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Indulto supuesto de Guerrero, para engañar al Gobierno.

Iturbide para asegurar al Gobierno de Mégico de su conducta, y quitar todo motivo de sospecha, que podia ocasionar su union con Guerrero, mandó con anticipacion un parte, que se imprimió en la Gaceta, en que dice haberse indultado Guerrero con su gente; y siendo entonces muy frecuentes tales indultos, lo creyó el Gobierno, y se daba las gracias por este servio que habia hecho Iturbide, haciendo realista al único insurgente de nombre que habia quedado. Consideraba por tanto el Virey, pa cífico el rumbo del Sur, y de consiguien te todo el reino de Mégico, y en este concepto descansaba tranquilo cuando lle gó á su oido la denuncia de que en Mégico habia emisarios de Iturbide, y cual era su comision; los prendió, y quedó sobrecogido al considerar que lo ha bia engañado en vista de los papeles que se les cogiéron. La propuesta que se le hizo al virey Apodaca, estaba re ducida á que jurase el Plan de Iguala, que á la letra es como sigue.

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Plan ó indicaciones para el gobier no que debe instalarse provisional mente, con el obgeto de asegurar nucstra sagrada religion, y establecer la independencia del imperio megicano; y tendrá el título de Junta gubernativa de la América septentrional, propuesto por el Sr. coronel D. Agustin de Iturbide al Escmo. Sr. virey de Nueva-España, Conde del Venadito,

1.o La religion de Nueva-España es y será catòlica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.

2. La Nueva-España es independien te de la antigua y de toda otra potencia, aun de nuestro continente.

3. Su gobierno será monarquía mo. derada, con arreglo á la Constitucion pe culiar y adaptable del reino.

4. Será su emperador el Sr. D. Fernando VII, y no presentándose personalmente en Mégico dentro del término que las Cortes señalaren, a prestar el juramento, seran llamados en su caso el serenísimo Sr. infante D. Cárlos, el Sr. D. Francisco de Paula, el archiduque Carlos á otro individuo de casa reinan

te que estimé por conveniente el Con greso.

5. Interin las Córtes se reunen, habrá una junta que tendrá por obgeto tal reunion, y hacer que se cumpla con el plan en toda su estension.

6. Dicha junta, que se denominará gubernativa, debe componerse de los vocales que habla la carta oficial del Escmo, Sr. Virey.

7. Interin el Sr. D. Fernando VII se presenta en Mégico y hace el juramento, gobernará la Junta á nombre de S. M., en virtud del juramento de fidelidad que le tiene prestado la nacion; sin embargo de que se suspenderán todas las órdenes que diere, interin no haya prestado dicho juramento.

8 Si el Sr. D. Fernando VII no se dignare venir à Mégico, interin se resuelve el emperador que deba coronarse, la Junta ó la Regencia mandara en nombre de la nacion.

9. Este gobierno será sostenido por el egército de las tres garantías, de que se hablará despues.

10. Las Cortes resolverán la conti nuacion de la Junta, ó si debe substi tuirla una Regencia, interin llega la per sona que deba coronarse.

11. Las Córtes establecerán en seguida la constitucion del imperio megicano. 12. Todos los habitantes de la Nues

va-España, sin distincion alguna de euro peos, africanos ni indios, son ciudadanos de esta monarquía, con opcion á todo empleo, segun su mérito y virtudes.

13. Las personas de todo ciudadano y sus propiedades, serán respetadas y protegidas por el Gobierno.

14. El clero secular y regular se rá conservado en todos sus fueros y preeminencias.

15. La Junta cuidará de que todos los ramos del Estado queden sin altera cion alguna, y todos los empleados politicos, eclesiásticos, civiles y militares en el estado mismo en que existen en el dia. Solo serán removidos los que ma➡ nifiesten no entrar en el plan, substi tuyendo en su lugar los que mas se dis tingan en virtud y merito.

16. Se formar un egército protec tor, que se denominará de las tres ga rantías, porque bajo su proteccion toma: lo primero, la conservacion de la religión católica, apostólica, romana, cooperando de todos los modos que estén á su alcance, para que no haya mezcla alguna de otra secta, y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan da marla lo segundo, la independencia ba jo el sistema manifestado: lo tercero, la union intima de americanos y europeos; pues garantizando bases tan fundamenta les de la felicidad de Nueva-España áns

tes que consentir la infracción de ellas, se sacrificara dando la vida del primero al último de sus individuos.

17. Las tropas del egército obser varán la mas exacta disciplina à la letra de las ordenanzas, y los gefes y oficia lidad continuaren bajo el pié en que es tan hoy; es decir, en sus respectivas clases, con opcion à los empleos vacan. tes y que vacaren, por los que no qui sieren seguir sus banderas, ò cualquie ra otra causa, y con opcion à los que se consideren de necesidad ó conveniencia.

18. Las tropas de dicho egèrcito se considerarán como de linea.

19. Lo mismo sucederá con las que sigan luego este plan. Las que no lo difieran, las del anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamen te á dicho egército, y los paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropas de milicia nacional, y la forma de todas para la seguridad interior y esterior del reino, la dictarán las Córtes.

20 Los empleos se concederan al verdadero mérito, y á virtud de infor mes de los respectivos gefes, y en nombre de la nacion provisionalmente.

21. Interin las Cortes se establecen, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitucion española.

22. En el de conspiracion contra la independencia, se procedera a prision,

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