Leyes provisionales del matrimonio y del registro civil: publicadas como Leyes del Reino en virtud de autorización de 24 de mayo y 2 de junio de 1870Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1870 - 166 páginas |
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... seccion segunda se concede al Gobierno la facultad de dispensar los impedimentos de la mujer en los trescientos un dias primeros desde la disolucion de su anterior matrimo- nio , del parentesco de consanguinidad colateral legítima ó sim ...
... seccion segunda se concede al Gobierno la facultad de dispensar los impedimentos de la mujer en los trescientos un dias primeros desde la disolucion de su anterior matrimo- nio , del parentesco de consanguinidad colateral legítima ó sim ...
Página 43
... seccion se subdivide en tres partes : en la primera se trata de la legitimidad de los hijos ; en la segunda de la pátria potestad , y en la tercera de la obligacion de dar alimentos . En la primera seccion son muy pocas las innovaciones ...
... seccion se subdivide en tres partes : en la primera se trata de la legitimidad de los hijos ; en la segunda de la pátria potestad , y en la tercera de la obligacion de dar alimentos . En la primera seccion son muy pocas las innovaciones ...
Página 55
... seccion , ó sea en el 93 , se declara que el impedimento dirimente que sobrevenga despues de celebrado el matrimonio , no será causa de su disolucion . Este principio ha sido tambien aceptado por la Iglesia en su derecho matri- monial ...
... seccion , ó sea en el 93 , se declara que el impedimento dirimente que sobrevenga despues de celebrado el matrimonio , no será causa de su disolucion . Este principio ha sido tambien aceptado por la Iglesia en su derecho matri- monial ...
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... seccion primera del capítulo III de esta ley . Si , por el contrario , los que en esa infraccion hubiesen incurrido , tuviesen algun im- pedimento dirimente que se oponga á su union , ó al celebrarla se hubiese faltado á alguna de las ...
... seccion primera del capítulo III de esta ley . Si , por el contrario , los que en esa infraccion hubiesen incurrido , tuviesen algun im- pedimento dirimente que se oponga á su union , ó al celebrarla se hubiese faltado á alguna de las ...
Página 61
... futuro matrimonio , cualesquiera que sean la forma y so- lemnidades con que se otorgue , ni las cláusulas penales , ni cualesquiera otras que en ella se estipulen . CAPITULO II . SECCION PRIMERA . De las circunstancias de.
... futuro matrimonio , cualesquiera que sean la forma y so- lemnidades con que se otorgue , ni las cláusulas penales , ni cualesquiera otras que en ella se estipulen . CAPITULO II . SECCION PRIMERA . De las circunstancias de.
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Términos y frases comunes
18 de Junio acta acto Agente diplomático articulo mortis asiento celebracion del matrimonio certificacion certificaciones cion circunstancias constar contrayentes cónyuge inocente copia correspondiente creto debe declaracion declare decreto defuncion demas denuncia denunciante derecho despues dictado diplomático ó consular disolucion dispensa disposiciones distrito divorcio documentos domicilio conocido domicilio en España domicilio ó residencia edad edictos ejecutoria encargado del registro establecido EUGENIO MONTERO RIOS expediente expresa extranjero Fecha en letra Firma entera firmas del Juez funcionarios Gracia y Justicia hijos hubiere hubiese impedimento inscribirá inscripcion intenten contraer matrimonio interesados Jueces Juez municipal Juzgado legal legislacion legislador legitimidad manifestacion Manuel Ruiz Zorrilla matrimo matrimonio civil mencion monio mujer nacimiento natural necesario nombre y apellido nulidad obligacion padres pátria potestad persona podrán prescripciones presentacion presente proceder providencia provincia proyecto pública publicacion ratificacion recien-nacido registro civil remitirá respecto SECCION siguientes tambien término municipal término probatorio territorio español tículo trascurrido Tribunal trimonio tuviere
Pasajes populares
Página 103 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 72 - Ejercer los derechos y cumplir los deberes que le correspondan respecto á los hijos legítimos ó naturales reconocidos que hubiere tenido de otro, y respecto á los bienes de los mismos.
Página 62 - Los varones menores de catorce años cumplidos y las hembras menores de doce, también cumplidos. Se tendrá, no obstante, por revalidado ipso facto, y sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio contraído por impúberes, si un día después de haber llegado á la pubertad legal hubiesen vivido juntos sin haber reclamado en juicio contra su validez, ó si la mujer hubiera concebido antes de la pubertad legal ó de haberse entablado la reclamación. 2.
Página 76 - Art. 147. Los alimentos, en los casos á que se refiere el articulo anterior, se reducirán ó aumentarán proporcionalmente, según el aumento ó disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Página 9 - Diputado Secretario. Por tanto : Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades...
Página 74 - A que su hijos legítimos no emancipados vivan en su compañía, y á representarlos: en juicio en todos los actos jurídicos que les sean provechosos.
Página 79 - La conservación, por parte del marido inocente, de la administración, si la tuviere, de los bienes de la mujer, la cual solamente tendrá derecho á alimentos.
Página 63 - A la viuda durante los trescientos un días siguientes á la muerte de su marido, ó antes de su alumbramiento si hubiese quedado en cinta, y á la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos y términos, á contar desde su separación legal. 3.
Página 9 - De acuerdo de las Cortes Constituyentes se comunica al Regente del reino para su promulgación como ley. Palacio de las Cortes 20 de Abril de 1870.— Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.
Página 128 - Esta declaración y renuncia, y consiguiente inscripción en el Registro, deberán hacerse ante el Juez municipal del domicilio del interesado. Si residiere en país extranjero, se harán ante el Agente diplomático ó consular de España del punto más próximo, quien inscribirá el acta en el Registro de que esté encargado, remitiendo copia á la Dirección para que repita la inscripción en su Registro si el interesado no tuviere domicilio en España.