Imágenes de páginas
PDF
EPUB

los Tribunales superiores à los inferiores; 112,

118, 121, 124 y 125.

-Para la práctica de pruebas; 335.
-Confesión por medio de despacho; 356.
-Para el examen de testigos ausentes; 400.
-Para notificar la cesación de apoderados; 260,
núm. 2.o

Dias y horas hábiles; 89 y 90.

Dictamen de peritos: Fuerza y eficacia; 389.V. Peritos: Reconocimiento.

Dietas á los individuos que constituyan los Tribunales provinciales: Manera de acreditarlas; 39.

Diligencias de las vistas de los pleitos; 68, nú. mero 9.°-De prueba; 68, núm. 9.°, y 93. -Denotificación; 102 y 103.-Práctica de diligen cias; 119 y siguientes.-De reconocimiento é inspección ocular; 390 y siguientes.-V. Firma. Diputaciones provinciales; términos para utilisar el recurso contencioso contra las resolu ciones lesivas; 14.-V. Autoridades provineiales.

Diputados provinciales: Listas de los que han de formar parte de los Tribunales provinciales: 36.-Su intervención en los mismos; 34.Recusaciones; 137 y siguientes.-V. Abogacía: Magistrados.

Discordias: Las sentencias que hayan de dictarse en caso de discordia se pronuncian por el Tribunal pleno; 95 y 96.

-En dictámenes periciales; 386.

Documentos: Admisión de los mismos fuera de los términos legales; 7.°-De más de 25 pliegos; 299 y 306.-Cuáles deben de acompañar á la demanda; 296. Presentación; 297, 299, 301 á 303 y 306.-Cuáles han de acompañar á la contestación; 319.-Cuáles son admisibles después de la demanda y la contestación; 323. -Documentos públicos: Disposiciones sobre prueba de los mismos; 359 á 364. -Otorgados en el extranjero; 363.

-Redactados en cualquier idioma que no sea el castellano; 364.

-Privados, correspondencia y libros de comerciantes: Prueba; 365 á 367.

-Cotejo de letras: 368 à 372.-V. Copias. Domicilio para recibir notificaciones; 100.-Designación; 293.

Domingos.-V. Días y horas hábiles.

E

Edictos: Notificación por...; 104.
Ejecución de sentencias y de resoluciones recla
madas.-V. Sentencias: Suspensión.
Ejecutorias: Definición y fórmula; 127 y 131.-
Son documentos públicos; 359 y 361.-Expedi-
ción; 473.

Ejercicios de oposición.-V. Oposiciones.
Emolumentos.-V. Empleados.

Emplazamientos; 78, 105, 106, 107, 109, 111, 112, 113, 114 y 485.

-Entrega de copias de escritos y documentos;
802.- Rebeldía; 304.
-Del demandado; 305.
-Al apelante pobre; 462.

Empleados públicos: Resoluciones que niegan ó
regulan las gratificaciones ó emolumentos no
prefijados por una ley ó reglamento á los em-
pleados
que presten servicios especiales; 4.o,
núm. 3. Correcciones disciplinarias que son
ó no revisables contenciosamente; 5.o, núme-
ro 2.0-No pueden ejercer la abogacía en los
Tribunales de lo Contencioso administrativo;
252 y 253.

Enemistad.-V. Amistad.

Enfermedad: Sustitución de magistrados caso de enfermedad; 35.-Declaración de testigos enfermos: 411.

Enjuiciamiento civil (ley de): aplicación; 278.— V. Responsabilidad...

Enjuiciamiento criminal.-V. Responsabilidad... Entrega á las partes de copias y documentos: se hace por los oficiales de Sala; 68, núm. 3.° Escalafón.-V. Oficiales del Consejo. Escribanos de Cámara de las Audiencias territoriales; 76.-Correcciones que se les pueden imponer; 234. Escribientes del Consejo de Estado: pueden ser ujieres; 81.-Del Tribunal; 85 y 86.

