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CAPITULO IV.

De la antigüedad y precedencia de los Jueces y Magistrados.

Art. 196. Los Jueces y Magistrados tomaran su antigüedad, en la clase á que correspondan, desde el dia que hayan entrado en posesion del cargo que obtengan en ella.

Entre los que tomen posesion en un mismo dia, será el más antiguo, aquel cuyo nombramiento sea anterior en fecha.

Si los nombramientos tuvieren la misma fecha, será más antiguo el que tuviese más años de servicio en la clase inmediatamente inferior.

Si tambien fueren iguales en este concepto, se determinará su antigüedad respectiva por los años que cada uno hubiere servido en la carrera judicial ó fiscal.

Art. 197. La mayor antigüedad dará precedencia:

1.o En el órden de asientos y puestos entre los Jueces y Magistrados de la misma clase.

2. Para la Presidencia accidental de Salas ó de Tribunales de partido entre los Magistrados ó Jueces que los compongan, en los casos de vacante ó de cualquier otro impedimento del Presidente propietario.

3. Para la presidencia accidental de las Audiencias y del Tribunal Supremo entre los Presidentes de Sala, en el mismo caso del número anterior.

4. Para asistir á la Sala de gobierno à falta de alguno de los Presidentes que deban componerla, entre los Magistrados que compongan la misma Sala de justicia cuyo Presi→ dente no asistiere.

CAPITULO V.

De los honores de los Jueces y Magistrados.

Art. 198. Los Tribunales tendrán de palabra y por escrito el tratamiento impersonal.

Art. 199. Los Jueces de instruccion y de Tribunales de distrito, en los actos de oficio, tendrán el tratamiento de Señoria.

Art. 200. Los Magistrados y Presidentes de Sala de las Audiencias, tendrán el tratamiento personal de Señoría.

Art. 201. Los Presidentes de las Audiencias y los de Sala de Madrid, el de Señoría ilustrisima.

Los Magistrados del Tribunal Supremo, el de Excelencia. Art. 202. En los actos de oficio, los Jueces y Magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el correspondiente á su empleo efectivo en la carrera judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera ó por otros títulos.

Tampoco podrán usar, cuando se reunan en cuerpo ó en Salas, ninguna condecoracion que les dé derecho á tratamiento superior que el que corresponda al que presida el

acto.

Art. 203. Los Jueces y Magistrados que se hayan jubilado, ó salido del servicio, voluntariamente, ó por imposibilidad de continuar desempeñándolo, conservarán el tratamiento personal que hubiesen obtenido en la carrera, y le perderán los que hubiesen sido depuestos, en los casos y en la forma establecidos en esta ley.

Art. 204. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los Jueces y Magistrados jubilados que hubiesen servido por más de veinticinco años efectivos en la carrera judicial, podrán obtener los honores de la categoría superior inmediata á la de su último empleo, si mereciesen esta recompensa por dilatados y distinguidos servicios en la misma

carrera.

Art. 205. Fuera del caso expresado en el artículo que precede, no se concederán honores de Juez ó Magistrado, ni se dará á los que lo sean, categoria superior al empleo que desempeñen.

CAPITULO VI.

Del traje de los Jueces y Magistrados.

Art. 206. Los Jueces municipales y sus suplantes cuando los reemplazaren, usarán en todos los actos en que ejerzan jurisdiccion, ó á que concurran como tales, una medalla de plata, pendiente de un cordon negro, cuyo modelo aprobará el Gobierno.

Art. 207. Los Jueces y Magistrados, en las audiencias públicas, en los demas actos oficiales dentro del edificio y en los actos solemnes á que deban concurrir en comision ó en cuerpo con arreglo á esta ley, ó cuando de Real órden se les mande, usarán el traje de ceremonia.

Art. 208. El traje de ceremonia será:

Para los Jueces de instruccion y de Tribunales de partido, la toga, medalla y placa que estén establecidos para los Jueces de primera instancia por las disposiciones vigentes á la publicacion de esta ley.

Para los Magistrados de Audiencia y de Tribunal Supremo, la toga, medalla y placa que les esté señalada á la publicacion de esta ley.

