Jurisprudencia civil: colección completa de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en recursos de nulidad, casación civil é injusticia notoria y en materia de competencias desde la organización de aquéllos en 1838 hasta el día ..., Volumen52

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Editorial Reus, 1884

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Página 545 - Conforme á lo dispuesto en el art. 62 de la ley de Enjuiciamiento civil, y en el 308 de la del Poder judicial, en los juicios que se ejerciten acciones personales, será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la • obligación, y, á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque incidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 520 - El acreedor podrá reclamar del tercer poseedor de los bienes hipotecados el pago de la parte de crédito asegurada con los que el último posee , en los términos y con las formalidades que la ley establece.
Página 340 - No habrá lugar al recurso de casación contra los autos que dicten las Audiencias en los procedimientos para la ejecución de sentencias, á no ser que resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia, ó se provea en contradicción con lo ejecutoriado.
Página 520 - Si el tercer poseedor no paga ni desampara los bienes, será responsable con los suyos propios, además de los hipotecados, de los intereses devengados desde el requerimiento y de las costas judiciales á que por su morosidad diere lugar.
Página 560 - La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, á no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, ó se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.
Página 526 - El domicilio legal de los comerciantes, en todo lo que concierne á actos ó contratos mercantiles y á sus consecuencias, será el pueblo donde tuvieren el centro de sus operaciones comerciales. Los que tuvieren establecimientos mercantiles á su cargo en diferentes partidos judiciales, podrán ser demandados por acciones personales en aquel en que tuvieren el principal establecimiento, ó en el que se hubieren obligado, á elección del demandante.
Página 557 - Por falta de personalidad en alguna de las partes, ó en el Procurador que la haya representado. 3° Por falta de recibimiento á prueba en alguna de las instancias, cuando procediere con arreglo á derecho. 4° Por falta de citación para alguna diligencia de prueba, ó para sentencia definitiva en cualquiera de las instancias. 5° Por denegación de cualquiera diligencia de prueba, admisible según las leyes, y cuya falta haya podido producir indefensión.
Página 561 - El domicilio de las compañías civiles y mercantiles será el pueblo que como tal esté señalado en la escritura de Sociedad ó en los estatutos por que .se rijan. No constando esta circunstancia, se estará á lo establecido respecto á los comerciantes.
Página 452 - ... una carga real impuesta sobre los bienes con que la dotó; que a falta de Capellán, debe cumplirse en la forma posible con los productos de dichos bienes puesto que con esta carga y otra de misas, a...
Página 87 - ... venga á mejor fortuna, ó le quede algún sobrante de los bienes de la quiebra, á menos que no se hubiese hecho pacto expreso en contrario. Art.

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