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Así resulta de los datos estadísticos acerca del movimiento general de buques en los puertos de España que obran en la Direccion general de Aduanas, y acredita el unido estado, único que por la premura del tiempo ha podido sacarse.

Queda demostrado, por consiguiente, que la marina mercante va convaleciendo, y que hasta que se robustezca exige un cuidado muy particular para que no recaiga y quizás en la recaida sucumba; por ello necesita el auxilio de derecho diferencial en todos los artículos que forman cargamentos completos ó una gran parte de ellos, hasta tanto que tenga el número suficiente de buques de proporcionado porte para que sus fletes séan iguales á los extranjeros, teniendo los mismos medios para el efecto, porque si estos no lo son no pueden serlo los resultados.

Bastarian estas observaciones para demostrar que la supresion del derecho diferencial destruiria er el acto nuestra marina mercante, porque imposibilitada de navegar por la diferencia de fletes daria al comercio la preferencia á la extranjera, no utilizaria las 296.179 toneladas que ocupa en el dia en la importacion y 283.789 en la exportacion, quedarian desde luego sus naves sin uso alguno, y sumidos en la miseria los 56.595 marineros que tripulan estos buques.

Hay tambien que tener en cuenta que esta cuestion está íntimamente ligada con los Aranceles, porque ellos al paso que aumentan el precio de las primeras materias de construccion gravan tambien á la industria que proporciona los cambios, acrecienta el comercio y este la ocupacion de los trasportes; por consiguiente, ínterin estos no se pongan en armonía con la supresion del derecho diferencial, el suprimirlo será engrandecer la marina mercante de las naciones extranjeras, privarlos totalmente de la nuestra, y por consiguiente de la de guerra, y arrostrar todas las consecuencias de este re

sultado.

La marina mercante debe llamar altamente la atencion del Gobierno, porque es á la vez uno de los elementos del poder y de la prosperidad pública; sin marina mercante no puede haberla de guerra bien cimentada, y sin esta no puede una nacion peninsular con preciosas posesiones en América У Asia, marítima por su posicion y por sus intereses, ocupar entre las demas el rango que la naturaleza le ha

señalado.

Si se negase á la Inglaterra la supresion del derecho diferencial que es el último caso, ¿qué peruicios se ocasionarian á nuestro comercio y marina?

En concepto de los infrascritos ganarian mucho, porque rotos los tratados de comercio podriamos hacer convenios con Portugal en la cuestion de la navegacion de los grandes rios que de nuestro territorio entran en el suyo, con todos los Estados de América, que hermanados con nosotros por antiguos usos y costumbres, por la propia lengua y por vínculos de familia, podrian ofrecernos grandes compensaciones y extendiesen en aquellas regiones nuestra navegacion y comercio de un modo bien difícil de calcular, pero que sin riesgo de equivocarse puede predecirse nos acarrearian bastante utilidad y riqueza, é igualmente con otros Estados cuyo comercio directo nos interesa y que pudieran compensar con usura las concesiones parciales que hacérseles pudieran, sin correr el riesgo de tratados que nunca son convenientes entre una nacion fuerte y poderosa con otra que no lo sea tanto, porque la última razon de los tratados es la fuerza.

Nuestra navegacion con Inglaterra es altamente insignificante. 24.350 toneladas traemos de productos ingleses al paso que su bandera trae 190.686.

11.495 toneladas llevamos á Inglaterra de nuestros productos, y 61.469 lleva la bandera inglesa.

Los artículos que importa nuestro pabellon son en su mayor parte productos industriales elaborados; la falta de concurrencia de nuestros buques perjudicará á su industria, porque el comercio los recibirá de otras naciones tan próximas como la Inglaterra en el momento en que conducidos por buques ingleses aumente su precio, y los que exportamos saldrán en pabellon extranjero como la mayor parte de la exportacion.

Nuestra marina mercante se vería en la precision de acelerar la construccion de gran cabida para utilizar el trasporte directo de mercancías que en el dia recibimos de los depósitos de Inglaterra, el comercio extenderia sus relaciones mercantiles á los países productores de estos artículos, la navegacion larga se haria precisa y por lo tanto productiva, y llegariamos mas pronto al estado conveniente para que el derecho diferencial desapareciese como protector de nuestra marina mercante.

