Colonización en la República Argentina

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M. Biedma é hijo, 1906 - 462 páginas
 

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Página 399 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 403 - Las islas no podrán ser enajenadas, pero el Poder Ejecutivo podrá concederlas en arrendamiento. No podrán tampoco ser enajenadas las tierras que contengan depósitos conocidos de sal, minerales, hulla, petróleo ó fuentes de aguas medicinales, salvo las disposiciones del Código de Minería. El Poder Ejecutivo podrá prohibir la denuncia de minas en los territorios que explore.
Página 129 - Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias...
Página 413 - ... y la división provisoria que, sobre su base se proyecte sujeta á las rectificaciones á que dé lugar la mensura y división definitivas que se hagan posteriormente. Para los pueblos y colonias agrícolas será necesaria la mensura y división sobre el terreno, previas á la concesión de lotes. Art. 3.° Para la concesión de las diversas clases de lotes se procederá en la forma establecida en los artículos siguientes. PUEBLOS Y COLONIAS AGRÍCOLAS. Art. 4.°...
Página 425 - Art. 44° — El remate se verificará en la División de Tierras y Colonias durante dos días consecutivos, desde las doce hasta las cuatro de la tarde á cuya hora se cerrará, adjudicándose cada día á los más altos postores los lotes por los cuales se hubiese hecho oferta. Una sola oferta es bastante siempre que no sea menor del precio fijado como base. Art. 45°...
Página 403 - ... también la concesión para la explotación industrial del bosque, abonando, además del arrendamiento, el diez por ciento establecido. Sólo el arrendatario del terreno podrá obtener esta concesión.
Página 431 - Art. 9." El arrendatario que haya cumplido las condiciones del arrendamiento tendrá derecho á comprar hasta la mitad de la tierra arrendada por los precios que fija esta ley como base para la venta. Art. 10. Todo arrendamiento de tierra fiscal, concesión ó venta de solares ó lotes en que no se cumplan las obligaciones de esta ley y las que el Poder Ejecutivo establezca, podrá ser declarada caduca, quedando las mejoras y sumas abonadas á beneficio del Estado.
Página 404 - En el radio de las poblaciones que el Poder Ejecutivo determine en cada caso, reservará la explotación de bosques para las necesidades de la localidad. Art. 19° — Las concesiones de yerbales en territorios fiscales se regirán por los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo. Por cada...
Página 419 - ... ó dos lotes agrícolas y uno pastoril, ni más de veinte mil hectáreas en compra ó arrendamiento. Art. 3." El Poder Ejecutivo podrá disponer se otorgue el título definitivo de propiedad á los que hubiesen abonado la sexta parte del precio al contado y cumplido las condiciones de población, quedando hipotecada la propiedad por el importe de las letras correspondientes á los plazos no vencidos. El título será expedido por medio de boletos talonarios, de los registros respectivos que deberán...
Página 14 - ¿Cuáles son ó deben ser los territorios nacionales, según el artículo 64 de la misma Constitución? ¿Convendría que el Gobierno Nacional se encargase exclusivamente, de todas las operaciones relativas á la venta y distribución de las tierras y al fomento de la inmigración, dirigiéndola y acomodándola donde mejor lo juzgase, para los fines de poblar el país con buen éxito, y alentar las industrias de que es susceptible?

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