EN VIRTUD DE AUTORIZACION DE 24 DE MAYO Y 2 DE JUNIO DE 1870. IMPRENTA DEL MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA. 1870. Sin ETO LEY. 8/3/43 Rosenthal DON FRANCISCO SERRANO Y DOMINGUEZ, REGENTE DEL REINO por la voluntad de las Cortes soberanas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: Las Córtes Constituyentes de la Nacion española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. El Gobierno publicará como ley provisional el proyecto de la de matrimonio civil, presentado á las Córtes, sin perjuicio de las alteraciones que las mismas tuvieren por conveniente hacer en el en su discusion definitiva, y sin perjuicio, además, de lo que se dispone por el derecho foral vigente respecto á los efectos civiles del matrimonio en cuanto a las personas y bienes de los cónyuges y de sus descendientes. Art. 2. Publicará igualmente como leyes provisionales los proyectos presentados asimismo á las Córtes: sobre reforma de la casacion en lo civil ; sobre el es |