Leyes provisionales del matrimonio y del registro civil: publicadas como Leyes del Reino en virtud de autorización de 24 de mayo y 2 de junio de 1870Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1870 - 166 páginas |
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... especial de la ley en un caso determinado . Todo poder , por consiguiente , que tiene autoridad para hacer la ley , la tiene tambien para dispen- sarla . Y si el Gobierno se inviste de esta facultad , su ejercicio será en nombre y ...
... especial de la ley en un caso determinado . Todo poder , por consiguiente , que tiene autoridad para hacer la ley , la tiene tambien para dispen- sarla . Y si el Gobierno se inviste de esta facultad , su ejercicio será en nombre y ...
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... especial á favor de la dispensa del impedimento para alejar de la familia formada á la sombra de la buena fé de los cónyuges , los gravísimos males que son la funesta secuela de la disolucion matrimonial . La Iglesia tiene para casos ...
... especial á favor de la dispensa del impedimento para alejar de la familia formada á la sombra de la buena fé de los cónyuges , los gravísimos males que son la funesta secuela de la disolucion matrimonial . La Iglesia tiene para casos ...
Página 68
... especial , que deberá ex- presar el nombre de la persona con quien éste lo haya de celebrar ; pero siempre habrá de concurrir personalmente á la celebracion el contrayente domiciliado ó residente en el terri- torio del Juez que haya de ...
... especial , que deberá ex- presar el nombre de la persona con quien éste lo haya de celebrar ; pero siempre habrá de concurrir personalmente á la celebracion el contrayente domiciliado ó residente en el terri- torio del Juez que haya de ...
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... especial y de resultados tan importantes , que no ha vacilado en consa- grar á su inscripcion una de las secciones del registro . Por la naturalizacion , el extranjero nace para la patria . Por su pér- dida , muere para ella el español ...
... especial y de resultados tan importantes , que no ha vacilado en consa- grar á su inscripcion una de las secciones del registro . Por la naturalizacion , el extranjero nace para la patria . Por su pér- dida , muere para ella el español ...
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... especial . Igual prohibicion se establece respecto á la expresion del nom- bre de la madre , no obstante que ella es siempre conocida . Esta misma circunstancia , sin embargo , es causa de que áun cuando en la inscripcion se omita quién ...
... especial . Igual prohibicion se establece respecto á la expresion del nom- bre de la madre , no obstante que ella es siempre conocida . Esta misma circunstancia , sin embargo , es causa de que áun cuando en la inscripcion se omita quién ...
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Términos y frases comunes
18 de Junio acta acto Agente diplomático articulo mortis asiento celebracion del matrimonio certificacion certificaciones cion circunstancias constar contrayentes cónyuge inocente copia correspondiente creto debe declaracion declare decreto defuncion demas denuncia denunciante derecho despues dictado diplomático ó consular disolucion dispensa disposiciones distrito divorcio documentos domicilio conocido domicilio en España domicilio ó residencia edad edictos ejecutoria encargado del registro establecido EUGENIO MONTERO RIOS expediente expresa extranjero Fecha en letra Firma entera firmas del Juez funcionarios Gracia y Justicia hijos hubiere hubiese impedimento inscribirá inscripcion intenten contraer matrimonio interesados Jueces Juez municipal Juzgado legal legislacion legislador legitimidad manifestacion Manuel Ruiz Zorrilla matrimo matrimonio civil mencion monio mujer nacimiento natural necesario nombre y apellido nulidad obligacion padres pátria potestad persona podrán prescripciones presentacion presente proceder providencia provincia proyecto pública publicacion ratificacion recien-nacido registro civil remitirá respecto SECCION siguientes tambien término municipal término probatorio territorio español tículo trascurrido Tribunal trimonio tuviere
Pasajes populares
Página 103 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 72 - Ejercer los derechos y cumplir los deberes que le correspondan respecto á los hijos legítimos ó naturales reconocidos que hubiere tenido de otro, y respecto á los bienes de los mismos.
Página 62 - Los varones menores de catorce años cumplidos y las hembras menores de doce, también cumplidos. Se tendrá, no obstante, por revalidado ipso facto, y sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio contraído por impúberes, si un día después de haber llegado á la pubertad legal hubiesen vivido juntos sin haber reclamado en juicio contra su validez, ó si la mujer hubiera concebido antes de la pubertad legal ó de haberse entablado la reclamación. 2.
Página 76 - Art. 147. Los alimentos, en los casos á que se refiere el articulo anterior, se reducirán ó aumentarán proporcionalmente, según el aumento ó disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Página 9 - Diputado Secretario. Por tanto : Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades...
Página 74 - A que su hijos legítimos no emancipados vivan en su compañía, y á representarlos: en juicio en todos los actos jurídicos que les sean provechosos.
Página 79 - La conservación, por parte del marido inocente, de la administración, si la tuviere, de los bienes de la mujer, la cual solamente tendrá derecho á alimentos.
Página 63 - A la viuda durante los trescientos un días siguientes á la muerte de su marido, ó antes de su alumbramiento si hubiese quedado en cinta, y á la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos y términos, á contar desde su separación legal. 3.
Página 9 - De acuerdo de las Cortes Constituyentes se comunica al Regente del reino para su promulgación como ley. Palacio de las Cortes 20 de Abril de 1870.— Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.
Página 128 - Esta declaración y renuncia, y consiguiente inscripción en el Registro, deberán hacerse ante el Juez municipal del domicilio del interesado. Si residiere en país extranjero, se harán ante el Agente diplomático ó consular de España del punto más próximo, quien inscribirá el acta en el Registro de que esté encargado, remitiendo copia á la Dirección para que repita la inscripción en su Registro si el interesado no tuviere domicilio en España.