Escritos: de recusación; 141, 143 y 144.-De excepciones dilatorias; 309.-Copias de escritos; 299 y 300.-Escritos solicitando la admisión de prueba testifical; 391.-Escritos de interposi ción del recurso ordinario de revisión; 483 y 484.-Idem del de reposición; 449.-V. Recibo. Escrituras públicas: Poderes para litigar; 255.Las otorgadas con arreglo á ley se comprenden bajo la denominación de doci mentos pú blicos y se consideran como indubitadas para el cotejo; 359 y 370.

-Escrituras antiguas; 361. Estadistica.-V. Registro.

Estado: Resoluciones que causan estado; 2.° y 3.° Estados semanales de pleitos en sustanciación; 68, núm. 13.-Quincenales de pleitos que hayan de declararse caducados ó que hayan de archivarse; 68, núm. 14.

Estatutos.-V. Ordenanzas.
Estrados: Orden y policía; 246.

Examen de la prueba practicada; 338.-Privado de los autos: 430.-De testigos.-V. Testigos. Excepciones dilatorias: incompetencia de jurisdicción: falta de personalidad: defecto de la demanda alegación, definición, sustanciación y decisión de estas excepciones; 308 á 318. -Número de ministros necesario para resolverlas; 95.

-Se resuelven por medio de auto; 127.
-Obstan á la acumulación; 226.

-Cuándo se proponen como perentorias; 319. Excusas de asistencia al Tribunal de los ministros, secretarios, etc., etc.; 28 y 92.-De los funcionarios fiscales; 164 y 165.

Exhortos: Comunicaciones entre Tribunales de la misma categoría; 112, 118, 120, 121, 123, 121 y 125. -Para la práctica de prueba; 335.

-Confesión por medio de exhorto: 356. -Para el cotejo de documentos; 362. Expedientes gubernativos: acordadas sobre faltas que en ellos se adviertan; 217.-Expedientes incompletos; 289.--Entrega de expedientes á los letrados; 290.-Remesa á los Tribunales provinciales y locales; 416 y 417.-Manifestación caso de apelación; 464.

Explicaciones de palabras ó conceptos ofensivos; 235 y 237.-En la prueba de confesión judicial; 349 y 351.-Del dictamen pericial; 385. Exposiciones: Comunicaciones que reciben este nombre; 117.

Expulsión de los que asisten á los Tribunales; 214 y 245.

Extractos de los pleitos; 68, núm. 6.°-Entrega de los del expediente al letrado; 290.- Eutrega de la copia del extracto á las partes; 417.Formación y modificaciones; 135, núm. 2.o, 339, 418 y 419.-Lectura del extracto en el acto de la vista; 427.

Extranjero (Notificaciones en el...): Efectos de las mismas en cuanto à términos; 8.0, 9.°, 10 y 11.-Examen de testigos que no entienden ó no hablan el idioma español; 412.

F

Facultad discrecional: Actos de mando deriva. dos del prudente arbitrio de la Administración; art. 4.°

Facultades coercitivas del Tribunal Superior de lo Contencioso administrativo sobre los inferiores; 20.

Falso testimonio, testigos perjuros; 404 y 415. Falta de personalidad; 308 y 311.

Faltas de procedimiento.-V. Defectos.

Faltas de subordinación ú obediencia de los funcionarios inferiores á los superiores del Ministerio fiscal; 53.

Faltas de asistencia al Tribunal de los secretarios; 74.

Fallo: Cuestiones que deben fallarse y cuáles no; 472.-V. Votaciones: Sentencias. Familiares.-V. Parentesco.

Fianza para otorgar la suspensión de resolu cioLes recurridas en vía contenciosa; 192 y 193. Para reproducir la solicitud de pobre. za; 287.

Filipinas.-V. Autoridades: Términos.

Firma de diligencias, autos, sentencias y providencias; 68, núms. 5.° y 10.-Fórmula cuando algún ministro no puede suscribirlas; 440. -De notificaciones; 101 y 102.-De letrado: es necesaria siempre que hay procurador; 254.— De las actas de confesión; 352. Fiscales.-V. Ministerio fiscal: Ministerio de Ultramar.

