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SECCION 3.*

Sociedad en comandita.

S. 1.-RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

COMANDITARIOS.

Los socios comanditarios cumplen con aportar á la sociedad los fondos á qué se obligaron por las condiciones de la escritura de compañia y en conformidad á los articulos 28 y 301 del Código de comercio-Si despues resulta insolvente la sociedad por causas independientes de la voluntad de los socios, estos no son responsables.

En el caso, los comanditarios habian cedido á la sociedad 34,000 pinos comprados á varios pueblos y el edificio-fábrica construido en terreno comprado á cierto Ayuntamiento-Se embarga la fábrica en virtud de una Real órden, y por otra parte la Administracion declara nula la venta de los pinos-El Tribunal Supremo declara á los socios comanditarios exentos de pagar cierto préstamo que contrajo el socio gestor hipotecando la fábrica y los pinos; porque no puede equipararse este caso con el de que los comanditarios hubiesen aportado un crédito que la compañia no hubiera podido hacer efectivo; y porque no tienen aplicacion al pleito ni la ley 32, titulo 5.* Partida 5.*, ni el artículo 380 del Código de comercio que tratan de la eviccion. (4 de Diciembre de 1863.-Tomo 8. página 755.)

§. 2..-TRIBUNAL COMPETENTE PARA PROCEDER CONTRA

LOS BIENES DEL COMANDITARIO.

El Tribunal que condenó á la sociedad y no el del domicilio del socio comanditario es competente para proceder contra los bienes de este, aunque al ser emplazado niegue que es tal socio y por consecuencia deudor á la sociedad, si de los autos aparece ser uno y otro. (12 de Mayo de 1866.-Tomo 13, página 628.)

SECCION 4.*

Sociedades anónimas.

§. 1. CONVENIOS A QUE NO ES APLICABLE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.

La ley de sociedades anónimas es inaplicable á convenios que no son mercantiles.

La ley de 28 de Enero de 1848 sobre sociedades mercantiles y el Real decreto de 17 de Febrero del mismo año para la ejecucion de ella no tienen aplicacion cuando se trata de un convenio que no debe calificarse de operacion mercantil, aunque se haya celebrado con una sociedad anónima.

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