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EN LAS ISLAS DE CUBA Y DE PUERTO-RICO.

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EN LAS ISLAS DE CUBA Y DE PUERTO-RICO.

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DISPOSICIONES ACORDADAS

FARA LA EJECUCION

DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

EN LAS ISLAS DE CUBA Y DE PUERTO-RICO.

LEY DE 13 DE MAYO DE 1855.

DOÑA ISABEL II por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Reina de las Españas: á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. El Gobierno procederá inmediatamente á ordenar y compilar las leyes y reglas del ENJUICIAMIENTO CIVIL con sujeción á las bases siguientes:

1.

Restablecer en toda su fuerza las reglas cardinales de los juicios consignadas en nuestras antiguas leyes, introduciendo las reformas que la ciencia y la experiencia aconsejan, desterrando todos los abusos introducidos en la práctica.

y

2. Adoptar las medidas más rigorosas para que en la Bustanciacion de los juicios no haya dilaciones que no sean absolutamente necesarias para la defensa de los litigantes y el acierto en los fallos.

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12/12/45 Lee Fore

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