Foliación de documentos y escritos de los rollos; 68, núm 12.

Fuerza mayor: obsta á la caducidad de la instancia; 196.-Extingue la rebeldía; 204. Fuerza pública: su empleo contra testigos inobedientes; 398.

Funcionarios públicos: documentos expedidos por; art. 359.-V. Empleados.

G

Gaceta y Colección legislativa: sentencias y autos que deben publicarse; 133.-V. Pruebas de im. prenta.

Gastos judiciales á cargo del procurador; 257, núm. 6.°-V. Costas: Cuentas juradas. Gobernadores de provincia y generales de Ul tramar: Via contenciosa contra sus resolu ciones; art. 2.o, 3.° y 22.-V. Autoridades provinciales.

Gobierno y administración de las provincias.V. Diputaciones: Gobernadores. Gratificaciones.-V. Empleados.

H

Habilitados y sustitutos de procuradores; 256.
Hacienda pública: Vía contenciosa en asun
tos sobre contribuciones y rentas públicas ó
créditos liquidados à favor de la Hacienda:
Términos para acreditar el pago á que se re-
fiere el art. 6.° de la ley; art. 7.° y 262.
Hechos: probados por confesión judicial; 393.
-Hechos á que ha de concretarse la prueba
que se proponga en los pleitos contencioso-
administrativos; 327.

Higiene pública.-V. Salud pública
Honorarios de letrados y peritos: 214, 217, 221 y
222.-Pago por procurador; 257, núm. 6.o y 259.
Honores y consideraciones de los ministros del
Tribunal de lo Contencioso; 32.
Horas y días hábiles.-V. Días.

I

Impersonalidad.-V. Falta de personalidad. Impugnación de honorarios; 221 y 222. Inamovilidad de empleados: Actos de la Administración contra la inamovilidad.-V. Separaciones.

Incapacidad física ó moral; 53, causa 6.a Incidentes: Calificación, sustanciación y decisión; 172 á 186.

-Asistencia á la vista por los secretarios de Sala; 68, núm. 9.°

-Número necesario de ministros para resolver sobre incidentes; 95.

-Incidentes de nulidad.-V. Nulidad.
-Resolución; 127.

-Sobre indemnización; 448 y 501.
-Apelaciones en los incidentes; 471.

-Trámites aplicables al recurso de revisión; 486.

-De acumulación.-V. Acumulaciones.
-De suspensión.-V. Suspensión.
-De recusación.-V. Recusación.
-V. Vistas.

Incompatibilidades: Incompatibilidad relativa del presidente del Tribunal de lo Contencioso; 18.-V. Abogacía.

Incompetencia de jurisdicción; 308 y 310.-Recurso extraordinario de revisión por no de clarar la incompetencia; 493 y siguientes. -Por razón de la materia; 472.

Incomunicación de los que hayan de absolver posiciones; 353.-De testigos; 403.

Indemnizaciones à testigos; 214 y 399.-A los perjudicados por el retardo en la remesa de actuaciones; 448.

-En caso de suspensión de sentencias; 501 á 504.

Indice de sentencias y autos; 67, regla 11.-De expedientes; 290.

Informes sobre los recursos de queja; 474.Periciales.-V. Academias: Peritos.

Insaculación: cuándo se nombran los peritos por este medio; 379.

Inspección gubernativa sobre el Tribunal de lo Contencioso administrativo; 23.-Y vigilancia sobre los representantes de la Administración en los Tribunales provinciales ó locales; 47, núm. 4.°

Instancias en los juicios contencioso-adminis trativos y única instancia; 19.-Segunda instancia; 20.-Tribunales de primera instancia; 34 á 46.-Procedimiento ante los Tribunales Contenciosos; 248 y siguientes.

Instrucción de autos apelados; 465 y 466. Instrucciones para el recurso extraordinario de revisión; 495 y 496.

Interés en el pleito: motivo de recusación; 138. -Pregunta á los testigos; 405.

Interesados en resoluciones administrativas: pueden recurrir por sí mismos ó conferir su representación; 218 y siguientes.

