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materias, se ponen en cada una de estas las resoluciones que les pertenecen, citando el lugar donde se encuentra el extracto. En todo caso se expresa el tomo y la página donde se halla íntegra la sentencia en la coleccion de la Revista general de Legislacion y Jurisprudencia, tan generalizada, para que, si alguno quiere consultarla, pueda hacerlo facilmente.

En cuanto al método, cualquiera que sea la opinion en la esfera de la teoria acerca del seguido por el Código de comercio, he creido que debia sujetarme fielmente á este, por reclamarlo así la utilidad práctica. En la parte de procedimientos sigo el órden de la ley de Enjuiciamiento; y en las quiebras, por su índole especial, coloco reunidas las decisiones relativas á esta ley y al Código.

He procurado, finalmente, que el Índice sea un sumario general que indique todas las decisiones comprendidas en este Tratado, para que sin pérdida de momento pueda encontrarse la que se busque.

TÍTULO PRELIMINAR.

De la legislacion mercantil en general.

a

SECCION 1.a

Leyes romanas.

Las leyes romanas son inaplicables á las materias y asuntos mercantiles, aun en las provincias en qué forman el derecho supletorio de su legislacion foral.

En un recurso de injusticia notoria interpuesto en Cataluña, se citaron leyes romanas como infringidas por la sentencia al interpretar cierto contrato; y el Tribunal Supremo dice:

Considerando, en cuanto á las citas que se hacen de las leyes romanas, que habiéndose promulgado el Código de comercio como ley universa para todo el reino en materias y asuntos mercantiles con el alto fin de uniformar la legislacion en esta parte por un sistema completo y fundado sobre los principios inalterables de la justicia, derogándo todas

las leyes, decretos, órdenes, reglamentos y ordenanzas particulares, como se espresa y manda en la Real cédula de su publicacion, y declarándose en el artículo 234 que los contratos ordinarios de comercio están sujetos á todas las reglas generales que prescribe el derecho comun sin otra modificacion ni restricciones que las consignadas en aquel, se evidencia que son inaplicables y no han debido invocarse para fundar este recurso las referidas leyes romanas, que si bien forman el derecho supletorio de la legislacion foral de Cataluña, no están admitidas ni constituyen el general ó comun de España; porque de otro modo vendria á destruirse la uniformidad yá establecida por el mencionado Código. (26 de Mayo de 1866.--Tomo 14, página 27.)

SECCION 2.

a

Leyes comunes.

El derecho comun es solamente supletorio del mercantil.

Existiendo una legislacion especial para las causas de comercio, no puede invocarse la de derecho comun, sino en los casos no determinados ó resueltos por aquella. (V. Comisionistas, sentencia de 27 de Octubre de 1862.)

El derecho comun no es aplicable á los negocios mercantiles, sinó á falta de disposicion en las leyes especiales de comercio. (18 de Junio de 1867.-Tomo 15, página 663.)

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Las leyes mercantiles no son aplicables á los negocios sustanciados con arreglo á las disposiciones del fuero comun. (1)

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En los pleitos seguidos por la legislacion comun, son inoportunas las citas de articulos del Código de comercio. (7 de Diciembre de, 1866.-Tomo 14, página 778.)

Los artículos del Código de comercio no son aplicables à la séntencia dictada, como debió hacerse, segun las leyes del derecho comun. (15 de Octubre de 1861.-Tomo 6.;, página 582.) ub

No pueden ser aplicables los artículos del Código de comercio cuando el juicio de concurso se ha seguido ante la jurisdiccion, or dinaria y con arreglo á las leyes comunes y á las disposiciones de lanc ley de Enjuiciamiento civil. (24 de Octubre de 1864.-Tomo 10, página 134.)

No puede invocarse la legislacion especial mercantil con relacion å negocios sustanciados con arreglo á las disposiciones del fuero eomun. (25 de Enero de 1867.-Tomo 15, página 72.) smudge

No habiéndose seguido el pleito con arreglo "á la ley de Enjuicia

(1) Es de suma consecuencia no perder de vista este principio. Examinense atentamente las mültiples resoluciones extractadas á continuacion, y se comprenderá cómo se han malogrado demandas y escepciones que hu bieran prosperado siendo convenientemente dirigidas.

miento mercantil, no pueden citarse utilmente en apoyo del recurso las prescripciones del Código de comercio. (24 de Abril de 1867.— Tomo 15, página 403.)

Sustanciado y decidido el pleito con arreglo á la legislacion comun, no pueden invocarse con oportunidad como infringidas las disposiciones del Código de comercio. (12 de Noviembre de 1861.Tomo 6., página 660.)

Cuando el pleito no se ha seguido como de comercio, no pueden citarse con oportunidad las leyes especiales de la materia. (6 de Diciembre de 1861.-Tomo 6., página 724.)

Seguido un pleito ante la jurisdiccion ordinaria, y fallado por las leyes del derecho comun y no por las especiales de comercio, no son estas aplicables al recurso de casacion. (16 de Octubre de 1866.Tomo 14, página 495.)

No pueden tomarse en cuenta las infracciones que se aleguen del Código de comercio cuando el pleito comenzó y siguió con arreglo á la legislacion comun. (17 de Diciembre de 1864.-Tomo 10, página 480.)

La infraccion de las disposiciones del Código de comercio no puede servir de fundamento para un recurso de casacion en los pleitos sustanciados y decididos con arreglo á la legislacion comun. (2 de Octubre de 1863.-Tomo 8.°, página 568.)

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