Imágenes de páginas
PDF
EPUB

REAL DECRETO.'

Atendiendo á las razones que me ha expuesto el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se crea una Comision especial que, examinando los datos que la Administracion posee, formulando un interrogatorio y abriendo una amplia informacion sobre los diversos intereses á que afecta la ley de 21 de Junio último, proponga la manera más acertada y conveniente de hacer uso de la autorizacion que la misma concede para suprimir el derecho diferencial de bandera en las producciones de Europa, y para suprimir tambien las trabas que ligan y los gravámenes que sufre la marina mercante.

Art. 2. Compondrán esta Comision, bajo la presidencia de mi Ministro de Hacienda, el Director general de Impuestos indirectos, que será Vicepresidente; el de Comercio del Ministerio de Estado; el de matrículas de mar y el de Ingenieros en el de Marina; el de Estadística de la Presidencia del Consejo de Ministros; el del Instituto industrial de Madrid, el de Agricultura, Industria y Comercio, У el Jefe del Negociado de puertos en el Ministerio de Fomento; el Inspector de segunda clase del cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos D. Canuto Corroza, y los Vocales de la Junta consultiva de Aranceles D. Laureano Figuerola, D. Joaquin Maria Paz, D. Angel Villalobos, D. José Luis Retortillo y D. Lope Gisbert; ejerciendo este último las funciones de Secretario.

Art. 3.

Las Oficinas del Estado facilitarán á la Comision todos los expedientes y datos que reclame para el más acertado desempeño de su encargo.

Dado en San Ildefonso á 10 de Noviembre de 1865. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Hacienda, Manuel Alonso Martinez.

EXPOSICION Á S. M.

SEÑORA Hace tiempo que la Administracion estudia preferentemente las reformas que en bien del país pueden realizarse en los Aranceles de Aduanas sin lastimar los grandes intereses creados al amparo de la ley, y mejorando las condiciones de la industria nacional, cuyos ramos más importantes luchau con las dificultades producidas por disposiciones que debian facilitar su desarrollo y progreso.

Grandes y notables trasformaciones han experimentado en estos últimos tiempos todas las producciones industriales como consecuencia de los progresos realizados en la aplicacion de los descubrimientos científicos, y de la mayor baratura y rapidez de los medios de comunicacion marítimos y

terrestres.

Preciso es que los Aranceles de Aduanas guarden la necesaria relacion con este espíritu de adelantamiento y mejora para que no lo retrasen ó dificulten, sin que al resolver tan difícil problema se exponga la industria nacional á los rudos é irreparables golpes de una concurrencia insostenible con los productos de países extranjeros.

La amplia informacion parlamentaria abierta por las Córtes Constituyentes en 1855 con motivo de las radicales reformas propuestas entónces por el Gobierno de V. M., demuestra que hace tiempo se procura satisfacer esta urgente necesidad de nuestra situacion económica, atendida en parte posteriormente con la rectificacion de las valoraciones del Arancel general de Aduanas, verificada por Real

decreto de 27 de Noviembre de 1862, cuya consecuencia inmediata fué la disminucion de los derechos señalados á muchas mercancías, obtenida por el solo hecho de determinar con la exactitud posible su precio corriente en los mercados.

Pero esta importante medida fué modificada en la parte referente al valor y derechos de los hierros por Reales órdenes de 27 de Diciembre de 1862 y 8 de Julio de 1863, colocando en una situacion provisional la industria ferrera, tan importante en nuestro país; y no produjo alteracion alguna en las tarifas especiales del algodon y sus mezclas, porque la ley de 17 de Julio de 1849 señaló á estas producciones valores que el Gobierno no puede rectificar.

Reformas de esta clase, cuando se realizan dentro de las limitadas atribuciones del poder ejecutivo, no tienen la extension y la importancia que reclama el interés de la industria, porque sin la concurrencia de las Córtes, ni es posible disminuir los derechos puramente fiscales y los protectores señalados á materias indispensables para las producciones fabriles ó manufactureras, ni dar á las alteraciones realizadas el carácter de permanencia que constituye su principal y más sólida garantía.

Por lo tanto, el Ministro que suscribe, atendiendo á las necesidades más perentorias de nuestra situacion económica, considera indispensable poner un término á la situacion provisional creada para la industria ferrera por disposiciones del poder ejecutivo; llevar la reforma á la tarifa especial de algodones y sus mezclas, no alterada en sus bases esenciales desde 1849, y modificar en beneficio de la industria los derechos señalados al combustible mineral, objeto de tan importantes aplicaciones industriales.

