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pipas sino del que vendieren por menudo.-D. Martin Enriquez.-P3só ante mí.-Juan de Cueva.

33.

Antes de la ereccion del desagüe de México por Huehuetoca, se costeaban las albarradas, calzadas, presas, y otras semejantes obras preservativas y reparativas de inundaciones, de la sisa del vino, que era del cargo del corregidor de esta ciudad y otras personas, como tambien de repartimientos que se hacian; y aunque los oficiales reales de esta corte habian tomado prestado de la caja de dicha sisa, para fines del real servicio, ciento cincuenta y un mil pesos tenia pagados la real hacienda á cuenta de esta suma, cien mil pesos en fin de Agosto de mil seiscientos cuatro: y de los cincuenta y un mil pesos restantes, satisfizo treinta y un mil setenta y un peso siete reales, antes que se comenzara la obra del desagüe referido, quedando la deuda reducida á diez y nueve mil novecientos veintiocho pesos, un tomin, de que se despachó libranza el año de seiscientos ocho, á favor de la caja de la sisa del vino, bien que esta partida volvió á entrar en la real hacienda por cuenta de lo que dicha renta debió pagar á los indios que trabajaron en las calzadas, albarradas y otros reparos del daño universal que esta ciudad padeció en las inundaciones anteriores á la obra del desague, de suerte que la libranza referida se despachó con total independencia de las rentas del desagüe de Huehuetoca, por haberse destinado el procedido de dicha sisa, á las obras solamente del agua y cañerías de esta ciudad, luego que se comenzó la del desagüe: como dichas calzadas y reparos no sufren dilacion, los ha costeado la real hacienda, siempre que la caja de la sisa no ha tenido fondos, con calidad de reintegro, en conformidad de cartas del rey y mandamientos de sus vireyes. Asimismo sucedió en las obras de calzadas, albarradas y otras hechas para reparar el daño que hizo la inundacion del año de mil seiscientos cuatro, que de real hacienda se pagaron ochenta mil pesos á los indios que trabajaron en ellas, aunque de esta cantidad solo reintegró la sisa cuarenta mil pesos, pues los otros cuarenta mil los satisfizo la ciudad, de sus propios, conforme al repartimiento que se le hizo el año de mil seiscientos quince, á razon de cuatro mil pesos en cada año, de los diez que se le señalaron para la paga.

34.

Queda bien calificado que cuando empezó la obra del desagüe de Huechuetoca, no hubo fondo que por sobrante de las situaciones que anteriormente sufrian semejantes gastos, se debiera aplicar al fomento de ella, por haberse considerado las del desagüe independientes y de ninguna conexion con las otras, y por lo mismo los ochenta mil pesos que la sisa debia á la real hacienda, del vino, los pagaron por mitad, como queda dicho, los propios de la ciudad y la sisa, la cual siguió despues destinada solamente á las obras de agua y cafferías, cobrándose actualmente en razon á esta sisa, tres pesos un real, por cada cien botellas.

35.

En atencion, pues, á que no hubo fondo de que hacer los primeros gastos del desagüe de Huehuetoca, y á que las pensiones de las carnicerías, y medio real en el vino, que se impusieron para esta obra, aun no habian rendido cantidad alguna, se arbitró echar un repartimiento de tomin y medio por ciento sobre las posesiones, mercaderías y otros bienes muebles de los vecinos de todos estados de esta ciudad, que avaluados en veinte millones, doscientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco pesos, produjeron treseientos cuatro mil treee pesos, dos tomines, siete granos, en que se incluyen nueve mil treseientos setenta y cinco pesos, que tocaron pagar á su S. M. por el principal de seiscientos veinticinco mil pesos. en que se habian tazado las casas de moneda y cárcel de corte.

36.

De la renta de vino cobrada en México para el desagüe.

Para la obra del desagüe de Huehuetoca, que (como queda dicho, tuvo principio en veintiocho de Noviembre de mil seiscientos siete, se estableció la cobranza de medio real de plata en cada cuartillo de vino que se vendia en esta ciudad, la cual se moderó el año de mil seiscientos doce, en conformidad de real cédula de seis de Junio del mismo, reduciéndola á una cuartilla de real de plata; y porque á conse

cuencia de otra real cédula de diez y siete de Abril de mil seiscientos treinta y siete, se amplió la jurisdiccion de México á cinco leguas en contorno, comprendió despues por largo tiempo la misma estension, el cobro del citado derecho.

37.

Los productos de esta renta, corrieron por factoría particular, con total independencia del erario, de suerte, que aun en los primeros años en que la caja del desagüe estaba á cargo de los oficiales reales de México, llevaban estos cuenta separada de dicha renta, la que presentaban al superior gobierno, como administradores de ella; y por lo mismo, en las cuentas de real hacienda, no se halla otro cargo ni da ta perteneciente á este ramo, que los que procedian de suplementos 6 reintegros de real hacienda.