En los demás actos oficiales no expresados en el artículo precedente, los Jueces y Magistrados usarán sólo la placa ó medalla y el baston, con el distintivo que les esté señalado.

Art. 209. El Presidente del Tribunal Supremo usará ordinariamente el collar pequeño, y en los actos solemnes el gran collar de la justicia, sobre toga igual á la de los demás Magistrados.

Art. 210. El Ministro de Gracia y Justicia cuando presida el Tribunal Supremo en pleno, ó su Sala de gobierno, lo que no podrá hacer cuando se constituyan en Sala de justicia, asistirá con toga, usando el distintivo que se establezca por disposicion especial.

Art. 211. Ningun Juez ni Magistrado podrá usar otro traje ni otras insignias que las que correspondan á su empleo en la carrera judicial, ni condecoraciones superiores á las que use el Presidente.

CAPITULO VII.

De la dotacion de los Jueces y Magistrados.

Art. 212. Los Jueces municipales y sus suplentes percibirán sólo los honorarios que les señalen los aranceles judiciales.

Art. 213. Los Jueces de instruccion, á excepcion de los de poblaciones que excedan de 40.000 almas, tendrán 4.000 pesetas al año.

Los Jueces de instruccion de poblaciones que excedan de 40.000 almas, 4.500 pesetas.

Los Jueces de instruccion de Madrid y los de Tribunales de partido de ingreso, 5.000 pesetas.

Los Presidentes de Tribunales de partido de ingreso y los Jueces de partido de ascenso, 5.500 pesetas.

Los Presidentes de los Tribunales de partido de ascenso y los Jueces de los partidos de Madrid, 7.000 pesetas.

Los Presidentes de los Tribunales de partido de Madrid, 8.000 pesetas.

Art. 214. A los Jueces de Tribunales de partido á quienes se confie una visita de inspeccion fuera del pueblo de su residencia en los casos en que puedan ser nombrados para ellá en conformidad å esta ley, se les abonará por cada dia que dure su comision 15 pesetas. Este aumento no se tomará en cuenta para los derechos pasivos.

Art. 215. Los Magistrados de Audiencias, á escepcion de los de Madrid, tendrán anualmente 8.500 pesetas.

Los Presidentes de Sala, 10.000 pesetas.

Los Presidentes de Audiencias, 10.000 pesetas y un sobresueldo de 2.500 pesetas.

Art. 216. Los Magistrados de la Audiencia de Madrid, 10.000 pesetas.

Los Presidentes de Sala, 11.500 pesetas.

El Presidente, 11.500 pesetas y un sobresueldo de 2.500 pesetas.

Art. 217. A los Magistrados de Audiencia que con arreglo

á los articulos 13, 55, 56 y 57 salieren á presidir Tribunales de partido, ó Salas extrardinarias de justicia, ó á constituirse en Salas de Audiencia fuera de la capital de su residencia, se les dará un sobresueldo de 25 pesetas por cada dia que estén fuera de su domicilio.

Este aumento no se tomará en cuenta para los derechos pasivos.

Art. 218. Los Magistrados del Tribunal Supremo disfrutarán 14.000 pesetas al año.

Los Presidentes de Sala, 15.000 pesetas.

El Presidente, 30.000 pesetas.

Tendrá, además, el Presidente del Tribunal Supremo, por gastos de representacion 5.000 pesetas.

Art. 219. Los suplentes de los Jueces de instruccion y los de los Tribunales de partido mientras desempeñen las funciónes de éstos, disfrutarán la mitad del sueldo de aquel á quien sustituyan.

Art. 220. El descuento de sueldo que se establece en el artículo anterior respecto á los Jueces en favor de sus suplentes, es extensivo a los Magistrados en el caso de que se nombre un suplente para sustituirlos.

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Art. 221. Gozarán de la inamovilidad judicial con arreglo al art. 9.o de esta ley:

Los Jueces y Magistrados que ejerzan funciones permanen→ tes sin limitacion de tiempo.

Los Jueces que ejerzan funciones con limitacion de tiempo señalado en la ley ó en su nombramiento, sólo por el tiempo en que deban desempeñarlas.

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