Jurisprudencia civil: fallos y disposiciones de la excma. cámara de apelaciones de la capital, Volumen6;Volumen53

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Página 224 - Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 150 - Guando de buena fe, se edificare, sembrare ó plantare, con semillas ó materiales propios en terreno ajeno, el dueño del terreno tendrá derecho para hacer suya la obra, siembra ó plantación, previas las indemnizaciones correspondientes al edificante, sembrador ó plantador de buena fe, sin que este pueda destruir lo que hubiese edificado, sembrado ó plantado, no consintiéndolo el dueño del terreno.
Página 58 - El instrumento privado reconocido judicialmente por la parte á quien se opone, ó declarado debidamente reconocido, tiene el mismo valor que el instrumento público entre los que lo han suscrito y sus sucesores.
Página 344 - Nadie puede trasmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o más extenso que el que gozaba; y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere.
Página 61 - En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo".
Página 316 - Bej arano, secretario. que autoriza la ley, y habiéndose pedido dentro del término probatorio, no ha lugar á la revocatoria solicitada; y se concede en relación el recurso de apelación interpuesto, y elévense los autos á la Excma.
Página 74 - La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa indivisa es de ningún 186 gún efecto aún respecto á la porción del vendedor...
Página 117 - Si el acto de la turbación no tuviese por objeto hacsrse poseedor el que lo ejecuta, la acción del poseedor será juzgada como indemnización de daño y no como acción posesoria.
Página 60 - Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue á transferir á la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue á recibirla y á pagar por ella un precio cierto en dinero.
Página 138 - Abierta la causa á prueba se ha producido la que expresa el certificado de fs , sobre cuyo mérito alegaron las partes, llamándose en seguida autos para sentencia.

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