Imágenes de páginas
PDF
EPUB

fesion determinada (ó la que tuviere); domiciliada en.. término municipal de....., partido de....., provincia de.....; hija legítima de.............. (Aquí toda la enumeracion de sus padres y abuelos paternos y maternos con las mismas circunstancias anteriormente expresadas.),

....

El Sr. Juez municipal manifestó que la comparecencia de los expresados D. Juan Rodriguez y Doña Teodora Serrano tenia por objeto la celebracion del matrimonio de los mismos, para el cual se han publicado los correspondientes edictos, y se ha formado el oportuno expediente, donde constan todas las diligencias preliminares y los documentos que la ley exige; y resultando no haberse presentado ninguna denuncia de impedimento legal (ó habiéndose desestimado las que se hubieren presentado, expresándose, en este caso, la presentada, como tambien la fecha de la providencia y el Juzgado que la hubiese dictado), acordó proceder á la celebracion del referido matrimonio.

Al efecto, el Secretario leyó los artículos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto de la ley provisional de matrimonio civil.

(Aquí se mencionarán las circunstancias de los casos especiales que ocurran, conforme á las observaciones que van al pié de este modelo, excepto las tercera, cuarta, novena, doce y trece, que se consignarán en el lugar oportuno).

Acto contínuo, el Sr. Juez municipal interrogó á D. Juan Rodriguez y Sanchez con la siguiente fórmula: ¿Quereis por esposa á Doña Teodora Serrano y García?; y el interrogado contestó en alta, clara é inteligible voz: Si quiero. Seguidamente, preguntó á Doña Teodora Serrano y García: ¿Quereis por esposo á D. Juan Rodriguez y Sanchez?; la cual, de igual manera, contestó: Si quiero.,

Incontinenti, el Sr. Juez municipal, dirigiéndose á los dos, pronunció las siguientes palabras: Quedais unidos en matrimonio perpétuo é indisoluble.,

Inmediatamente, el Secretario leyó los artículos del capítulo quinto, seccion primera, de la referida ley, declarando en seguida el Sr. Juez terminado el acto de la celebracion del matrimonio, y mandando que se procediese á extender la correspondiente acta en el registro civil de este Juzgado..

Los contraentyes manifestaron que habian celebrado matrimonio religioso el dia.... de...., en.... (Se expresará el pueblo ó parroquia donde se hubiese celebrado, y si no hubiese precedido el matrimonio religioso, se expresará tambien.),

Todo lo cual se verificó y declaró ante los testigos designados por los contrayentes, D. Juan Sanz y Roque, natural

11

de....., término municipal de.... partido de.... ., provin. cia de.....; de..... años de edad; casado (soltero ó viudo); médico (ó la profesion ú oficio que tuviere); domiciliado en el pueblo de su naturaleza (ó en el que fuere), y D. Leandro Maza y Lara, natural de......, término municipal de....., partido de....., provincia de.....; de.... años de edad; soltero (ó el estado que tuviere); comerciante (ó lo que fuere); domiciliado en el pueblo de su naturaleza, (si lo fuese en otro, se expresará con los detalles antedichos) á quienes conoce el Sr. Juez municipal. Exlendida inmediatamente la presente acta, se leyó íntegramente á las personas que deben suscribirla, y se les invitó además á que la leyeran por sí mismas, si lo deseaban, sin que ninguno lo hubiese hecho, (ó habiéndolo verificado N. N.), estampándose en ella el sello del Juzgado municipal y firmándola el Sr. Juez, los cónyuges (los podres, en su caso) y los testigos, excepto N. N. que dijeron no saber (ó no poder) firmar, por quienes lo hicieron á su ruego N. N.; y de todo ello certifico..

(Sello del Juzgado.)=(Firma entera del Juez.)

(Firmas de los cónyuges, de los padres, en su caso, y de los testigos.)

(Firma del Secretario.)

OBSERVACIONES PARA LA REDACCION DEL ACTA. (*)

1. Si los contrayentes ó alguno de ellos fuere sordomudo, deberá expresar su consentimiento en la forma que previene la regla 3.a del art. 9.o del decreto de 16 de Agosto.

2. Si los contrayentes ó alguno de ellos no entendiere el castellano, el Juez municipal dará cumplimiento á lo que previene la misma regla.

3.a En el caso de que alguno de los contrayentes no fuere hijo legítimo, se expresará, en el lugar especial indicado en

(*) Estas observaciones se formularán en sus respectivos casos y se consignarán inmediatamente despues de haber dado lectura el Secretario á los artículos 1.°, 2.°, 4.° 5.° y 6.° de la ley y ántes de interrogar el Juez municipal á los contrayentes si se quieren por esposos.

el acta, que es ilegítimo, diciendo si es natural ó expósito, sin expresar en los demas casos otra clase de ilegitimidad. (Art. 67, ley de registro civil.)

4. Cuando alguno de los contrayentes se casare por medio de apoderado, se hará mencion del poder en que se confiera la representacion y del nombre y apellido, edad, naturaleza, domicilio, profesion ú oficio del apoderado. (Art. 35 y 36 de la ley provisional de matrimonio civil y art. 67 de la de registro civil.)

a

5. Cuando los interesados fueren extranjeros y no llevaren dos años de residencia en España, habrán de acreditar la publicacion del matrimonio en la forma que disponen los artículos 15 de la ley de matrimonio civil y 67 de la de registro.

6. Si hubiese tenido lugar la dispensa de los edictos por celebrarse el matrimonio in articulo mortis, ó cuando por ser militares los contrayentes, presenten certificacion de su libertad, se expresará en el acta, citando la fecha de la dispensa y el Jefe que haya expedido la certificacion. (Art. 17 y 67, ley de registro civil.)

7. Si los contrayentes manifestaren tener hijos naturales que hayan de legitimarse por el matrimonio, se consignarán la manifestacion y los nombres de estos. (Art. 67, ley de registro civil.)

8." Cuando uno de los contrayentes fuere viudo, se consignará en el acta el nombre y apellido del cónyuge premuerto, fecha y lugar de su fallecimiento, y registro parroquial, ó de otra clase, en que éste se hubiese inscrito. (Art. 67, ley de registro civil.)

9. Si alguno de los contrayentes necesitare licencia del Gobierno, se hará mencion en el acta de haber sido presentada.

10. Se expresará en el acta el consentimiento ó la solicitud del consejo que la ley de 20 de Junio de 1862 exige para contraer matrimonio á los hijos de familia y á los menores de edad. (Art. 67, ley de registro civil.) Cuando asistieren á la celebracion del matrimonio los que deban prestar el consentimiento ó dar el consejo para el mismo, y manifestaren en el acto su conformidad, firmarán el acta, (ó persona

:

á su ruego si no supieren ó no pudieren hacerlo); no siendo necesario, en este caso, ningun otro documento para haber por cumplido dicho requisito.

11. Las equivocaciones ú omisiones que se cometan en el acta, serán salvadas de puño y letra de la misma persona que la haya escrito, y á continuacion se firmará y se estampará el sello. (Art. 17, ley de registro civil.)

12. Si por cualquiera circunstancia se interrumpiere el acto de la celebracion del matrimonio, se consignarà la causa de la interrupcion. (Art. 19, ley de registro civil.)

13. Si ocurrieren casos especiales, no previstos en estas observaciones, los Jueces municipales se atendrán, para resolverlos, y para consignarlos en el acta, cuando así corresponda, á las prescripciones legales que á ellos se refieran.

Aprobados los tres modelos que preceden. = Madrid, 24 de Agosto de 1870.-El Director general, TOMÁS MARÍA MOSQUERA.

« AnteriorContinuar »