Guiados los que suscriben por estas máximas y por las consideraciones y demostraciones hechas en este escrito, y explanadas con la brevedad que exigen documentos de esta clase, llenos del mayor sentimiento de que no sea unánime el voto de la Comision, penetrados como se hallan de las superiores luces, instruccion y talentos de sus dignos compañeros los Sres. Presidente D. Leopoldo Augusto de Cueto y Vocal D. José María de Mora, concretan el suyo siendo su humilde parecer:

1.° Que para resolver si debe ó no suprimirse el derecho diferencial, ó lo que es lo mismo, establecer la reciprocidad con la Gran Bretaña, y por consecuencia forzosa con las demas naciones amigas, conviene instruir mas el expediente del modo que queda expresado; esto es, con dos estados, uno general de nuestra navegacion ó tráfico marítimo desde el año de 1840 al actual, y otro de todos los buques construidos en nuestros astilleros y adquiridos del extranjero durante el mismo período, y á mas con el informe de las principales juntas de comercio del litoral.

2.o

Que en su opinion de modo alguno es conveniente abolir en su totalidad el derecho diferencial ó de bandera, cuya completa supresion produciria daños de suma trascendencia por todo lo que deja indicado, si bien son de parecer puede suprimirse en un número considerable de artículos, y con ello dar á la Inglaterra una muestra inequívoca de nuestra simpatía.

3.

Que fuertemente ligado el derecho diferencial con la ley de Aranceles, parece conducente oir á la Direccion general de Aduanas para resolver con maduro exámen tan grave asunto.

4.° Que en el caso de que el Gobierno creyese necesaria la supresion del mencionado derecho, sería justo dar un plazo proporcionado para perjudicar lo menos posible los intereses creados bajo el escudo de la ley vigente.

5. Y último que si se acordase la supresion parcial, asociados en la Direccion general de Aduanas, manifestaran los artículos que pueden descartarse del derecho diferencial, si así lo tuviese á bien el Gobierno.

Los infrascritos que forman la mitad de la Comision creada para dar su dictámen en este delicado asunto, creian faltar á su deber, á su honor y á su propia conciencia si no manifestaran terminantemente como lo hacen su conviccion fundada en sus cortos conocimientos, en su experiencia y en todo cuanto queda expuesto en este dictámen; felices si hubieren acertado á llenar su cometido, y mas felices si su corto trabajo mereciese el aprecio y concepto de V. E.

Madrid 27 de Octubre de 1853.José de Cifuentes. Félix Ruiz de Fortuní.

ÍNDICE.

Páginas.

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DERECHO DIFERENCIAL DE BANDERA.

INFORMACION ESCRITA.

RESPUESTAS DE LOS CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES DE MADERA.

TOMO I.

43

ÍNDICE.

Respuestas de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio de Vizcaya.

RESPUESTAS DE Los dueños de loS TALLERES DE CONSTRUCCION DE MÁQUINAS DE VAPOR CON DESTINO Á LA NAVE-
GACION, Y DE LOS QUE ADEMÁS PUEDEN CONSTRUIR buques de HIERRO.

Respuestas de Portilla hermanos y White, dueños de una fabrica de hierros y construccion de máqui-
nas en Sevilla..

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Páginas.

37

41

Id.

de la Sociedad anónima industrial La Maquinista terrestre y marítima, establecida en
Barcelona..

57

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RESPUESTAS DE LOS DUEÑOS DE VARADEROS Ó DIQUES, que no poseen talleres de reparacion afectoS Á LOS MISMOS.
Respuestas del dueño del Varadero de Barcelona .

79

Id.

de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio de Bilbao..

80

Id.

de la Junta provincial de Agricultura, Industria y Comercio de Santander..

81

RESPUESTAS DE LOS ARMADORES Ó NAVIEROS.

Respuestas de D. Augusto J. de Vila, de la Coruña.

Id.

de la Comision de navieros nombrada por el Circulo Mercantil de Barcelona.

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Id.

de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio y de casi todos los navieros de Barcelo-
na y varios comerciantes de la misma plaza que satisfacen mayores cuotas de con-
tribucion.

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de la Comision de comerciantes nombrada por el Circulo Mercantil de Barcelona.

114

• ...

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Respuestas de la Asociacion para la reforma de los Aranceles de Aduanas, establecida en Madrid. . . . .

131

Id.

de la Sociedad Económica Matritense...

139

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