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163.

La indicada contribucion deberá correr desde el dia primero de Enero de este año, en que se dió principio á la recomposicion de calles, á fin de cubrir con su importe los crecidos gastos que se erogan en ella, cuidando cada uno de los poseedores de fincas, de llevar al referido comisionado, la cantidad que respectivamente le toque, por esta razon, ya sea por tercios ó medios años, con lo que no se esperimentarán las dificultades y molestias que prepara una recaudacion tan vasta: declarando, como declaro, á fin de evitar equivocaciones en cuanto á los límites del empedrado, que deben contribuir todas las casas de regular fábrica que se arrienden, siempre que estén situadas en arrabales 6 en otro paraje, hasta donde se esticada la obligacion de las cuadri

llas.

164.

Y para que un proyecto tan benéfico al público no se convierta en su gravámen, valiéndose acaso de este pretesto los dueños de fincas para aumentar sus precios, prohibo se altere con este motivo el que actualmente tengan. Y mando que esta superior resolucion se publique por bando, á fin de que todos se instruyan de ella, conozcan las conveniencias que les ofrece, y la guarden, cumplan y ejecuten en todas sus partes. Dado en México, á 26 de Noviembre de 1790.-El conde de Revilla Gigedo.-Por mandado de S. E.

165.

NUMERO 2.

"D. Juan Vicente Güemez, Pacheco de Padilla, Horcacitas y Aguayo, conde de Revilla Gigedo, &c.

166.

En real cédula de veinte de Agosto último, librada en vista de lo que representé con fecha de veintisiete de Noviembre del año pasado de noventa, sobre la útil obra de empedrados de esta capital, se ha servido S. M. mandar; que sin hacer novedad por ahora en la conti

nuacion de dicha obra y exacciones prevenidas por el bando publicado en veintiseis del indicado Noviembre, trate yo el asunto en una junta de policía, ayendo al síndico procurador del comun, teniendo presentes todos sus antecedentes, y los medios mas equitativos y proporcionados para que la contribucion se reparta entre los fondos públicos, dueños de casas é inquilinos: que se fije término á la cuota 6 cantidad de ella: y que evacuado el espediente se lleve por voto consultivo á la real audiencia, precedida la de los fiscales de ella, dando cuenta de todo con la posible brevedad, en la inteligencia de haberse desatendido las instancias de los conventos de S. José de Gracia, Purísima Concepcion, y Nuestra Sra. de la Encarnacion de esta capital, solicitando se les oyese sobre las providencias tomadas por mí en el particular, y que entre tanto se suspendiese la contribucion impuesta sobre las fincas urbanas.

167.

Y para que llegue á noticia de todos esta soberana disposicion, y que conforme á ella debe continuar la obra de los nuevos empedrados y las exacciones prevenidas, mando se publique por bando, fijándose ejemplares de él en los parajes acostumbrados. Dado en México, á 18 de Abril de 1792.-El conde de Revilla Gigedo. Por mandado de S. E.

168.

ALUMBRADO.

Estando esta hermosa capital frecuentemente acosada de insultos nocturnos, por la mucha gente viciosa que encierra en su vasto seno, y repetidos lamentos de los buenos ciudadanos, sin bastar los continuos ejemplares de castigo que el celo de los magistrados ejecutaba, viño el virey conde de Redilla Gigedo, en tan horible situacion, cuya eficacia é infatigable actividad y brillantes luces, dictó las mas acertadas providencias para iluminar esta numerosa capital, decorarla y remover los perjuicios que tenian consternados á sus vecinos, venciendo los obstáculos que parecian insuperables.

169.

Así lo persuade el bando de veintiseis de Noviembre de noventa, que á la letra es del tenor siguiente.

170.

"D. Juan Vicente de Güemez, &c.-El no haberse podido perfeccionar completamente la iluminacion de las calles de esta populosa ciudad en las noches oscuras, sin embargo de las providencias dictadas anteriormente y de los repetidos bandos promulgados en el asunto; la importancia y necesidad de hacerla efectiva y el conocimiento de que jamas se lograria mientras estuviese á cargo del vecindario, me obligaron á determinar corriese por una sola mano, y que la nobilísima ciudad cuidase de verificar por sí el alumbrado general, proponiéndome los medios convenientes para su conservacion y permanencia.

171.

En puntual cumplimiento de mi órden, tomó las providencias conducentes á su objeto, y en representacion de cuatro de Octubre último, me espuso que á fin de proseguir con la seguridad y pulso debido, habia esperado á que se verificase este útil establecimiento, para formar sin equivocacion el cómputo de su gasto; que lo erogado en fierros, faroles, y demas utensilios, ascendia á treinta y cinco mil cuatrocientos veintinueve pesos, seis tomines y seis granos; que calculando por el costo de la iluminacion en los meses corridos, el que tendrá anualmente asciende á veinticuatro mil, setecientos cuarenta pesos en esta forma: dos mil asignados por sus sueldos al guarda mayor y su teniente, diez y seis mil setecientos cuarenta á los noventa y tres guardas faroleros, á razon de quince pesos mensuales cada uno, y seis mil pesos por el importe de tres mil arrobas de aceite: que conceptúa de acuerdo con los procurdores general y síndico, ser muy propio para el efecto el arbitrio de que se grave en tres reales cada carga de harina de las que entran en esta ciudad, que siendo como cien mil al año, producirán en cada uno treinta y siete mil y quinientos pesos, con los que se podrá hacer el gasto, reintegrar el primer costo de faroles y demas TOMO V.-53