Interposición de demanda.-V. Demanda. Intérpretes de declaraciones en idioma extranje ro; 412.

Interrogatorios de testigos; 135, núm. 1.o, y 391. -A los litigantes.-V. Posiciones. Interrupciones à testigos; 406.

J

Juicio en rebeldía y recurso de rescisión; 199 á 213.

Juntas de individuos del Ministerio fiscal; 47, núm. 7.°

Juramento del presidente y ministros del Tribunal de lo Contencioso; 27. Del vicepresi dente, ministros, secretarios, etc.; 28. Juramento: de recusación; 143.-Indecisorio: es el único admitido para la confesión judicial; 342. Reconocimiento de documentos priva dos y correspondencia; 366.-De peritos; 381. -De prácticos del terreno; 390.-De testigos: 404.

Jurisdicción disciplinaria.-V. Correcciones. Jurisdicción ordinaria-V. Audiencias: Juzga dos: Tribunales ordinarios.

Juzgados de primera instancia y municipales; 116 y 119.

L

[ocr errors]

Magistrados de los Tribunales provinciales y lo

cales: Cuáles llevan la tramitación de los

pleitos; 34.-Traje en estrados; 42 y 46.- Ma-

gistrados administrativos de los Tribunales

locales de Ultramar: 45. - Magistrados que

deciden la recusación; 152.

–V. Diputados provinciales: Recusaciones.
Mandamientos compulsarios; 360.

Mandatarios ó agentes y delegados de la Admi-
nistración (actos administrativos en concepto
de): no son revisables en vía contenciosa; ar-
tículo 6.-V. Personas.

Manifestación del expediente á las partes; 339 y
464.

Matrimonios, nacimientos y defunciones: certifi-

cados; 359.

Medios de prueba; 341.

Mejor proveer.-V. Autos para...

Menores de 14 años; no prestan juramento; 401.
Meses, dias, años. En la palabra Términos regis-
tramos cuantos el reglamento comprende
para ejercitar derechos, evacuar trámites,
practicar diligencias, etc.
Militares.-V. Empleados.

Ministerio de la Gobernación, de Hacienda y de
Ultramar: Quejas del fiscal del Tribunal de
lo Contencioso contra abogados de Beneficen-
cia ó del Estado; 47, núm. 9.°

Ministerio fiscal: intervención fiscal motivo de

recusación; 138, núm. 4.°-Allanamiento á la

suspensión de la resolución reclamada; 191.

-Sus representantes no pueden ser corregidos

por los Tribunales de lo Contencioso; 246.

-Intervención en los incidentes de pobreza;

279 y 280.

-Entrega de documentos á los fiscales; 306.

-Caso en que pueden abstenerse de asistir á la

vista; 315.

-No constituye depósito para recurrir en re-

visión; 484.

-Recurso extraordinario de revisión cuando
el Tribunal no se abstiene de conocer á ins
tancia del fiscal; 493 y siguientes.
-V. Abstención: Comisario.
Ministros de la Corona: Las resoluciones dictadas
por uno no pueden llevarse á la vía conten-
ciosa por otro de distinto ramo; art. 6.°-De-
signación del comisario que el Gobierno pue
de nombrar para determinados asuntos; 56.-
Intervención en el recurso extraordinario de
revisión; 493, 495 á 497.

Ministros del Tribunal de lo Contencioso: Casos en
que concurren á las deliberaciones del Conse-
jo de Estado en pleno; 16, 17 y 498.-Y vocales
de los provinciales y locales: asistencia á las

[blocks in formation]

Nacimientos.-V. Matrimonios.

Negligencia, conducta viciosa, etc., de indivi-

duos del Ministerio fiscal; 53, núm. 5.o-De

los auxiliares del Tribunal; 241.

Nombramientos: de secretarios del Tribunal de
lo Contencioso; 73, regla 8."--De los abogados
del Estado ó de Beneficencia que han de repre
sentar á la Administración en los Tribunales
provinciales; 60.- De funcionarios del Minis-
terio fiscal; 50 á 52.-De ujieres del Tribunal
de lo Contencioso; 82.-De porteros y orde
nanzas; 87.

