zo, á nueve de Octubre de 1779.-José de Galvez.-Sr. D. Miguel Paez. 21. Sobre los depósitos de espolios, se dispuso en el nuevo código de intendencias lo que manifiestan los artículos doscientos veintiocho y doscientos veintinueve, cuyo tenor es el siguiente. 22. Todos los bienes que se inventariasen en los mencionados espolios de arzobispos ú obispos, sin esceptuar sus pontificales, se depositarán precisamente en poder de los espresados ministros de real hacienda, quienes en calidad de tal depósito, se encargarán de ellos bajo la debida cuenta y razon, hasta que se manden entregar por quien debiese hacerlo, segun lo que irá prevenido. Cuidando los intendentes, corregidores con muy particular atencion, y guardando todo aquel decoro que corresponde á las cosas episcopales, de precaver las ocultaciones y estravíos que de algunos bienes y alhajas de los propios prelados, se suelen ejecutar, cuando fallecen ó están próximos á ello; poniendo al espresado fin y con oportunidad, en las mismas casas episcopales, el resguardo y custodia que convenga por medio de personas decentes y de toda la fidelidad y diligencia que corresponde para el mejor desempeño. 23. "Determinadas y fenecidas las demandas puestas contra los bienes de los enunciados espolios, si las hubiere, y concluidos en cualquiera de los dos casos, sus autos se remitirán por el intendente corregidor, á la audiencia del territorio, la cual los reconocerá prolija y cuidadosamente, y hallando lo actuado en ellos segun y como corresponde al debido cumplimiento de mis soberanas justas intenciones, los aprobará y devolverá al mismo intendente, mandándole disponga que los ministros de real hacienda entreguen sin dilacion á cada acreedor lo que le corresponde, y que deducido todo ello de lo secuestrado en su poder, y guardando lo que por mis reales cédulas sobre esta materia les tenga encargado ó en adelante dispusieren, hagan de lo que quedare y del pontifical, pronta y exacta entrega á la iglesia, y demas destinos á que pertenezcan, lo cual ejecutado dará el intendente corregidor cuenta á mi consejo real y supremo de las Indias con testimonio íntegro de los autos, en observancia de la ley treinta y siete ya citada en el artículo doscientos veinticinco. 24. Este ramo por su naturaleza no sufre las alteraciones que otros; ni puede darse regla fija, ni presupuesto de lo que importan anualmente las cantidades que se depositan, así porque son eventuales como por la frecuencia de su ingreso y egreso. México, 17 de Abril de 1793.-Fabian de Fonseca.-Cárlos de Urrutia. TOMO V.-67 FIN DEL TOMO QUINTO. ÍNDICE Sus productos en Veracruz desde el año de 1785 hasta el de Estrañamiento de los regulares de la compañía de Jesus y ocupacion de eus temporalidades.... Obligaciones del tesorero general con respecto á la depositaría Idem del depositario general....... Juntas municipales para el avalúo y venta de los bienes de Juntas provinciales para idem idem........ Estado de entrada y salida de caudales de las temporalidades de los ex-jesuitas en el quinquenio corrido desde 1788 á Razon de las cantidades remitidas y depositadas en la arca depósito de caudales de temporalidades, y en la tesorería general de este ramo, desde la espulsion de los regulares de la compañía, hasta 22 de Agosto de 1772, con espresion de los individuos que reconocian dichos capitales, el rédito que ex- hibieron correspondiente á cada uno, y obras pías y colegios Instruccion para que se liquiden las cuentas generales y par- ticulares de las temporalidades de Indias... Noticia de las haciendas 6 fincas rústicas ocupadas á los regu- lares de la compañía estrañados de estos dominios, con es- presion de las jurisdicciones en que se hallan, y juntas mu- Reglamento que deberá observar la direccion de temporalida- Reglamento de sueldos de dependientes de la direccion de bie- Instruccion mandada observar por el Rey para la administra- cion, cuenta y razon de los de este reino... Otra formada para la visita y reconocimiento de los propios, arbitrios y bienes de comunidad de los ciudades, villas y lu gares de la gobernacion y distrito de la audiencia de Méxi co, conforme a las órdenes dadas sobre este punto por el Rey al visitador D. José de Galvez, y d la instruccion con Reglamento formado por el visitador D. José de Galvez, y aprobado por el virey marques de Croix, que comprende los ramos todos de propios y arbitrios de la ciudad de México, y ademas los gastos comunes, y las obligaciones de los capi- |