península, lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 25 de Enero de 1846.-El Subsecretario, Juan Felipe Martinez.

GOBIERNO POLÍTICO DE.....

NÚMERO 1.o

RELACION de los permisos solicitados por los pueblos de esta provincia durante el año 1845 para el aprovecha

miento de maderas y leñas de los montes de Propios y comunes; los concedidos por este Gobierno politico, y datos principales relativos á estos aprovechamientos.

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GOBIERNO POLÍTICO DE.....

NÚMERO 2.°

RELACION de los permisos concedidos por este Gobierno político durante el año 1845, para la corta y aprove

chamiento de maderas y leñas en los montes del Estado, naturaleza del aprovechamiento, valor de las maderas y leñas, destino de su importe, y observaciones.

(Capital de la provincia, y fecha.)

Real decreto de 24 de Marzo de 1846, aprobando el Reglamento de Comisarios, peritos agrónomos y guardas de montes.

SEÑORA: Al Someter á la aprobacion de V. M. las atribuciones de los empleados en el ramo de Montes, no solo he procurado ponerlas en armonía con el sistema 'general de administracion pública últimamente establecido, sino que ajustándolas á las Ordenanzas de 22 de Diciembre de 1833, reproduzco ahora muchas de sus disposiciones reglamentarias. Con ellas, y con las que nuestra propia experiencia y la de otros países han demostrado ser mas á propósito para la conservacion y mejora de los montes, se ha formado el conjunto de las obligaciones que corresponden á los encargados de su custodia y fomento. No es esta ciertamente una vana y supérflua repeticion de preceptos ya conocidos y consignados en las leyes. Parte esencial de una organizacion que por desgracia nadie hasta ahora ha tratado de completar, en vez de aparecer como perdidos entre los que se enderezan á dar una forma especial á la administracion de tan importante ramo, se asocian hoy á otros no menos indispensables y que se echaban de menos, para ofrecer una sola instruccion bien ordenada y metódica cuanto puede contribuir á que el personal del ramo de Montes corresponda cumplidamente á las miras benéficas de V. M. El que tengo el honor de proponer á V. M., mas reducido que el de las Ordenanzas vigentes, no es por eso menos á propósito para satisfacer el servicio á que se destina. Ni las circunstancias le permitirian mas numeroso, atendida la escasez de los recursos del ramo y el corto rendimiento de los montes, aniquilados por las pasadas devastaciones.

Para conocer y conservar el arbolado existente, para poner coto á su deplorable decadencia y dirigir los nuevos plantíos en los terrenos yermados por la tala y el incendio, basta el número y clase de los empleados que designa el Real decreto de 6 de Julio de 1845. Su aumento ulterior será la consecuencia necesaria del desarrollo progresivo de esta misma riqueza, por largos años tenida en poco. Sin perder de vista su importancia y extension, he medido el personal que debe fomentarla por los medios de que puedo disponer; y calculando sus servicios por las necesidades que los reclaman, creí prudente preferir lo posible y hacedero á una creacion por extensa y sobrado costosa irrealizable, ó en demasía gravosa á los pueblos y al Estado.

Pero esta reduccion en los empleados ha llevado consigo otra en el órden y el número de sus categorías. Por las Ordenanzas de 1833, independiente hasta cierto punto de la autoridad de los Jefes políticos, la administracion de los montes se habia confiado entonces á una Direccion general; mas suprimida por Real decreto de 6 de Agosto de 1842 esta Corporacion, preciso era que los Comisionados de distrito, antes Jefes del ramo en las provincias, cediendo su lugar á los Jefes políticos, apareciesen solo como sus subordinados. La unidad administrativa, las relaciones establecidas para conservarla entre los diversos agentes del ramo de montes, el sistema de centralizacion recientemente planteado, exigiendo esta variacion, la hacian de todo punto indispensable. Al adoptarla ahora, nada mas se ha hecho que aceptar los precedentes admitidos y conceder á los buenos principios lo que no podia negarse á la naturaleza misma de las

cosas.

Por fortuna entre el extendido número de clases y categorías en que las Ordenanzas dividian los empleados de montes y la carencia absoluta de estos funcionarios, habia un término medio que podia conciliar con las atenciones del servicio la mayor economía posible, y no he dudado en adoptarle. El personal creado por las antiguas Ordenanzas comprendia Comisionados y Agrimensores de distrito, Comisionados y Agrimensores de comarca, Agrimensores supernumerarios, tanto de distrito como de comarca sin asignacion fija, Guardas mayores y Guardas celadores. Por el Real decreto de 6 de Julio de 1845 aquel personal numeroso se reduce á tres clases solamente: la de Comisarios de distrito, la de peritos agrónomos y la de guardamontes. Esta indispensable reduccion, sin alterar la índole de las atribuciones necesarias á los empleados de los montes, obliga á distribuirlos de otra manera, pero haciendo sin embargo menos complicado el servicio, mas prontos sus resultados y mas perceptible y sencilla aquella unidad y trabazon, sin la cual ni habria regularidad ni concierto en el ramo de montes.

Con arreglo á estos principios ruego á V. M. se digne aprobar el adjunto proyecto de reglamento.

Madrid 24 de Marzo de 1846. SEÑORA. A L. R. P. de V. M.= Javier de Búrgos.

REAL DECRETO.

Con vista de las observaciones contenidas en la exposicion ante

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