Boletín jurídico-administrativo: apéndice al Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina

Portada
Imp. A. Penuelas, 1891

Dentro del libro

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 358 - A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Página 110 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 15 - Haber sido defensor de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito como Letrado, ó intervenido en él como Fiscal, perito ó testigo. 5...
Página 90 - Por tanto, tomando en consideración las razones que me ha expuesto mi Ministro de Estado, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros; vengo en resolver que la preinserta declaración se cumpla y observe puntualmente en todas y cada una de sus partes.
Página 32 - Cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario que el Juez examine por sí mismo algún sitio ó la cosa litigiosa, se decretará el reconocimiento judicial á instancia de cualquiera de las partes.
Página 358 - SM el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer: 1.° Los actuales Administradores diocesanos y Habilitados del clero, cesarán en 30 del presente mes.
Página 132 - La jurisdicción ordinaria será la única competente para conocer de los negocios civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros.
Página 328 - D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido d eclarar.
Página 18 - ... para que conteste concretamente sobre la cuestión incidental. Si fuesen varias las partes litigantes, se concederá dicho término á cada una de ellas por su orden. Se observará lo dispuesto en los artículos 515 y siguientes respecto á la presentación y entrega de copias (1).
Página 29 - La persona que pida el cotejo, designará el documento ó documentos indubitados con que deba hacerse. Si no los hubiere, se tendrá por eficaz el documento público, y respecto del privado, el Tribunal apreciará el valor que merezca, en combinación con -las demás pruebas.

Información bibliográfica