Notariado: Los notarios pueden ser ujieres; 81.

Notas en caso de apelación; 464, 465 y 466.

Notificaciones, citaciones, emplazamientos y re.

querimientos; 98 á 114.-En el extranjero ó

Ultramar: Términos para acudir á la vía con-

tenciosa; 8., 9.o, 10 y 11.- Por los periódicos

oficiales; 12.-Obligaciones de los ujieres; 78

y 79.

-Por los Juzgados ordinarios; 119.

-De proveidos que recaigan en las diligencias
de exhortos, cartas órdenes, etc.; 124.
-De autos de recusación; 146.
-De la rebeldía; 200 y 202.

-De los autos declarando no haber lugar á ad-
mitir los escritos de interposición; 263.

Entrega de las copias de escritos y documen-
tos al notificar; 302.

-Notificaciones en estrados; 304.

-De sentencias; 503.

Nulidad: Incidentes; 95, 96, 176 y 493.-De noti-

ficaciones, citaciones y emplazamientos; 114.

-La de actuaciones se decide por medio de

auto; 127.

-Recurso de nulidad contra autos de recusa-
ción; 145, 153 y 154.

-Disposiciones generales sobre el recurso de
nulidad de actuaciones; 456 á 461.

Número de ministros necesario para pronunciar

sentencias.-V. Ministros.

Obediencia.-V. Faltas de...

Observaciones á testigos; 406.

Oficiales del Consejo de Estado: Vacantes en el

Cuerpo de secretarios de Sala del Tribunal de

lo Contencioso; 69.-Categoría, sueldo, dere-

chos en el escalafón de secretarios: Cómputo

de años de servicio; 76.

Oficiales de Sala: Desempeñan las funciones de
ujieres en los Tribunales provinciales; 84.—
Notificaciones que hacen; 99.-Firman las cé-
dulas de notificación; 107 y 108.-Correcciones
que se les pueden imponer; 234.
Oficios: Comunicaciones que reciben este nom-
bre; 117, 123 y 126.
Oficios de citación; 108.

-De inhibición á Tribunales extraños; 506. Omisiones en el procedimiento.-V. Faltas. Oposiciones á plazas del Cuerpo de secretarios del Tribunal de lo Contencioso: Reglas á que han de ajustarse: Preguntas, ejercicios, jurado, ternas; arts. 71 á 74.-Para el ingreso en el Cuerpo de escribientes; 85. Orden politico ó de gobierno: (Actos administrativos de...); 4.°

Orden público: Disposiciones con carácter general relativas al orden público; art. 4.o, número 1.°

Orden: en las audiencias públicas; 88.-Para el despacho; 94.-De prelación para el despacho ordinario de negocios; 94.

Ordenanzas ó mozos del Consejo; 97. Ordenanzas, estatutos y reglamentos de colectividades; 359.

Organización de los Tribunales: Disposiciones generales; arts. 15 á 27.-Tribunal de lo Contencioso-administrativo; 28 á 33.—Tribunales de primera instancia: provinciales: locales; 31 á 46.-Del Ministerio fiscal; 47 á 65.-Secre tario mayor y secretarios de Sala; 66 á 76.De los ujieres; 77 á 84.-Escribientes, porteros y ordenanzas; 85 á 88. Otrosies de los escritos.-Sobre certificaciones de poderes que radiquen en el mismo Tribunal para acreditar la representación en nuevo pleito; 261.-Sobre consignación de la cantidad exigida por la Hacienda; 262.- Para solicitar la declaración de pobreza; 275.-Para el recibimiento á prueba; 324.--Para designar el domicilio del demandado; 293.-Reprodu. ciendo la reclamación de nulidad; 457.

