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JURISPRUDENCIA CIVIL

FALLOS Y DISPOSICIONES

DE LA

Excma. Cámara de Apelaciones

DE LA CAPITAL

PUBLICADOS BAJO LA DIRECCION DE LOS SECRETARIOS

DOCTOR DON FELIPE ARANA

DOCTOR DON JORGE L. PUPUIS

TOMO VI

QUINTA SERIE

BUENOS AIRES

<ARGOS, Casa Editora, Imprenta y Encuadernación
657-CALLE CUYO-657

1896

SEP 16 1910

FALLOS Y DISPOSICIONES

DE LA

EXCMA. CAMARA DE APELACIONES DE LA CAPITAL

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIAS DEFINITIVAS

CAUSA CLXXXI

SUMARIO:-Si la construcción de la obra se estipuló á tanto la medida sin determinación de medida total, el locador puede rescindir el contrato en cualquier tiempo, sin que el constructor pueda reclamar la utilidad que pudiera reportar terminada la obra.

ANTECEDENTES

(Sentencia de 1a Instancia)

Y vistos: estos autos seguidos por don Enrique Marconi y don Salvador Pineda contra los señores H. Bouquette é hijo, sobre rescisión de un contrato, de los que resulta:

A fs. 11 se presentó don Enrique Marconi, en representación de los demandantes, exponiendo: que sus mandantes encomendaron á Bouquette é hijo la construcción de un edificio, mediante un contrato en que se estipuló por medida el precio del trabajo; que los constructores hicieron los trabajos que constan en la planilla de fs. 3 y cuyo importe es de 2489 con 45 centavos m; que antes de la medición de las obras ejecutadas, sus poder

dantes entregaron á Bouquette é hijo 3770, y como después de aquella operación éstos resultaron deudores de 1280 $, han paralizado los trabajos y se resisten á continuarlos; que tratándose de hechos que los demandados no quieren ejecutar y que pueden ser efectuados por otros, entabla demanda contra los señores nombrados á fin de que en oportunidad se acuerde á sus mandantes autorización para ejecutar las obras por un tercero y á la vez se declare rescindido el contrato y se condene á Bouquette é hijo á la devolución de 1280 recibidos sin causa, todo con especial condenación en costas.

por

A fs. 18 don Florencio Varela, con poder de Bouquette é hijo, contestó el traslado de la demanda, reconociendo ser verdad que las obras construídas son las anotadas en la planilla presentada por los demandantes; que los precios son los que en la misma se establecen y que sus mandantes recibieron la suma consignada en el documento de fs. 2, pero negando que los trabajos fuesen paralizados por culpa de Bouquette é hijo, pues si se dejó de trabajar, fué que uno de los actores, el señor Pineda, mandó salir á los trabajadores, asegurando que los constructores nada tenían ya que ver con la obra. Sostiene, además, que si bien la obra se convino por un precio dado la medida, el contrato comprendía la construcción total del edificio, de manera que si se pretende rescindir el contrato, debe indemnizarse á los constructores las utilidades que debían obtener y que avalúa en 3000 pesos mn; que por esta suma, 300 más en que aprecia las pérdidas sufridas por materiales comprados para la obra y 70 provenientes de descarga de materiales y excavación de nuevos cimientos, reconviene á los actores, pidiendo que en oportunidad se les condene al pago de la suma reclamada, con deducción de la que conservan en su poder, y á las costas del juicio.

A fs. 21 contestaron los demandantes el traslado de la reconvención, solicitando su rechazo, con costas, y negando todos los hechos en que se funda.

Abierta la causa á prueba, se produjo la que expresa el certificado de fs. 36 vta., sobre cuyo mérito alegaron las partes, llamándose en seguida autos para

sentencia.

Y considerando:

Los demandantes piden, en primer término, que se les autorice á continuar por un tercero las obras que debían ejecutar los demandados, invocando con este objeto la prescripción del art. 630 del Código Civil; en segundo lugar, solicitan que se declare rescindido el contrato, de acuerdo con lo que dispone el art. 1639 del mismo Código.

Examinando estas peticiones y las disposiciones legales en que se fundan respectivamente, fácil será ver que ellas son absolutamente inconciliables entre sí como que por una se persigue la ejecución del contrato y por la otra su rescisión.

La autorización para hacer ejecutar la obra por un tercero por cuenta de los demandantes, importa pedir el cumplimiento del contrato, desde que, según el artículo 630, es esa la forma de exigir el cumplimiento de las obligaciones de hacer. ¿Cómo conciliar este pedi do con el de que se declare rescindido el contrato, en virtud de lo que dispone el art. 1639 del Código citado? ¿Cómo podrían continuarse las obras por cuenta del constructor, lo que supone ejecución del contrato, si al mismo tiempo se declara que éste ha quedado disuelto? Desde que la rescisión del contrato concluye con todas las obligaciones que á cada parte correspondían, ¿en virtud de qué título ó de qué relación de derecho el constructor continuará con las responsabilidades inherentes á un contrato que legalmente no puede obligarlo?

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