Reconoce el Ministro que suscribe cuántos y cuán grandes intereses se hallan comprometidos en esta reforma; pero tiene muy presente que sin lastimarlos, y por el contrario dándoles mayores garanpara el porvenir, y proporcionándoles nuevos medios de prosperidad y desarrollo, puede realizarse la reforma aconsejada por la ciencia y exigida por la situacion económica del país.

tías

Los trabajos preparatorios indispensables para resolver con acierto esta grave cuestion han de confiarse á la Comision encargada por Real decreto de 10 de Noviembre último de estudiar la manera de suprimir el derecho diferencial de bandera, á fin de que, teniendo en cuenta la relacion que existe entre ambas reformas, y despues de una informacion ámplia, en la que serán oidos los más autorizados representantes de la industria y del comercio, proponga las bases del proyecto de ley que el Gobierno de V. M. someterá en su dia á la deliberacion de las Córtes.

Fundado en las razones expuestas, el que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto. SEÑORA: A L. R. P. de V. M. Manuel Alonso Martinez.

[ocr errors]

=

REAL DECRETO.

Atendiendo á las razones que me ha expuesto el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

para

Artículo único. La Comision especial creada por mi Real decreto de 10 de Noviembre último proponer lo más conveniente respecto á la supresion del derecho diferencial de bandera extenderá la informacion de que está encargada, formulando préviamente los oportunos interrogatorios :

1. Á las manufacturas de algodon y sus mezclas, comprendidas en la tarifa aprobada por la ley

de 17 de Julio de 1849.

2.° Al hierro fundido y en barras.

Y 3. Al carbon de piedra y al coke.

Dado en Palacio á 22 de Diciembre de 1865.- Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Hacienda, Manuel Alonso Martinez.

REAL DECRETO.

De conformidad con lo propuesto por mi Ministro de Hacienda, vengo en decretar lo siguiente. Artículo único. D. Casiano de Prado, Inspector general de segunda clase del cuerpo de Ingenieros de Minas y Vocal de la Junta superior facultativa del ramo; D. Bonifacio Cortés Llanos, Director de Gobernacion y Fomento en el Ministerio de Ultramar, y D. Salvador de Albacete y Albert, que lo es de Hacienda en el mismo Ministerio, formarán parte de la Comision encargada por mis Reales decretos de 10 de Noviembre y 22 de Diciembre últimos, de proponer lo más conveniente respecto á la supresion del derecho diferencial de bandera, y de abrir una amplia informacion sobre las manufacturas de algodon y sus mezclas, el hierro fundido y en barras, y el carbon de piedra y el coke.

Dado en Palacio á 5 de Enero de 1866. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Hacienda, Manuel Alonso Martinez.

COMISION ESPECIAL ARANCELARIA.

La Comision se instaló el dia 23 de Diciembre de 1865 y acordó dividirse en cuatro subcomisiones, cada una de las cuales se encargó de redactar los interrogatorios para uno de los cuatro puntos sometidos á su exámen.

Las subcomisiones cumplieron su encargo, y la Comision aprobó los siguientes interrogatorios que á continuacion se ponen, y que se publicaron con el siguiente preámbulo.

La Comision nombrada por Real decreto de 10 de Noviembre último para estudiar y proponer al Gobierno de S. M. la manera más acertada y provechosa de poner en práctica la autorizacion que al mismo concedió la ley de 21 de Junio próximo pasado para suprimir el derecho diferencial de bandera en el comercio de Europa, quitando á la vez las trabas que ligan y los gravámenes que sufre la marina mercante española, ha recibido despues por otro Real decreto el importante encargo de extender sus investigaciones y dar su dictámen sobre las reformas que pudieran hacerse en los derechos de arancel, hoy impuestos á las manufacturas de algodon y sus mezclas, al hierro fundido y en barras, al carbon de piedra y al coke.

Penetrada la Comision de lo gravísimo de su encargo; impulsada por el justo deseo de corresponder á la confianza que en ella se ha puesto, y ansiosa de contribuir tan eficazmente como le sea dable á resolver cuestiones de tan profunda influencia en el desarrollo de la pública riqueza, ha dado principio desde luego á sus trabajos, deseando manifestar que, si no con ciencia, que no atesora, al menos con celo y actividad perseverantes, quiere ayudar al Gobierno en la difícil tarea de señalar á la nacion el camino del progreso verdadero por medio de enérgicas aunque prudentes y meditadas reformas.

Para coadyuvar á este nobilísimo propósito, y cumplir su cometido, no ha necesitado la Comision discurrir acerca de la eleccion de los medios. El más seguro de todos le ha señalado el Gobierno, ordenándole abrir una amplia informacion en que sean oidas todas aquellas personas cuyos intereses pueden ser por la reforma lastimados ó favorecidos; las cuales, sin duda alguna, acudirán al patriótico llamamiento de la Comision, trayéndole abundancia de datos, observaciones y antecedentes nacidos de su saber ó fundados en su experiencia.