P

Papel sellado y simple: El papel común se emplea en las cédulas de citación y emplazamiento; 113.-Timbre en las actuaciones; 257, núm. 6.° Disposiciones sobre el que debe usarse ante el Tribunal de lo Contencioso; 267 á 274.-Papel en que han de presentarse las copias de escritos y documentos; 298 y 301.-Papel de oficio; actuaciones que le reclaman; 120,269 y 414. -Reintegros; 120, 214, 268, 272, 285 y 286. Parentesco: Notificación á parientes, familiares y criados; 102.-Causa de recusación; 138, números 1.° y 2.°-Parientes de los litigantes que no pueden ser testigos; 397 y 405. Parte legitima para pedir la acumulación; 223.— Comparecencia de las partes ante el Tribunal de lo Contencioso administrativo; 248.-Inter vención en la prueba; 333, 334 y 336.-Preguntas y observaciones que pueden dirigirse; 351. -Pueden concurrir al reconocimiento pericial; 383 y 381.

Pedimentos punibles correccionalmente; 231. Penas correccionales ó aflictivas. Son causas justas para la separación de funcionarios del Ministerio fiscal; 53.-V. Correcciones. Peninsula é islas adyacentes.-V. Autoridades. Peritos: Citaciones; 108.-Motivo de recusación; 133, núm. 4.°-Cotejo de letras; 368 y 371.-Dictamen pericial: procedencia y práctica de esta clase de prueba; 373 á 392.

Perjuicios: Notificación de las providencias á las personas que puedan resultar perjudicadas; 98. Personalidad: (Incidentes sobre); 176.-V. Falta de: Poderes: Interesados.

Personas que presencian las pruebas fuera del local del Tribunal; 331 y 335.-Que pueden comparecer en el Tribunal de lo Contenciosoadministrativo; 248.-Representantes de los litigantes en las pruebas; 401. Perturbación del order en los Tribunales; 244. Pieza separada para sustanciar la recusación; 147, 148, 150 y 151.-Para los incidentes; 177,

178 y 179.- Para las suspensiones de resoluciones reclamadas en via contenciosa; 188.- Para la sustanciación del recurso de audiencia en justicia; 240.- Para la práctica de la prue ba; 337.

Plazos.-V. Términos.

Pleitos pendientes: Motivo de recusación; 138, núms. 8.° y 9.°-V. Estados: Vistas.

Pleno: Consejo de Estado y Tribunal de lo Contencioso en pleno; 23 y 28.-V. Ministros: Tribunal.

Pliegos cerrados para la absolución de posiciones; 345, 347 y 356.

Pobreza para litigar; 262, 268, 275 á 287.

-Comparecencia del apelante pobre ante el Tribunal superior; 462.

Poder á procurador; 249, 251 y 255.-Revocación; 260, núms. 1.° y 3.-Justificación de persona. lidad; 260.-Medio legal de acreditar la personalidad en un pleito cuando el poder obra en otros autos que radican en el mismo Tribunal; 261.-El defectuoso da lugar á la falta de personalidad; 311.

Poder discrecional de la Administración.-V. Facultad.

Ponencias: Ponentes: Nombramiento de minis. tros y magistrados ponentes y determinación de sus funciones en los Tribunales provinciales y locales y en el de lo Contencioso; 34, 41, 134 á 136, 324, 419, 421, 436, 437, 444 y 469. Porteros y ordenanzas; 87 y 88.

Posesión y juramento del presidente del Tribu nal de lo Contencioso; 27.

Posiciones: Calificación de su pertinencia: 135, núm. 3.o Fórmula de estos escritos; 344 y 315.-Absolución; 346 y siguientes.-Sobre hechos ya confesados; 358.-V. Confesión: Intorrogatorios.

Potestad coercitiva de la Administración.-Véase Correcciones disciplinarias.

Potestad discrecional de la Administración: cuestiones que corresponden señaladamente á esta potestad; 4.°

Práctica de prueba.-V. Pruebas.
Prácticos del terreno; 390.

Preguntas.-V. Interrogatorios: Posiciones. Presentación de recurso (nota de); 67, regla 8." y 264.-(Recibo de...); 67, regla 8. y 264.-De escritos y pretensiones; 68, núm. 3.o

Presidencia del Consejo de Ministros: provisión de vacantes en el cuerpo de funcionarios del Ministerio fiscal del Tribunal de lo Conten. cioso, 50 á 52.

