Ley sobre ordenanzas municipales

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Imprenta de Vicente García Torres, 1845 - 40 páginas
 

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Página 38 - Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta capital y en las demás ciudades, villas...
Página 38 - Exmo. Sr. Gobernador de este Departamento. Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta Capital y en las demas ciudades, villas y lugares de la comprension de este Departamento, fijándose en los parages acostumbrados y circulándose á quienes corresponda. Dado en Méjico, á 7 de Abril de 1845 — VALENTIN CANALIZO.
Página 4 - Para el acto del juramento se colocará en una mesa la imagen de Jesucristo Crucificado, y á los piés de ella, ó á su lado en un atril, los Santos Evangelios, y cuatro ó dos velas de cera que arderán durante la ceremonia.
Página 7 - Los regidores y alcaldes durante el tiempo de su comision, y seis meses despues, no podrán ser presos ó detenidos en la cárcel pública, sea cual fuere el delito que cometieren, y sí en las casas consistoriales, y no habiéndolas, en el local seguro que señale el juez que conozca de la causa.
Página 10 - ... el ayuntamiento; del arreglo del archivo; de la puntual asistencia del secretario y de los demas dependientes que tuviere el ayuntamiento.
Página 19 - IX. Sobre los requisitos con que deben hacerse los gastos y presentarse las cuentas.
Página 3 - Departaental, se ha servido dirigirme el decreto que sigue. Excmo. Sr. — La Asamblea Departamental de México, uso de la facultad 10.
Página 27 - XV. De lo que deba practicarse para procurar la mejor comodidad del público.

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