Elementos de medicina legal

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Tip. de Luis Pérez Verdía á C. de Ciro L. Guevara, 1884 - 238 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 61 - ... matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio. El que negare las presunciones establecidas en las dos fracciones que preceden, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye; III.
Página 30 - ... suspender breve y sumariamente en cualquiera de dichos casos la obligación de cohabitar; quedando sin embargo subsistentes las demás obligaciones para con el cónyuge desgraciado.
Página 44 - ... ó partera, pues en tal caso se tendrá esa circunstancia como agravante de cuarta clase y se suspenderá al reo en el ejercicio de su profesión por un año.
Página 16 - Dos años, cuando el reo sea ascendiente, descendiente, padrastro ó madrastra del ofendido ó la cópula sea contra el orden natural. Un año, cuando el reo sea hermano del ofendido. Seis meses, si el reo ejerciere autoridad sobre el ofendido, ó fuere su tutor, su maestro, criado asalariado de alguno de éstos...
Página 61 - Si la viuda o divorciada contrajere segundas nupcias dentro del período prohibido por el artículo 287, la filiación del hijo que naciere, celebrado el segundo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes: I. — Se presume que el hijo es del primer marido, si nace dentro de los doscientos diez días inmediatos a la disolución del primer matrimonio; el que niegue la legitimidad en este caso.
Página 60 - Son delitos contra el estado civil de las personas: la suposición, la supresión, la sustitución y la ocultación de un infante, el robo de éste, y cualquiera otro hecho como los...
Página 44 - Llámase aborto en derecho penal: á la extracción del producto de la concepción, y íi su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez; siempre que esto se haga sin necesidad.
Página 163 - Bajo el nombre de lesión se comprenden: no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquiera otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Página 44 - No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Página 163 - Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie o de cualquier otro órgano...

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