Leyes provisionales del matrimonio y del registro civil: publicadas como Leyes del Reino en virtud de autorización de 24 de mayo y 2 de junio de 1870Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1870 - 166 páginas |
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... proyecto de la de matrimonio civil , presentado á las Córtes , sin perjuicio de las alteraciones . que las mismas ... proyectos presentados asimismo á las Córtes : sobre reforma de la casacion en lo civil ; sobre el es- 666379 ...
... proyecto de la de matrimonio civil , presentado á las Córtes , sin perjuicio de las alteraciones . que las mismas ... proyectos presentados asimismo á las Córtes : sobre reforma de la casacion en lo civil ; sobre el es- 666379 ...
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... cion del uno ó del otro sistema al redactar el proyecto que tiene el honor de someter à la sabiduría de las Córtes . El primer sistema viola el principio fundamental de la Constitu- cion de todo pueblo libre : la igualdad ante la 14.
... cion del uno ó del otro sistema al redactar el proyecto que tiene el honor de someter à la sabiduría de las Córtes . El primer sistema viola el principio fundamental de la Constitu- cion de todo pueblo libre : la igualdad ante la 14.
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... proyecto de ley . Pero si el Estado tiene inconcuso derecho á establecer las reglas á que ha de someterse el matrimonio que en su círculo haya de gozar de los efectos de la legitimidad , tambien altas razones de conveniencia , que no ...
... proyecto de ley . Pero si el Estado tiene inconcuso derecho á establecer las reglas á que ha de someterse el matrimonio que en su círculo haya de gozar de los efectos de la legitimidad , tambien altas razones de conveniencia , que no ...
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... proyecto de ley , abre un abismo entre los deberes del ciudadano y la conciencia del católico , haciendo imposible el simultáneo cumplimiento de los preceptos de uno y otro ór- den . La libertad individual no tendrá obstáculos que ...
... proyecto de ley , abre un abismo entre los deberes del ciudadano y la conciencia del católico , haciendo imposible el simultáneo cumplimiento de los preceptos de uno y otro ór- den . La libertad individual no tendrá obstáculos que ...
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... proyecto no producirán efectos civiles respecto á las personas y bienes de los cónyuges y de sus descendientes . No se declara la nu- lidad absoluta de los matrimonios celebrados con otra forma . Esto equivaldria á reducirlos á la ...
... proyecto no producirán efectos civiles respecto á las personas y bienes de los cónyuges y de sus descendientes . No se declara la nu- lidad absoluta de los matrimonios celebrados con otra forma . Esto equivaldria á reducirlos á la ...
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Términos y frases comunes
18 de Junio acta acto Agente diplomático articulo mortis asiento celebracion del matrimonio certificacion certificaciones cion circunstancias constar contrayentes cónyuge inocente copia correspondiente creto debe declaracion declare decreto defuncion demas denuncia denunciante derecho despues dictado diplomático ó consular disolucion dispensa disposiciones distrito divorcio documentos domicilio conocido domicilio en España domicilio ó residencia edad edictos ejecutoria encargado del registro establecido EUGENIO MONTERO RIOS expediente expresa extranjero Fecha en letra Firma entera firmas del Juez funcionarios Gracia y Justicia hijos hubiere hubiese impedimento inscribirá inscripcion intenten contraer matrimonio interesados Jueces Juez municipal Juzgado legal legislacion legislador legitimidad manifestacion Manuel Ruiz Zorrilla matrimo matrimonio civil mencion monio mujer nacimiento natural necesario nombre y apellido nulidad obligacion padres pátria potestad persona podrán prescripciones presentacion presente proceder providencia provincia proyecto pública publicacion ratificacion recien-nacido registro civil remitirá respecto SECCION siguientes tambien término municipal término probatorio territorio español tículo trascurrido Tribunal trimonio tuviere
Pasajes populares
Página 103 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 72 - Ejercer los derechos y cumplir los deberes que le correspondan respecto á los hijos legítimos ó naturales reconocidos que hubiere tenido de otro, y respecto á los bienes de los mismos.
Página 62 - Los varones menores de catorce años cumplidos y las hembras menores de doce, también cumplidos. Se tendrá, no obstante, por revalidado ipso facto, y sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio contraído por impúberes, si un día después de haber llegado á la pubertad legal hubiesen vivido juntos sin haber reclamado en juicio contra su validez, ó si la mujer hubiera concebido antes de la pubertad legal ó de haberse entablado la reclamación. 2.
Página 76 - Art. 147. Los alimentos, en los casos á que se refiere el articulo anterior, se reducirán ó aumentarán proporcionalmente, según el aumento ó disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Página 9 - Diputado Secretario. Por tanto : Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades...
Página 74 - A que su hijos legítimos no emancipados vivan en su compañía, y á representarlos: en juicio en todos los actos jurídicos que les sean provechosos.
Página 79 - La conservación, por parte del marido inocente, de la administración, si la tuviere, de los bienes de la mujer, la cual solamente tendrá derecho á alimentos.
Página 63 - A la viuda durante los trescientos un días siguientes á la muerte de su marido, ó antes de su alumbramiento si hubiese quedado en cinta, y á la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos y términos, á contar desde su separación legal. 3.
Página 9 - De acuerdo de las Cortes Constituyentes se comunica al Regente del reino para su promulgación como ley. Palacio de las Cortes 20 de Abril de 1870.— Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.
Página 128 - Esta declaración y renuncia, y consiguiente inscripción en el Registro, deberán hacerse ante el Juez municipal del domicilio del interesado. Si residiere en país extranjero, se harán ante el Agente diplomático ó consular de España del punto más próximo, quien inscribirá el acta en el Registro de que esté encargado, remitiendo copia á la Dirección para que repita la inscripción en su Registro si el interesado no tuviere domicilio en España.