útiles, y reponer los que se rompan con motivo de un granizo, 6 de otro accidente; que aunque á primera vista parece que despues de sat.sfecho el costo del alumbrado, podrá quedar sobrante, será muy corto si se considera que los cristales y hojas de lata, suelen escasear y encarecerse mucho, ya con motivo de guerra ó de otros que sobrevienen impensadamente; pero que aun cuando sobre alguna cosa, puede aplicarse, cubiertos ya los primeros gastos, á estender la iluminacion á los arrabales, y á otros fines análogos á este útil establecimiento: que son mas palpables las ventajas que ofrece este arbitrio, porque repartidos los tres reales en las cuatrocientas treinta tortas de pan que debe rendir cada carga de harina, amasada á razon del regular precio de nueve pesos un real, apenas toca á cada torta una cuarta de onza: que verificada en estos términos la contribucion, recaerá principalmente sobre los sugetos ricos y de algunas facultades, y no sobre los mas pobres, y se logrará que la recaudacion se haga sin multitud de cobradores, pérdidas y fraudes, ni incomodidad de los contribuyentes; pidiendo que en atencion á estas justas causas se apruebe el citado arbitrio.

172.

Examinada esta representacion en junta superior de real hacienda celebrada el dia quince de Octubre próximo anterior, y presidida por mí, con lo que espusieron en el asunto los señores fiscales de lo civil y real hacienda, hizo sobre todo varias oportunas reflexiones. Y considerando que el impuesto de tres reales en cada carga de harina, sulo infiere un gravámen tan imperceptible como el de una cuarta parte de una onza menos en cada torta, que no puede hacer falta al mas pobre, aun cuando solo hiciese uso del pan, y no fuese su comun alimento la tortilla, recayendo por consecuencia principalmente sobre los sugetos acaudalados y de mediana esfera, á quienes en nada perjudica una cantidad tan corta: que aunque la contribucion fuera mucho mayor deberian sufrirla con gusto, porque se les compensa sobradamente con los imponderables beneficios que les ofrece el alumbrado en que se interesan todos, respecto á que con él se consulta por la seguridad de sus personas y caudales de sus casas y familias, á cuya defensa y cuidado están destinados los noventa y tres guardas faroles que velan por la noche, y deben servir á los vecinos en cualquiera accidente; se

evitan los frecuentes robos, asaltos, homicidios y otros delitos á que daba lugar la oscuridad, y que felizmente se han minorado tanto desde que tuvo formal principio este grande establecimiento, tan necesario como digno de la primera ciudad de esta América: se restituye al hombre de bien la tranquilidad de que carecia y se contiene al facineroso y distraido, previniendo el mal para que no suceda: considerando al mismo tiempo que si cada particular hubiese de cuidar por sí de la iluminacion de su casa, como se habia resuelto anteriormente, le seria mucho mas costosa, porque gastaria á lo menos quince pesos anuales, sin contar con el importe de la reposicion del farol en caso de que se rompiese ó lo robasen, de cuya contingencia igualmente que de la penalidad de limpiarlo y encenderlo todas las noches, se liberta por el indicado medio, tan suave como equitativo; que ademas de las espresadas utilidades y ventajas, le proporciona la inestimable comodidad de poder transitar las calles libremente y sin peligro. Y reflexionando últimamente que una capital tan populosa que incluye un crecido número de individuos de todas clases, no puede mantenerse en reposo sin tomar las providencias que exige el buen órden de policía, y que la del alumbrado debe mirarse como el fundamento de todas las demas, porque ataja en su raiz los mayores escesos, que regularmente se tratan de dia para ejecutarse de noche, aprobó por estas graves consideraciones el referido arbitrio de tres reales en cada carga de harina de las que entran en esta ciudad, mandando que el ilustre ayuntamiento corra por ahora con su cobro, en los mismos términos que hace el de las tres cuartillas, admitiéndose como costo del pan á los panaderos, las calicatas y tasar las onzas, que computado el importe de la pension deben dar al público: que los caudales de este fondo se guarden en arca de tres llaves, separada de las demas, con el título de policía, de que tendrá una el señor intendente, otra el regidor mas antiguo de la junta de este ramo, y la tercera el mayordomo, sin que de ella se pueda sacar suma alguna por vía de suplemento para otro destino, con calidad de reintegro ni otro pretesto, y que en su inversion se observen las mismas reglas que se han tomado hasta aquí, para los gastos hechos: que la mencionada junta lleve cuenta individual, clara y bien comprobada, de los productos, gastos, y sobrantes de dicho ramo para rendirla en fin de año, ademas de la particular que me ha de dar siempre que se introduzcan 6 saquen

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