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á la entrega de los géneros vendidos en los plazos estipulados .

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Cuando se cuestiona si los géneros vendidos

tienen ó no las condiciones estipuladas. id. Qué necesita practicar el vendedor para los efectos del artículo 365 del Código de comercio.

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Seccion 3.-Tribunal competente para demandarse el pago del precio y la entrega de los gé

neros.

Cuando los géneros se han remitido á una fabrica á peticion del administrador de la misma.

Cuando los géneros se venden å personas de distinto pueblo que el vendedor donde tambien existen aquellos.

Cuando un fabricante se obliga á entregar el

producto de su fábrica sin designarse lugar para la entrega.

id.

70

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Cuando el comprador cambia su domicilio. despues de la compra y ha entregado parte del precio en ambos domicilios. .

TITULO CUARTO.-De las permutas.

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71

Si entregados bajo el concepto de permuta 'al
contado ciertos valores al cajero de una
casa de comercio, adquiere esta el domi-
nio de aquellos aunque no se den á la
casa que los entregó los valores que su
cajero se habia obligado á dar en cambio. 72

TITULO QUINTO.-De los afianzamientos mercantiles.
Circunstancias que deben concurrir para que
se reputen mercantiles.

TITULO SESTO.-De los Seguros.
Seccion 1.-Carácter mercantil.

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Si el asegurador puede negarse á la indem-
nizacion por haberse alquitranado y pin-
tado el objeto asegurado.

Seccion 3.-Tribunal ante quien debe demandarse el pa

go del siniestro.

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Cuando en los estatutos se establece que el
pago se verificará en Madrid y en las sub-
direcciones de las provincias y la póliza
se expide en Madrid.

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Cuando en la póliza no se flja donde el ase-
gurador debe cumplir su obligacion.
TITULO SEPTIMO.-Del contrato y letras de cambio.
Seccion 1.-Cuando tienen carácter mercantil.

Si le tienen las letras giradas à cargo de uno
que no es comerciante por el importe de
materias para su fábrica.

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83

Si le tienen las negociaciones de letras giradas
entre comerciantes.

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Seccion 3.-Electos que produce la falta de sus requi

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Obligaciones que produce el endoso.-Tri

bunal competente para hacerlas efectivas. id. Responsabilidad del que facilita por encargo

una letra y la endosa,
Responsabilidad del corresponsal que remite
à un Banco valores por endoso..

Seccion 6.-Del aval.

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89

jd.

Si el aval es estensivo á pagarés que no participan del carácter de las letras de cambio. 90 Cómo debe constar el aval

id.

Si está sometido á la jurisdiccion de comer-
cio el militar que firma por aval paga-
rés, aunque niegue que firmó como ava-
lista..

id.

Seccion 7.-Tribunal competente.

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Para preparar la accion cuando las letras han
sido protestadas.

Para reclamar su importe en caso de protesto.
·Para reclamar contra el endosante.

Para reclamar su pago cuando el endos ante
goza de fuero.

Seccion 8-Extincion de las acciones sobre letras de

cambio.

Cuando puede condenarse al pago aun des-
pues de los cuatro años.

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que aseguran.

id.

En qué se diferencian de las letras de cambio. 96

Seccion 3.-Reconocimiento de los vales o pagarés.

Si el demandado niega ser suya la firma.

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Si el endoso verificado por un factor obliga á
su principal.

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id.

Cuando puede reclamarse contra el endosante
aun despues de dos meses de protestados. 98

LIBRO TERCERO..!

Del comercio marítimo.

TITULO PRIMERO. De las nayes.

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Si corresponde á la jurisdiccion de Marina
conocer de lo relativo á la construccion
de naves.

99

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100 id.

Si de los litigios sobre cuentas por partici-
pacion en la propiedad de una nave.

Si del embargo y venta de las naves.
Si de la preferencia de los créditos reclama-
dos ante el Juzgado de Marina y el de
comercio contra el dueño de la nave. 101

TITULO SEGUNDO.-De las personas que intervienen en el co

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mercio marítimo

Seccion 1.-De los navieros.

Atribuciones de los navieros ya sobre las na-
ves ya sobre los cargamentos.
Seccion 2.-De los capitanes..or ant teet

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102

. 105

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Seccion 3.-De los oficiales y equipage de la nave.
Si es mercantil el contrato por el cual varios
sugetos se ajustan con el capitan de una
nave para el servicio de ella.

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TITULO TERCERO.-De los contratos especiales del comercio ma

rítimo.

Seccion 1.-Del fletamento.

Si en algun caso puede conocer el Juzgado
de Marina de una demanda sobre fleta-
mento.

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Seccion 2.-Del contrato á la gruesa.

. 108

Si es acto mercantil aunque los contrayentes
no sean comerciantes.
Si la reclamacion de la cantidad prestada á
la gruesa es de la competencia de la ju-
risdiccion de Marina.

. 110

id.

TITULO CUARTO.-De los riesgos y daños del comercio marl

timo.

Seccion 1.-De las averías.

Atribuciones respectivas del Juzgado de Ma

rina y del Tribunal de comercio en ca-
sos de avería y cualquier fracaso de mar. 113

Seccion 2.-De las arribadas forzosas.

A quien corresponde conocer de ellas cuando

el buque y sus dueños son extranjeros. . 116 Si de la venta de los restos de la nave que fondea por arribada forzosa corresponde conocer al Tribunal de comercio ó al de Marina.

Seccion 3.-De los naufrágios.

Competencia de la jurisdiccion mercantil y
de Marina sobre esta materia.

LIBRO CUARTO.

TITULO UNICO.-De las quiebras.

Seccion 1. Tribunal competente para hacer la declaracion de quiebra.

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119

Cuando puede hacerla la Sala de la Audiencia. 121 Sección 2.Personas que pueden ó deben constituirse y ser declaradas en quiebra.

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Si puede constituirse o ser declarado el que
no tiene la calidad de comerciante, pero
se ha ocupado en operaciones de crédito. 122
Si se halla en ese caso el que no tiene la ca-
lidad de comerciante, pero se ha dado á

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