La caución judicatum solvi1905 - 40 páginas |
Términos y frases comunes
19 del Código 30 de Enero 938 del Código absoluta entre nacionales actora administración de justicia admitir aplicación arraigo personal artículo 16 artículo 938 calidad de extranjero CARLOS EISENMANN caución judicatum solvi ciudad de México ciudadanos ó súbditos Civi Civiles del Imperio cláusula Código Civil Código Civil francés Código de Procedimientos comercio y navegación comprobado concede Considerando defender sus derechos demanda demandante alemán demandantes extranjeros demandantes mexicanos derecho público derechos civiles derechos é intereses dice disposición Distrito Federal Eisen establece excep excepción dilatoria excepción opuesta exige extran extranjeros la caución fácil acceso funda Imperio Alemán impone jero juicio libre y fácil mann nación obligación de otorgar obligación de prestar otorgar la caución Pablo Macedo personal ó fianza precepto prestar la caución principio Procedimientos Civiles recho recursos y obligaciones República Mexicana respecto Schneider Secretaría de Relaciones sentencia Srita término probatorio tículo tratado de amistad tratado internacional tribunales valer y defender
Pasajes populares
Página 8 - Tienen obligación de contribuir para los gastos públicos, de la manera que dispongan las leyes, .y de obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del país, sujetándose á los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que las leyes conceden á los mexicanos.
Página 38 - Los naturales de cada una de las partes contratantes gozarán en el territorio de cualquiera de las otras, y mientras residan en él, de los mismos derechos políticos y civiles que la constitución y las leyes del país de la residencia...
Página 10 - Si el demandante fuere extranjero ó transeúnte, será también excepción dilatoria la del arraigo personal ó fianza de estar á derecho, en los casos y en la forma que en el estado ó la nación á que pertenezca se exigiere á los ciudadanos del Distrito Federal ó de la Baja California.
Página 15 - Sólo la ley federal puede modificar y restringir los derechos civiles de que gozan los extranjeros, por el principio de reciprocidad internacional, y para que así queden sujetos en la República á las mismas incapacidades que las leyes de su país impongan á los mexicanos que residan en él : en consecuencia, las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos del Distrito sobre esta materia, tienen el carácter de federales y serán obligatorias en toda la Unión.
Página 23 - ... Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Página 23 - Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos ó que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión.
Página 8 - Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el art. 30. Tienen derecho á las garantías otorgadas en la sección primera, título I de la presente Constitución, salva en todo caso la facultad que el Gobierno tiene para expeler al extranjero pernicioso.
Página 18 - El que funde su derecho en leyes extranjeras, deberá' probar la existencia de éstas y que son aplicables al caso.
Página 30 - La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación; _ Art.
Página 24 - ... favorecida. Tendrán libre y fácil acceso á los tribunales para hacer valer y defender sus derechos é intereses y ademas, en todo lo que se refiere á la administración de justicia, tendrán los mismos derechos, recursos y obligaciones que los nacionales.