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eficazmente precavida con las correcciones disciplinarias que se establecen.

Aunque sea anticipando ideas que pudieran parecer más adecuadas en otra parte de esta exposicion, no estará de más decir aquí que sobre la conveniencia de elegir el registro local que en el proyecto se ha elegido, esto es, el del distrito municipal del nacimiento, para ir reuniendo los datos que han de completar el cuadro de las modificaciones sucesivas del estado civil de cada ciudadano, no han podido ocurrir dudas, porque además de la razon de método que así lo aconseja, es lo más frecuente que allí donde se nace, se tiene el domicilio mas constante, el mayor arraigo, las relaciones de parentesco más extensas y las afecciones más antiguas y más profundas, y por consiguiente que en ningun otro punto habian de ofrecer tanto interés las noticias en el registro acumuladas, sin ser tan pronta y fácil su adquisicion.

A la mayor comprension del nuevo registro civil, comparado con los registros antiguos, y áun con muchos de los modernos establecidos en otros países, se ha querido tambien añadir en la ley proyectada una série de rigurosas precauciones, que han de dar á aquel plena autenticidad y atraerle la fé más absoluta de cuantos hayan de recurrir á sus asientos. En primer lugar, huyendo de la movilidad inherente á la administracion activa, y teniendo en cuenta que todo lo que afecta á los derechos civiles conviene que sea colocado bajo la salvaguardia de los Tribunales, y ya que el estado del Tesoro no permitia pensar en la creacion de funcionarios especiales, se ha encomendado dicho registro á los judiciales del último grado, que comuniquen á la nueva institucion su propia respetabilidad y la de los cargos que ejercen, sometiéndolos además á una inspeccion vigilante é incansable, que ha de partir de un centro directivo establecido en el Ministerio de Gracia y Jus. ticia, y difundirse en todo el territorio por medio de dos órdenes de agentes, unos permanentes y otros especialmente nombrados, cuya responsabilidad sea siempre efectiva.

En punto á la confeccion material de los libros del registro, á la manera de abrirlos, llevarlos y cerrarlos, á su conservacion y custodia en archivo seguro, y á su reposicion en el

imprevisto caso de su destruccion ó extravío, se han dictado las prevenciones más conducentes á imposibilitar las suplantaciones y todo género de abusos. Las condiciones de autenticidad se han buscado tambien en la manera de extender y de corregir los asientos, en la concurrencia de un segundo funcionario, que haga las veces de Secretario, y de dos testigos mayores de toda excepcion, y en la estampacion del sello de la oficina del registro y de las firmas de todos los asistentes. Por último, no han de contribuir ménos á garantizar la veracidad de las inscripciones las circunstancias de haberse de ejecutar con referencia á documentos auténticos ó á declaraciones de personas interesadas en que no se desfiguren los hechos, y de mediar en gran número de casos la presencia ó el reconocimiento ocular por parte del encargado del registro, para que adquiera la certeza del acto inscrito.

Con relacion al registro del estado civil de los españoles residentes en el extranjero, encomendado á nuestros Agentes diplomáticos ó consulares, no era posible establecer iguales medidas de precaucion y seguridad, ni la inspeccion asídua que ha de ejercerse en nuestro territorio; pero se ha ocurrido á este inconveniente, dando á los resultados de ese registro el carácter de provisionales, y mandando que sus inscripciones se repitan sin más dilacion que la extrictamente necesaria en los registros de la Península.

Expuesto ya el singular esmero con que en el proyecto de ley sometido hoy á la deliberacion de las Córtes se ha procurado por una parte que en el nuevo registro se consignen, sin excepcion alguna, todos los actos que fijen, alteren ó modifiquen el estado civil de las personas, y por otra, que estos mismos actos consten de un modo perfectamente auténtico é incontrovertible, sólo resta hacer breve mencion de algunas otras disposiciones de órden secundario, incluidas entre las generales que el título I de dicho proyecto contiene. Se ha provisto en él á la seguridad y ordenada conservacion de los documentos en que necesariamente se han de apoyar muchas incripciones, mandando que sean archivados con uno de los ejemplares del registro en las capitales de circunscripcion judicial; y tanto de ellos como de los asientos de los libros á

que hagan referencia, se habrán de llevar los correspondientes índices alfabéticos, para facilitar su busca cuando haya necesidad de expedir certificaciones de unos ú otros. Toda inscripcion ó anotacion en el registro habrá de ser enteramente gratuita; mas por estas certificaciones deberán cobrarse derechos módicos, cuya fijacion se deja al reglamento, como cosa más sujeta á variaciones en virtud de los resultados que se vayan obteniendo. El registro civil no está destinado á proporcionar una renta al Estado, sino á prestar un servicio de gran monta para las familias y para los indivíduos; pero justo es que quien acuda á él, como el que acude á cualquiera otro archivo ó protocolo confiado á los depositarios de la fé pública para proporcionarse los medios de acreditar un hecho que le interesa, retribuya de alguna manera el trabajo que impone y el sacrificio anticipado por el Estado para crear y sostener una institucion, de la cual directamente aquel se aprovecha. Despues de todo, esta retribucion, no debiendo exceder, como desde luego no excederá, de lo que hoy se paga por las certificaciones que expiden los párrocos, y habiéndose de disminuir todavía al cabo de algunos años, no podrá parecer gravosa á nadie. La forma y especies en que se ha de hacer el pago, y el sistema de contabilidad que se ha de establecer, tambien se dejan á lo que determine el reglamento, como puntos más propios de él que de las disposiciones de la ley.

