Historia de Cataluña, Volumen9

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Impr. y fundición de M. Tello, 1887
 

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Página 425 - Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; Conde de Absburg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor...
Página 32 - Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de...
Página 435 - En todo lo demás que no está prevenido en los capítulos antecedentes de este Decreto, mando, se observen las Constituciones que antes había en Cataluña; entendiéndose, que son de nuevo establecidas por este Decreto, y que tienen la misma fuerza y vigor que lo individual mandado en él.
Página 489 - Doy muy sinceramente, en mi nombre y de mi hermano y tío, á VMI y R. la enhorabuena de la satisfacción de ver instalado a su querido hermano el rey José en el trono de España.
Página 434 - Real jurisdicción; como ni tampoco en los recursos que en materias eclesiásticas se practican en Cataluña. 37. Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos, y todos los comunes, no expresados en este mi Real decreto, quedan suprimidos y extinctos; y lo que á ellos estaba encomendado, si fuere perteneciente á...
Página 430 - ... ó devuelva y haga sobre esto todo cuanto fuere justo y conveniente para que en todas partes, se esté con el cuidado, que se debe en lo que tanto importa, para la quietud de esta Provincia, castigo de los malos y seguridad de los buenos.
Página 432 - ... de alcaides de ellas, y se dispondrá que en todas las ciudades, villas y lugares haya cárceles seguras, singularmente en las cabezas de partido. 30. Luego que estuviere formada la Audiencia, hará arancel de los derechos de ministros y escribanos, teniendo presente el antiguo de Cataluña y me lo consultará, y mientras no se publique el nuevo, se observará el antiguo. 31. Ha de haber en Cataluña corregidores en las ciudades y villas siguientes: 32. Barcelona, con el distrito de su...
Página 426 - Audiencia; y si el negocio pidiere pronta deliberación, se avisará con mas anticipación. 2. La Audiencia se ha de juntar en las casas que antes estaban destinadas para la Diputación, y se ha de componer de un Regente y diez Ministros para lo civil, y cinco para lo criminal, dos Fiscales y un Alguacil mayor...
Página 442 - Cervera, y no se han depermitiren otra «parte de aquel Principado escuela pública de las facultades mayores; Y las que «tuvieren las religiones en algunos lugares del Principado se permitirán, pero los «años de estudios ganados en ellas no han de poder servir para obtener grados de «las facultades en esta universidad nueva ni...
Página 426 - Comandante, ha de tener solamente voto en las cosas de gobierno, y esto hallándose presente en la Audiencia, debiendo en Nominaciones de Oficios, y cosas graves, el Regente avisarle un...

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