á la y testimonio que la acompaña de la duda suscitada entre los ministros de real hacienda de esa capital, sobre si las mistelas, los rosoles y otros licores, el vinagre, la cerveza y la sidra, debian estar exentos de los derechos municipales que se cobraban á su entrada en ella, así como en Veracruz, ó si habian de contribuir con una rebaja proporcionada la que acababa de hacerse al aguardiente y el vino, en real órden de veintidos de Marzo próximo anterior, se ha servido S. M. aprobar la declaracion dada por el mismo tribunal; conviene á saber: de las mistelas y demas licores, se cobre en uno y otro destino, un peso por cada barril quintaleño, como si fuese de aguardiente y de vinagre, á proporcion de los dos y medio reales que antes pagaba y que con la misma graduacion se exijan los derechos de la cerveza y la sidra, si hubiesen pagado hasta ahora sisas y arbitrios, y de no haberlos satisfecho no se haga novedad alguna. Se lo participo á V. E. de real órden para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. El Pardo, 11 de Marzo de 1780.-José de Galvez.-Sr. virey de Nueva España." 233. Del testimonio remitido por la real audiencia gobernadora de ese reino, en representacion de veintisiete de Julio del año próximo anterior, número ciento ochenta y tres, consta, que habiéndose escitado la duda, de por quién y en qué paraje debia ejecutarse la cobranza del peso por barril quintaleño de vino, aguardiente y demas licores en que conforme á uns real órden de veintidos de Marzo del misme año, se habian subrogado todos los derechos municipales que bajo los nombres de cuartilla, sisa y avería, se pagaban antes en México, para resolver con el debido acierto, juzgó la audiencia oportunamente oir el dictámen del fiscal y así lo determinó. Este ministro propuso se verificase en la aduana la exaccion de la espresada cantidad, al mismo tiempo que la de los otros derechos reales; presentó las reglas á su parecer mas sencillas, para hacer la distribucion entre el superintendente del real desagüe, la ciudad y el consulado, interesados en los tres arbitrios: y en otro pedimento solicitó que éstos diesen cuentas de sus productos é inversion en el tiempo anterior á la nueva gracia, y que lo propio ejecutasen los ministros reales de Veracruz por lo respectivo á los derechos municipales de aquel puerto, tambien en vir tud de la citada real órden en otro peso por cada barril quintaleño de aguardiente, vino y licores. En vista de todo esto, mandó ese tribubunal que copiándose este pedimento se librasen los oficios correspondientes á los sugetos mencionados, para que arreglándose á las disposiciones y reales órdenes presentasen todas las cuentas de dichos arbitrios que hubieran dejado de dar, y que remitidas al gobierno se diese vista de ellas al fiscal. Tambien mandó que los interesados en sisa cuartilla y avería, se acordasen en la manera de distribuir entre sí el producto del peso por barril y que dentro del tercero dia manifestasen el modo, lugar y forma de cobrarlo, copiándoles lo que sobre este punto habia discurrido aquel ministro, por si lo estimasen adaptable. El rey se ha servido aprobar esta providencia en todas sus partes; pero con espresa declaracion,, de que si los interesados en los arbitrios no se hubieren ya convenido en el modo de cobrarlos y distribuirlos, sin agravio de los introductores de los caldos, cumplen estos con pagarlos en la aduana donde se depositará su importe bajo de las reglas propuestas por el fiscal, á fin de repartirle despues entre que deben percibirlo. Se lo participo á V. E. de real órden para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. El Pardo, 11 de Marzo de 1780 años.-José de Galvez.- Señor virey de Nueva España. los Estado de los productos, pastos y sobrantes del arbitrio de sisa, de la ciudad de México, des le 19 de Octubre de 67, hasta fin de Di Quince mil pesos que se han sacado del fondo de este ramo para redimir parte de los 125000, que se reconocen á favor de los herede-ros de D. Baltazar Rodriguez, cuya redencion no se verificó y deben considerarse existentes. 15.000 0 0 15.000 0 0 823.815 6 41 444.572 7 54 379.242 6 11 REAL DESAGUE DE HUEHUETOGA. 1.. La mejor idea que podemos dar de este asunto, se halla en el laborioso y exacto papel trabajado por el contador de resultas del real tribunal de cuentas, D. Juan Ordoñez, cuyo esmero nos ahorra otra fatiga que la de trascribir á la letra, en la forma siguiente, con el oficio del mismo tribunal, fecho en diez y seis de Abril de mil setecientos ochenta y nueve, en que lo remitió á el virey. 2. Estracto general de los valores y gastos que han tenido las rentas del desagüe de Huehuetoca, desde veinte y ocho de Noviembre de mil seiscientos siete, en que se empezaron á establecer, hasta fin de Diciembre de mil setecientos setenta y siete, con una relacion sucinta de las inundaciones que han infestado la ciudad de México desde su fundacion, providencias dadas sobre todo, y otras noticias conducentes á la mayor instrucion de los asuntos del ramo. Otro estracto de las mismas rentas por lo respectivo á los años de mil setecientos setenta y ocho á ochenta y ocho, y liquidacion general relativa de su principio, progresos y último estado, con informe del crédito actual del consulado de México, método que se debe seguir para que el ramo de desagüe no vuelva á la confusion, casi invencible que ha tenido en lo pasado, &c. |