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dante recurso de casacion, fundado en haberse infringido los artículos 137, 138, 455 y 459 del Código de comercio, la ley 25, título 12, Partida 5., y la doctrina legal admitido por la jurisprudencia de que el que es causa de la causa, lo es tambien de lo causado.

El Tribunal Supremo declara que no há lugar al recurso:

Porque el error de cuenta y la reduccion de los francos à reales que han motivado la rebaja contenida en la segunda parte de la sentencia, respecto á la cual se ha interpuesto este recurso, fué alegada oportunamente por los demandados, sin que resulte haberse rectificado en el curso del litigio.

Porque la Sala, al apreciarlo, deduciendo su importe de la demanda y condenando á los demandados al pago de la cantidad íntegra, que en concepto de mandataria adeudan al recurrente, falló conforme á lo prescrito en la ley 25, título 12, Partida 5., cuyo texto es: Que rescibiendo un home mandado de otro para facer alguna cosa guisada, si acaesriese que pechará algo por ende, es tenudo el que gelo mandó facer de gelo peschar.

Porque de consiguiente esta ley no ha sido infringida, ni tampo-co la doctrina de jurisprudencia en ella virtualmente consignada de que quien es causa de la causa, lo es tambien de lo causado.

Finalmente, porque los articulos 137, 138, 455 y 459 del Cúdigo de comercio, aun en la suposicion de que fuesen aplicables habiéndose sentenciado el pleito con arreglo á la legislacion mercantil, no se han infringido, hallándose virtualmente comprendidos los dos primeros en la citada disposicion de la ley de Partida y refiriéndose los últimos del pago de letras, puesto que, en su aplicacion á la demanda, comprendió la sentencia. (3 de Febrero de 1860.-Tomo 5.', página 227.)

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