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INFORMACION

SOBRE EL DERECHO DIFERENCIAL DE BANDERA

Y SOBRE LOS DE ADUANAS

EXIGIBLES

Á LOS HIERROS, EL CARBON DE PIEDRA Y LOS ALGODONES,

PRESENTADA

AL GOBIERNO DE SU MAJESTAD

por la Comision nombrada al efecto en Real decreto de 10 de Noviembre de 1865.

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La ley de 21 de Junio último autoriza al Gobierno de V. M. para suprimir el derecho diferencial de bandera sobre los artículos que se produzcan en Europa, exceptuando los de pesquería, y para suprimir tambien las trabas que ligan y los gravámenes que sufre la marina mercante.

No hay para qué encarecer la importancia de esta autorizacion. Constantes han sido las quejas de los constructores y armadores de buques, del comercio en general, y de no pocos industriales, referentes á las dificultades que hoy existen para la construccion y abanderamiento de los buques; á la prohibicion de carenar éstos en el extranjero; á las cortapisas puestas á la navegacion con los permisos que se exigen á los marineros y la necesidad de renovarlos; al señalamiento de un trozo determinado de costa para la pesca; al practicaje obligatorio y á otros obstáculos, en fin, que unidos á los múltiples y variados impuestos que pesan sobre la marina mercante, impiden su desarrollo Ꭹ el de muchas industrias que constituyen la única riqueza de los pueblos de la costa.

Años há, con efecto, que se viene sintiendo la necesidad de dar libertad á las operaciones comerciales y marítimas, como lo prueban el proyecto de ley que se presentó al Congreso de Diputados en 25 de Enero de 1859, proponiendo que fuesen libres las operaciones de los muelles, y el de 3 de Enero de 1863, que tendia á la abolicion de todos los derechos actuales, estableciendo en su lugar el impuesto único sobre descarga, sin distincion de bandera.

La espontaneidad con que las últimas Córtes otorgaron al Gobierno la autorizacion de que se trata, es una nueva y solemne confirmacion de que el país ansía vivamente que se acometa una reforma, tanto más necesaria, cuanto que sin ella no hay posibilidad de que nuestra marina mercante sostenga la competencia con la extranjera.

Mas como esta importantísima reforma afecta á tantos y tan diversos intereses, el Gobierno de V. M., que busca siempre las mayores garantías de acierto y desea conciliar el espíritu de progreso con la proteccion que justamente demandan todos los ramos de la riqueza pública, cree conveniente el nombramiento de una Comision, en la cual estén representados los centros de los diversos Ministerios que poseen el conocimiento práctico de las varias y complejas cuestiones que la autorizacion entraña. Esta Comision deberá formular un interrogatorio y abrir una amplia informacion en la que sean oidos los comerciantes, industriales y navieros, para proponer, despues de consultados todos los intereses legítimos, las soluciones más convenientes.

Al efecto, el que suscribe, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, tiene la honra de presentar á la rúbrica de V. M. el adjunto proyecto de decreto. SEÑORA: A L. R. P. de V. M.Manuel Alonso Martinez.

TOMO I.

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