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Razon puntual de las cantidades que se han remitido y depositado en la arca de tres llaves, preparada en el salon de la real caja de esta corte para el depósito de los caudales de temporalidades, y en la tesorería general de este ramo, desde la espulsion de los regulares de la Compañia hasta este dia, con espresion de los individuos que reconocian dichos capitales, el rédito que exhibieron, correspondiente á cada uno, y obras pías y colegios á que pertenecen, que son en la forma siguiente:

En veintiocho de Julio de este año, se depositaron en la arca de tres llaves, ciento catorce mil novecientos setenta y seis pesos un tomin, que a favor de los colegios y obras pías,

que por menor se espresarán, reconocian los Estados del Exmo. Señor duque de Terranova, y redimió D. José de Aso y Otal, gobernador de ellos, como consta del respectivo oficio y cargaréme: á cuya cantidad unida la de seis mil setecientos cuarenta y seis pesos cuatro tomines un grano, que dicho gobernador exhibió, y so

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enteraron en dicha caja, con fecha de once de Julio, como pertenecientes al rédito de la espresada cantidad, vencido en un año y cincuenta y siete dias, compone el todo la de ciento veintiun mil seiscientos veintidos pesos cinco tomines y un grano, que no se sacan al márgen hasta demostrar su distribucion que es como sigue.

Obras pías fundadas en el colegio Máximo de S. Pedro y S. Pablo é interesados en la gruesa de la cantidad.

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Tres mil cuatrocientos noventa pesos seis tomines un grano: los tres mil y trescientos de ellos, principal impuesto para que con su rédito se hiciese la novena de S. Miguel y se cantasen las ocho misas de Señor S. José, que llaman de Sta. Teresa, y los ciento y noventa restantes, con mas seis reales y un grano, importe de su rédito vencido en el año y cincuenta y siete dias, segun la regulacion que se ha hecho de los seis mil seiscientos cuarenta y seis pesos cuatro tomines un grano, exhibidos por este título y adjuntos al principal de los ciento catorce mil y tantos pesos redimidos.. TOMO V.-25

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115 4 11 2.115 4 11

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