Finanzas, Volumen2

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Imprenta y casa editora de F. Domenici, 1906
 

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Página 130 - Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria.
Página 84 - ... cuando estén en plena libertad y tranquilidad a reunirse en federación con las tres litorales; ya que por medio de un Congreso General Federativo, se arregle la administración general del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, y el pago de la deuda de la república, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la república, su crédito interior y exterior, y la soberanía,...
Página 88 - Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Página 425 - Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Página 425 - El Gobierno Federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, ó repeler invasiones exteriores, y á requisición de sus autoridades constituidas, para sostenerlas ó restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición ó por invasión de otra Provincia.
Página 67 - ... extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.
Página 100 - Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior ; ni establecer aduanas provinciales ; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal...
Página 76 - Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad...
Página 100 - Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.
Página 89 - Potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada Provincia están obligadas á conformarse á ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes ó constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de Noviembre de 1859.

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