-Id. de secretarios; 69 á 72, y 73 núm. 8.°— Id. de ujieres; 82.

-V. Ministros de la Corona.

Presidentes del Consejo de Estado y del Tribunal de lo Contencioso: Inspección gubernativa sobre el Tribunal de lo Contencioso; 23.--Correspondencia oficial del Tribunal de lo Contencioso y comunicaciones de éste á las Cortes, Ministros, etc.; 24 y 25.-Comisión permanente y Consejo de disciplina del Consejo de Estado; 26.-Juramento del presidente y ministros del Tribunal de lo Contencioso; 27.Concurrencia al Consejo de Estado en pleno; 17.- Abstenciones; 18.-Posesión y juramento; 27.-Funciones; 28, 30, 91, 95 y 97.-Cuándo lee las sentencias; 135, núm. 6.o, y 444. -Nombramiento de los porteros y ordenanzas; 87.

-Véanse los artículos citados en Comisario: Comisión.

Presidentes de los Tribunales provinciales; 34 y 35.-Certificaciones mensuales á los de las Diputaciones de los días en que constituyen Sala los diputados ó los que hagan sus veces; 39. -De Audiencias: Repartimiento de negocios

entre los auxiliares de los Tribunales provinciales; 40.-Turno de ponencias; 41. Prevención.-V. Apercibimiento.

Prisión por vía de sustitución y apremio; 157 y 245.

Procedimiento contencioso-administrativo: Disposiciones comunes à todo el procedimiento: Del despacho ordinario; 89 á 97.-Notificaciones, citaciones, emplazamientos y requeri mientos; 98 á 114.-Suplicatorios, exhortos, cartas órdenes y mandamientos; 115 á 126.Modo y forma en que han de dictarse las resoluciones; 127 à 133.-De los ponentes; 131 á 136. -Recusaciones; 137 à 166.-Términos, apre mios y rebeldías; 167 á 171.-Incidentes; 172 á 183.-Suspensión de la resolución reclamada; 184 á 191.-Caducidad de la instancia; 195 á 198.-Juicio en rebeldía y del recurso de rescisión; 199 à 213.-De la condena en costas y ta sación de las mismas; 214 á 222. — Acumulación de autos; 223 á 231.-Correcciones disciplinarias; 232 á 247.-Tramitación de los pleitos; 248 y siguientes.

-Faltas y omisiones en la primera instancia; 20 y 136.

-Defectos; 68, núm. 7.°

Procuradores: Concurrencia al Tribunal; 100.— Correcciones que se les pueden imponer; 231 y 236.-No son necesarios en el recurso de audiencia en justicia; 239.-Intervención ante el Tribunal de lo Contencioso administrativo; 219 y 251.-Necesidad de la representación de letrado habiendo procurador; 254.--Aceptación de poder y manera legal de consignarla; 255.-Sus obligaciones; 257.-Habilitados y sustitutos de estos mandatarios; 255.-Cuentas juradas; 259.- Cesación; 260.- Autorización de las copias de la demanda; 298. Programas para los ejercicios de oposición á plazas del Cuerpo de secretarios del Tribunal de lo Contencioso; 73.

Pronunciamientos que ha de contener la sentencia; 130.

Propuestas.-V. Ternas.
Prórroga de términos; 168.
Protutor.-V. Tutores.

Providencias: Número necesario de ministros para dictarlas; 95.-Notificación; 98.-Definieión y fórmula; 127 y 128.-Denegando la entrega de documentos; 307.-Nombrando ministro ponente; 324.-Providencias sobre discusión de puntos no debatidos en el pleito; 421.-Reposición de las de mero trámite; 419 y siguientes.

-V. Firma.