Para esto ha comenzado la Comision naturalmente su trabajo redactando sobre cada punto de los sometidos á su estudio una série de interrogatorios, en los cuales ha fijado detenidamente su atencion, porque fácil es de comprender que de la redaccion de esos interrogatorios pende en gran parte el resultado de la informacion, la cual no responderia á su objeto si no estuvieran bien elegidos los puntos par

ticulares sobre que versan aquellos, ó si se presentaran indecisamente, ó si se encerraran dentro de estrechos límites, ó si incompletos no se extendieran á cuanto debieran extenderse, ó si sobradamente minuciosos entraran en inútiles pormenores. Por eso la Comision, para ir evitando todos esos escollos, ha procurado concretar bien sus preguntas, reduciéndolas cuanto le ha sido posible sin dañar á la claridad; y para salvar cualquier omision ú olvido, ha puesto al fin de cada série de ellas una general, en la que se abre campo vasto al consumidor y al productor, al industrial y al comerciante, para que libremente expongan cuanto á sus intereses particulares convenga, cuanto su experiencia les enseñe y su reflexion les sugiera.

Concedido á todo español en la Constitucion del Estado el derecho de elevar al Gobierno exposiciones sobre las cosas públicas, claro es que la Comision habria en todo caso recibido gustosa cuantas observaciones se le hubieran dirigido relativas al objeto de su encargo; pero una vez decretada la informacion, y habiéndose resuelto que à diferencia de otras se oiga en ésta á todos, tanto á los productores como á los consumidores, es la Comision la que se anticipa dirigiéndose á todos los españoles, y en especial á los más directamente interesados, esperando que todos contribuirán al buen éxito de su estudio, ya sean movidos por el deseo del bien general, ya estimulados por el aguijon del provecho propio, el cual, aunque al pronto otra cosa muchas veces aparezca, nunca está reñido con la verdadera conveniencia nacional, si, como debe suponerse, cada uno se encierra dentro de los límites de la justicia.

Grandes auxilios confia, pues, la Comision que ha de hallar en las respuestas de las personas por su profesion interesadas en el asunto; pero no lo espera menor de la ilustrada concurrencia de las corporaciones oficiales, como son las Diputaciones de provincia, centinelas avanzadas de los derechos é intereses de cada localidad, las Juntas de Agricultura, Industria y Comercio, las Sociedades Económicas de Amigos del País, y otras varias dignas del mayor respeto, todas las cuales, dando muestra una vez más de su saber y de su patriotismo, estudiarán con detenido exámen los problemas propuestos, y ofrecerán el útil contingente de sus especiales conocimientos, prestando al país un nuevo y señalado servicio. Hay además otras asociaciones de índole privada que tambien desea oir la Comision, sean cualesquiera las doctrinas económicas por ellas sustentadas; porque así, puestas frente a frente las diversas opiniones, es como podrá verse la luz y aparecer la verdad que busca sinceramente la Comision, la cual, despues al extender su informe, no se ha de dejar llevar de sistemáticas prevenciones, sino que ha de consultar como base los hechos bien comprobados, respetando los derechos creados y los intereses existentes, sin olvidar por eso los grandes principios económicos que la Europa civilizada reconoce por guia, y la consideracion á que son acreedores otros derechos y otros intereses.

Inútil cree la Comision excitar en favor suyo el celo de los centros oficiales: segura está de que los datos, que cualquiera de ellos posea y puedan contribuir á derramar luz sobre la materia, pronto vendrán á sus manos, sin necesidad de otra reclamacion por su parte.

Inútil juzga tambien llamar sobre tan importantes cuestiones la atencion de la prensa periódica, la cual, como constante defensora de los intereses nacionales, como encargada de dilucidar toda controversia sobre ellos promovida, sin duda alguna tomará en estos trabajos principalísima parte; y con sumo gusto acogerá la Comision sus observaciones, concediéndoles en su opinion el lugar que se merecen.

Por último, es posible que haya personas muy entendidas en las materias objeto de esta informacion, las cuales crean medio más poderoso para ejercer una influencia legítima en el ánimo de la Comision, el presentar á ésta verbalmente los resultados de sus estudios ó el fruto de su experiencia; y como la Comision está decidida á aceptar todo cuanto pueda conducirla al conocimiento de la verdad, no ha vacilado en añadir á la informacion escrita la informacion verbal, sujetándola á ciertas bases que serán publicadas oportunamente.

Obrando de esta manera la Comision, llamando á todos, estimulando á todos, abriendo á todos el palenque, nadie podrá despues alegar que no tuvo medio para hacerse oir, que sus intereses quedaron indefensos. A fin de dar un dia público testimonio de que estos propósitos no quedaron en vanas palabras, la Comision ha rogado al Gobierno de S. M. que, terminados sus trabajos, les dé en la forma que más conveniente juzgue toda la publicidad posible.

« AnteriorContinuar »