Con relacion á la publicidad del registro, el Ministro que suscribe ha creido que no debia introducirse novedad alguna en lo que de hecho se observa hoy respecto á los registros parroquiales. Ninguna circunstancia que demuestre positivo y personal interés se exige actualmente en cualquiera que se presente á solicitar la certificacion de una partida de estos registros. Sin reparo se le facilitan cuantas pide, y esto no ha producido hasta ahora abusos dignos de severa correccion.

El estado civil es propio de cada persona; pero al derecho á conocerlo no se deben fijar limites, porque esto no interesa á ella sola ó á los indivíduos de su familia, sino que puede interesar tambien á cuantos con la misma persona traten ó puedan tener que tratar, lo cual es difícil de determinar a

priori. El verdadero límite de este derecho está en el interés individual, y la ley debe abstenerse de imponer limitaciones, que sin su auxilio se producen naturalmente en el ejercicio de aquellos.

Las disposiciones del título II y siguientes del proyecto se refieren especialmente á cada una de las cuatro secciones en que para mejor órden y mayor claridad se ha dividido el registro, habiéndose cuidado de que estén en armonía con la índole propia de los actos que se han de inscribir en cada seccion, á más de obedecer al sistema general de la ley. Para dictar las relativas à la seccion de nacimientos, ante todo se ha tenido muy en cuenta las dificultades naturales de la transicion de los registros parroquiales á la nueva institucion del registro civil. Por eso, en vez de exigir rigurosamente la presentacion del recien-nacido al Juez municipal, se ha facilitado la comparecencia de éste en el lugar del alumbramiento ó donde el niño se encuentre, para cerciorarse de su existencia y practicar la correspondiente inscripcion. La responsabilidad de esa clase de funcionarios en sus respectivos distritos, y la facultad en que se les deja de apreciar las causas en que se apoye la falta de dicha presentacion, pondrán un dique á los abusos, hasta tanto que formada la costumbre y extendido el convencimiento de los padres de que cede en beneficio de sus mismos hijos la inscripcion de su nacimiento en el registro, los lleven con este objeto expontáneamente y sin otra clase de estímulos ante el Juez municipal de su pueblo.

Establecida la obligacion de presentar al recien-nacido y tambien la de declarar todas las circunstancias relativas á su nacimiento y á la familia de que procede, consiguiente era determinar en la nueva ley cuáles eran las personas obligadas; y á este propósito se ha atendido en el proyecto, en primer término, á los más estrechos lazos de parentesco con aquel, y en segundo lugar, al conocimiento más perfecto del hecho del alumbramiento por haberlo presenciado ó por haberse encontrado en el mismo local en que se ha efectuado.

En cuanto á la especificacion de las circunstancias que han de mencionarse en cada inscripcion, el Ministro que suscribe, ha creido que se debia ser exigentes, impidiendo la

omision de ninguna de aquellas que pudieran contribuir á dejar bien determinada la procedencia del interesado; pero sin penetrar nunca en el secreto de las familias, interin los mismos á quienes importase guardarlo ó la autoridad de una ejecutoria no vinieran á romperlo. Por este motivo, en el proyecto de ley respecto á los hijos ilegítimos, queda prohibido el expresar quién sea el padre, á no ser que él mismo lo declare personalmente ó por medio de apoderado especial. Igual prohibicion se establece respecto á la expresion del nombre de la madre, no obstante que ella es siempre conocida. Esta misma circunstancia, sin embargo, es causa de que áun cuando en la inscripcion se omita quién sea aquella, como al hijo le será fácil en todo tiempo probarlo, ningun perjuicio grave puede inferirle semejante omision.

Por el contrario, si la declaracion de la maternidad fuese rigurosamente exigida, ó se permitiera hacerla á cualquiera que no fuera la misma madre, podria provocar el abandono del recien-nacido y hasta el infanticidio. Entre el temor, pues, de un daño leve y subsanable, y el de otro de suma importancia y quizá sin ulterior remedio, no era posible vacilar, y en el proyecto se ha optado por el primero, dejando á la madre, en tales casos, la libertad de expresar ó no expresar su nombre en el registro, y prohibiendo que nadie, sin su especial autorizacion, pueda hacer esta declaracion.

Acerca de las inscripciones referentes á los recien-nacidos abandonados ó expósitos, se han adoptado las precauciones convenientes para facilitar la ulterior identificacion de sus personas; y en cuanto á los nacimientos ocurridos en lazaretos, en viajes por mar, en el extranjero, y por último, en cuanto á los de los hijos de militares que se hallen en campaña fuera del territorio español, se han dictado asimismo las medidas preventivas más minuciosas y eficaces para que nunca dejen de ser inscritos en el registro civil.

Finalmente, en la seccion de nacimientos, como antes se ha indicado, han de venir á reunirse, por medio de notas marginales á la inscripcion referente á cada persona, todos los cambios ó alteraciones que su estado civil haya experimentado en el curso de su vida, lo cual constituye sin duda

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