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Art. 4. El emperador fijará su corte en Mégico, capital del imperio.

Art. 5. Dos comisionados del señor O-Donojú, pasaran á llevar al Rey de España este tratado, mientras las Cortes del reino le ofrecen la corona con las debidas garantías y formalidades, y le suplican el cumplimiento del artículo 3.o

Art. 6. Conforme al espíritu del Plan de Iguala, se hará una junta compuesta de los primeros hombres del imperio, por virtudes, destinos, fortuna, representacion y concepto, que esten designados por la opinion general, cuyo número sea bastante considerable para que la reunion de sus luces asegure el acierto de sus determinaciones, que se-. rán emanaciones de la autoridad y facultades que les conceden los artículos siguientes.

Art. 7. La junta se llamará provisional gubernativa.

Art. 8. Será individuo de ella el Sr. O-Donojú, y es indispensable omitir algunas personas de las que estaban señaladas en el Plan, en conformidad de su mismo espirita.

Art. 9. La junta tendrá un presidente nombrado por ella, que podrá ser ó no de su seno el que reuna la plufalidad absoluta de votos.

Art. 10. El primer paso de la junta será manifestar al público su instalacion,

motivos que la reunieron, y las dedida tje plicaciones convenientes para ilustrar al pueblo, y modo de proceder á la eleccion de diputados á Córtes.

Art. 11. La junta nombrará despues de su presidente, una regencia de tres personas de su seno ó fuera de él, en quien resida el poder egecutivo, y que gobierne el imperio mientras venga el

monarca.

Art. 12. Instalada la junta provisiopal gobernará interinamente conforme á las leyes vigentes, en todo lo que no se oponga al Plan de Iguala, y mientras las Córtes formen la constitucion del Estado.

Art. 13. Luego que se nombre la conforme regencia convocará las cértes, al artículo 24 del Plan de Iguala.

Art. 14. El poder egecutivo reside en la regencia, y el legislativo en las cortes; y mientras se reunen lo egercerá la junta provisional en los casos que no den lugar á espera, y de acuerdo con la regencia, y tambien servirá la junta de cuerpo auxiliar y consultivo é la regencia.

Art. 15. Toda persona queda en libertad de trasladarse con su fortuna á donde le convenga, á ménos de ser deudor, ó delincuente; y en consecuencia los europeos que están en esta Amé rica y los americanos residentes en la Península, serán árbitros de adoptar esta

6 aquella patria, satisfaciendo los que de aquí salgan, los derechos de espor tacion de sus caudales.

Art. 16. No se entiende el articulo anterior con los empleados públicos, 6 militares que son desafectos notoriamente á la independencia megicana, por que estos necesariamene saldrán del imperio dentro del término que la regen, cia prescriba, llevando sus intereses y pagando los derechos de salida.

Art. 17. D. Juan O-Donojú ofrece emplear su autoridad para que las tropas de la guarnicion de Megico verifi quen su salida por una capitulacion honrosa, concurriendo con los deseos del primer Gefe, de evitar la efusion de sangre, y de no hacer uso de la fuerza. Córdoba &c.-Juan O-Donojú.-Agustin de Iturbide.

Número 9. Carta de remision al Gobierno español, del tratado celebra do en la villa de Córdoba, por el Escmo. Sr. D. Juan O- Donoja.-Escmo. Sr.→ Por mis cartas anteriores de 31 de julio, y de 13 del corriente, que tuve el honor de dirijir á V. E., se habrá pene trado la alta comprension de S. M. del estado en que encontré à este reino a mi llegada a Veracruz. Mi situacion, era la mas dificil en que jamás se viera autoridad alguna, la mas comprometida, ?

la mas desesperada. Ni en la fuerza, porque carecia de ella; ni en la opinion, porque el espíritu público estaba pronunciado y decidido; ni en el tiempo, porque todo era egecutivo, encontraba un sendero que me sacase del tortuoso laberinto á que me habia conducido la fatalidad. Lo de mènos era la esposicion de mi persona, la ruina de mi familia, la muerte de varios individuos de ella, y lo que me affligia haber hecho la desgracia de una porcion de mis amigos, que quisieron acompañarme desde la Peninsula, uniendo su suerte à la mia todos estos sufrimientos al fin harian mi sensibilidad como hombre privado. Pero al reflexionar que era una persona pública, que habia merecido la confianza del monarca; que éste habia puesto a mi cuidado la parte mas rica y mas hermosa de su monarquía; que carecia de arbitrios para corresponder á su preciosa confinaza; que tenia sobre mi los ojos de la Europa, y del mundo entero; que mis dilatados servicios iban a estrellarse contra un escoHo invencible; y que no podia ser útil

mi patria, única ambicion que siempre he conocido, mi valor desmayaba, y hubiera preferido no existir á respirar abrumado á tan enorme pesadumbre.

Todas las provincias de Nueva-España habian proclamado la independen

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cia. Todas las plazas babian abierto su puertas, por la fuerza ó por capitula cion á los sostenedores de la libertad, Un egército de 30 mil soldados de todas armas, regimentados y en disciplina : un pueblo armado, en el qué se han propagado portentosamente las ideas li berales, y que recuerda la debilidad (que ellos le dan otro nombre) de sus anteriores gobernantes; dirijidos por hombres de conocimientos y de caràcter, y puesto á la cabeza de las tropas un gefe que supo entusiasmarlos, adquirirse su concepto y su amor ? que siempre los condujo é la victoria, y que tenia à su favor todo el prestigio que acompa ña á los héroes: las tropas europeas desertándose a bandadas, que se presentaban á pedir partido y se les con cedia, lo mismo que hacian los oficiales siguiendo el egemplo de sus gefes: que daba Veracruz, Acapulco y Perote, pero éste habia capitulado entregarse luego que lo hiciese la capital; y la primera sin fortificacion capaz de sufrir un asedio, desguarnecida, con mil partidarios de la independencia en su seno, y en oposi cion los intereses de su vecindario. Res taba aun Mêgico, ¡pero en que estado! El Virey depuesto por sus mismas tro pas éstas ya indignas, por este atentado, de ninguna confianza: su número que no pasaba de dos mil quinientos eu

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