Leyes provisionales del matrimonio y del registro civil: publicadas como Leyes del Reino en virtud de autorización de 24 de mayo y 2 de junio de 1870Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1870 - 166 páginas |
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... quedar emancipado de la autoridad paterna , sin perjuicio de los sagrados é inextinguibles deberes que la na- turaleza le impone respecto á sus progenitores . Consiste la segunda innovacion en otorgar á la madre , en defecto del padre ...
... quedar emancipado de la autoridad paterna , sin perjuicio de los sagrados é inextinguibles deberes que la na- turaleza le impone respecto á sus progenitores . Consiste la segunda innovacion en otorgar á la madre , en defecto del padre ...
Página 52
... quedar en poder del cónyuge inocente ó en el de un tutor si ambos fuesen culpables ; habrán de señalarse alimen- tos á la mujer , aunque hubiere sido la que ocasionó el divor- cio , y á los hijos que vayan en compañía de la madre , y se ...
... quedar en poder del cónyuge inocente ó en el de un tutor si ambos fuesen culpables ; habrán de señalarse alimen- tos á la mujer , aunque hubiere sido la que ocasionó el divor- cio , y á los hijos que vayan en compañía de la madre , y se ...
Página 58
... quedar para siempre los elementos necesarios para formar su historia jurídica . DISPOSICION GENERAL . Si del matrimonio eclesiástico y de todas las cuestiones que sobre él se susciten debe exclusivamente conocer la Iglesia , del ...
... quedar para siempre los elementos necesarios para formar su historia jurídica . DISPOSICION GENERAL . Si del matrimonio eclesiástico y de todas las cuestiones que sobre él se susciten debe exclusivamente conocer la Iglesia , del ...
Página 78
... Quedar ó ser puestos los hijos bajo la potestad y proteccion del cónyuge inocente . Si ámbos fueren culpables , quedarán bajo la autoridad del tutor ó curador , que se nombrará con arreglo á las prescrip- ciones de la Ley de ...
... Quedar ó ser puestos los hijos bajo la potestad y proteccion del cónyuge inocente . Si ámbos fueren culpables , quedarán bajo la autoridad del tutor ó curador , que se nombrará con arreglo á las prescrip- ciones de la Ley de ...
Página 90
... , de quienes haya dere- cho para exigir mayor puntualidad en coadyuvar á las mi- ras del legislador , y cuya desobediencia puede quedar más eficazmente precavida con las correcciones disciplinarias que se establecen . 90.
... , de quienes haya dere- cho para exigir mayor puntualidad en coadyuvar á las mi- ras del legislador , y cuya desobediencia puede quedar más eficazmente precavida con las correcciones disciplinarias que se establecen . 90.
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Términos y frases comunes
18 de Junio acta acto Agente diplomático articulo mortis asiento celebracion del matrimonio certificacion certificaciones cion circunstancias constar contrayentes cónyuge inocente copia correspondiente creto debe declaracion declare decreto defuncion demas denuncia denunciante derecho despues dictado diplomático ó consular disolucion dispensa disposiciones distrito divorcio documentos domicilio conocido domicilio en España domicilio ó residencia edad edictos ejecutoria encargado del registro establecido EUGENIO MONTERO RIOS expediente expresa extranjero Fecha en letra Firma entera firmas del Juez funcionarios Gracia y Justicia hijos hubiere hubiese impedimento inscribirá inscripcion intenten contraer matrimonio interesados Jueces Juez municipal Juzgado legal legislacion legislador legitimidad manifestacion Manuel Ruiz Zorrilla matrimo matrimonio civil mencion monio mujer nacimiento natural necesario nombre y apellido nulidad obligacion padres pátria potestad persona podrán prescripciones presentacion presente proceder providencia provincia proyecto pública publicacion ratificacion recien-nacido registro civil remitirá respecto SECCION siguientes tambien término municipal término probatorio territorio español tículo trascurrido Tribunal trimonio tuviere
Pasajes populares
Página 103 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 72 - Ejercer los derechos y cumplir los deberes que le correspondan respecto á los hijos legítimos ó naturales reconocidos que hubiere tenido de otro, y respecto á los bienes de los mismos.
Página 62 - Los varones menores de catorce años cumplidos y las hembras menores de doce, también cumplidos. Se tendrá, no obstante, por revalidado ipso facto, y sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio contraído por impúberes, si un día después de haber llegado á la pubertad legal hubiesen vivido juntos sin haber reclamado en juicio contra su validez, ó si la mujer hubiera concebido antes de la pubertad legal ó de haberse entablado la reclamación. 2.
Página 76 - Art. 147. Los alimentos, en los casos á que se refiere el articulo anterior, se reducirán ó aumentarán proporcionalmente, según el aumento ó disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Página 9 - Diputado Secretario. Por tanto : Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades...
Página 74 - A que su hijos legítimos no emancipados vivan en su compañía, y á representarlos: en juicio en todos los actos jurídicos que les sean provechosos.
Página 79 - La conservación, por parte del marido inocente, de la administración, si la tuviere, de los bienes de la mujer, la cual solamente tendrá derecho á alimentos.
Página 63 - A la viuda durante los trescientos un días siguientes á la muerte de su marido, ó antes de su alumbramiento si hubiese quedado en cinta, y á la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos y términos, á contar desde su separación legal. 3.
Página 9 - De acuerdo de las Cortes Constituyentes se comunica al Regente del reino para su promulgación como ley. Palacio de las Cortes 20 de Abril de 1870.— Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.
Página 128 - Esta declaración y renuncia, y consiguiente inscripción en el Registro, deberán hacerse ante el Juez municipal del domicilio del interesado. Si residiere en país extranjero, se harán ante el Agente diplomático ó consular de España del punto más próximo, quien inscribirá el acta en el Registro de que esté encargado, remitiendo copia á la Dirección para que repita la inscripción en su Registro si el interesado no tuviere domicilio en España.