Provisión de vacantes de secretarios de Sala en oficiales del Consejo de Estado; 69 y 70. Prueba en el juicio contencioso-administrativo: Articulación, fórmula, medios de prueba y término; 135, núm. 3.o y 4.o, 324 á 311.-Confe sión; 342 à 358.-Documentos públicos; 359 á 361-Documentos privados; 365 á 357.-Cotejo de letras; 368 á 372.-Dictamen de peritos; 373 á 392.-Testigos; 393 á 415.-Reconocimiento é inspección ocular; 416.

-Número necesario de ministros para resolver sobre práctica de pruebas; 95. -Práctica; 119.

-Se admite ó rechaza por medio de auto; 127. -En las recusaciones; 151.

-En los incidentes; 181, 183 á 185.

-Para mejor proveer; 432.
-En segunda instancia; 468.
-V. Diligencias de...

Pruebas de imprenta: Corrección de las pruebas de las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso que se publiquen en los periódicos ofi. ciales; 68, núm. 5.° ́

Publicidad de audiencias, diligencias de prueba y despacho ordinario de negocios; 93. Público que acude á los Tribunales de lo Conten. cioso: correcciones; 243 á 245.

Puntos no discutidos por escrito y que convenga dilucidar; 421.

Puerta cerrada: se exige pora la discusión y votación del Tribunal; 435.

Puerto Rico.-V. Autoridades: Término.

Qy R

Quejas contra la no abstención del Ministerio fiscal; 165 y 166.-V. Recurso de queja. Ratificaciones: autorización; 135, núm. 5.o—En la recusación; 143.- En las declaraciones; 352 y 407.-Del dictamen pericial; 384. Razón de ciencia de las alegaciones testificales; 406 y 414.

Rebeldia: declaración de rebeldía y medio legal de acusarla; 199, 301 y 321.-Si el actor no la acusa se admitirá la contestación á la demanda aun después del término; 321.-V. Juicio en rebeldia.

Recibo de presentación de recursos; 67. -Debe darse de todo escrito à la parte que lo reclamare; 68, núm. 3.o-Acuse de recibo de las cédulas de notificación; 79.-De notifica. ción; 99.-De citaciones; 108.-De expedientes; 290.-De sentencias por la Administración; 503.

Reclamación de honorarios; 259.

Reclamaciones de nulidad de actuaciones; 456 á 461. Reclamaciones contra las listas de diputados y capacidades; 36 y 37.

Reconocimiento é inspección ocular; 390, 391, 392 y 416.-Pericial: concurrencia de las partes, dictámenes, etc.; 353 y siguientes. -V. Peritos.

Reconvención: prohibida en el procedimiento contencioso administrativo; 322. Recordatorios; 125 y 126.

Rectificaciones en las vistas; 428.

Recursos contencioso-administrativos: actos que no constituyen materia contencioso-adminis trativa; 4. á 6.o-V. Caducidad: Demanda. -Contra la separación del teniente y aboga dos fiscales del Tribunal de lo Contencioso; 51.-Idem de los secretarios; 74.

-Contra resoluciones de los Tribunales provinciales contrarias á los intereses de la Administración; 62 y 65.

Recurso de aclaración: se resuelve por auto; 127. -Las aclaraciones pueden hacerse de oficio ó á instancia de parte; 443.-Casos en que pro cede, concepto del auto de aclaración é influencia de la misma en el término para recurrir contra la sentencia; 453 à 455. Recursos de apelación por el demandado rebelde; 203.

-Por los litigantes en rebeldía; 203.-Contra los autos denegando la prueba: 325.-Contra los autos de indemnización; 449.-Interposición, sustanciación y decisión; 462 & 474.-Con⋅ tra los autos dec arando haber ó no lugar al requerimiento de inhibición; 508. No se dá recurso contra las resoluciones que fijan la indemnización de los testigos; 399. Recurso de audiencia en justicia-V. Audiencia. Recurso de nulidad.-V. Nulidad.

Recurso de queja por denegación de apelación; 474 á 477.-De los jueces y Tribunales de otro fuero contra los de lo Contencioso adminis trativo: 510.

Recurso de reposición: disposiciones generales sobre su procedencia, requisitos, sustancia. ción y decisión ante los Tribunales provin

« AnteriorContinuar »