38.

Así corrió la espresada renta del vino, ya en administracion, ya en arrendamiento, á cargo de diferentes factores particulares, hasta veinticinco de Junio de seiscientos setenta, en que conforme á resolucion de junta de real hacienda, se encargó á los oficiales reales de México la administracion y cobranza de este derecho, con la de pensiones de carnicerías, y que ínterin se remataba por asiento, nombrasen de su cuenta y riesgo, persona que lo administrara (y desde entonces parece se restringió el territorio á solo esta ciudad), en cuya atencion, por real almoneda de diez de Octubre del mismo año, se remató en D. Juan Caballero y Vargas, por seis mil doscientos pesos anuales, habiendo corrido este remate hasta siete de Febrero de seiscientos setenta y dos, en cuyo tiempo y en el anterior, desde la resolucion de la junta, produjo la renta de la cuartilla del vino que se resgataba en México, diez mil setecientos diez pesos.

39.

En ocho de Febrero de seiscientos setenta y dos, nombraron de su cuenta los oficiales reales por administrador de esta renta á D. Lúcas de Soria, y hasta fin del año de seiscientos setenta y seis, enteró éste, doce mil y mas pesos, por dicho tiempo.

40.

Despues, inmediatamente entró administrando la espresada renta, por comision de los oficiales reales, el capitan D. Esteban García Bravo, y duró esta administracion hasta veinticuatro de Diciembre de seiscientos noventa, habiendo producido treinta y dos mil, cuatrocientos cuarenta y siete pesos, cuatro tomines ocho granos.

41.

Desde veinticinco de Noviembre de seiscientos noventa, estuvo la renta referida en arrendamiento á cargo de D. Alonso de Arcinas, duque de Estrada, hasta veinticuatro de igual mes de mil setecientos veintiseis, en cantidad de dos mil cien pesos, los diez y ocho años primeros, y los diez y ocho restantes, al respecto de dos mil ciento cincuenta: habiendo importado todo el tiempo de este asiento, setenta y seis mil quinientos pesos.

42.

Púsose en administracion á cargo de D. José Francisco de Ozaeta y Oro, contador y oficial real de estas cajas, en veinticinco de Diciembre de setecientos veintiseis, y hasta diez y nueve de Enero de setecientos treinta y uno, en que falleció, produjo quince mil novecientos ochenta y ocho pesos, seis tomines, siete granos.

43.

Desde veinte de Enero de setecientos treinta y uno, hasta veintidos de igual mes de setecientos treinta y dos, se manifestaban los barri les de vino de Castilla y de Parras, en la real aduana, cuyos derechos, á razon de cinco pesos un real cada barril de cuatro y media arrobas, se satisfacian inmediatamente á los oficiales reales, é importaron en dicho tiempo diez y siete mil trescientos cincuenta y cinco pesos, cuatro tomines, seis granos.

44.

Los veintiseis años siguientes, cumplidos en veinticuatro de Enero de setecientos cincuenta y ocho, fué asentista D. Miguel de Gambar

te, quien enteró doscientos noventa y seis mil pesos, á razon de once mil, en los diez y seis años primeros, y de doce mil los diez restantes.

45.

Despues corrió en administracion á cargo del contador principal de la real aduana de esta corte D. Mateo Arcipreste, y produjo desde veinticinco de Enero de setecientos cincuenta y ocho, hasta primero de Marzo de setecientos sesenta y uno, veinte mil ochenta y siete pesos, seis tomines ocho granos.

46.

En D. Antonio Cristóbal de Salamanca se remató el asiento de dicha cuartilla de vino, por diez años, que corrieron desde dos de Marzo de setecientos sesenta y uno, hasta primero de otro tal mes de mil setecientos setenta y uno, en catorce mil cuatrocientos diez pesos anuales, habiendo enterado por esta razon, ciento cuarenta y cuatro mil pesos.

47.

Desde dos de Marzo de setecientos setenta y uno, hasta doce de Julio de setecientos setenta y dos, corrió dicha renta en administracion á cargo de D. Nicolas de Corguera, contador principal de la misma real aduana, en cuyo tiempo se enteraron veintinueve mil trescientos setenta y seis pesos, un tomin, once granos.

48.

En trece de Julio de setecientos setenta y dos, declaró el Exmo. Sr. Bailío Frey D. Antonio María Bucareli, que el contador principal y tesorero de dicha real aduana, debian administrar esta renta, por cuenta de S. M., en los mismos términos que la de alcabalas, y desde dicho dia, hasta fin del año de setecientos setenta y siete, metieron en la real caja cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y seis pesos, cuatro tomines, once granos, que habian recaudado líqui dos de la renta de la cuartilla del vino de Castilla y de Parras, que se vende en esta ciudad, á razon de cinco pesos un tomin por cada barril

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