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Junio último, por la que se revoca el decreto del Gobernador de Murcia, y se manda quede cancelado el registro Sorpresa y siga su curso el expediente San Roque.

Contra esta Real órden ha presentado demanda el Licenciado Don Juan de Dios Esquer, en representacion de D. Antonio Moreno Gallego, apoyando la procedencia de la vía contenciosa en los artículos 89 de la ley y 86 del reglamento; y oido el Fiscal de S. M., se opone á la admision de la demanda por no ser el caso que la origina de los taxativamente marcados en los artículos de la ley y del reglamento que se citan: Vistos los antecedentes reseñados:

Considerando que el caso que origina la presente demanda no se halla comprendido en los que taxativamente determina el art. 89 de la Ley de 4 de Marzo de 1868, ni en los consignados en el 86 del reglamento dictado para la ejecucion de la citada Ley:

Considerando que la Real órden de 14 de Junio actualmente impugnada no tiene el carácter de definitiva, puesto que al decretarse por ese Ministerio la concesion de la propiedad de la mina que hoy se cuestiona ha de conocer del expediente cuyo fenecimiento y cancelacion han sido resueltos, así como de todas las oposiciones, reclamaciones é incidencias que se promuevan, para apreciar en su vista cuál de los interesados ostenta mejor derecho:

Considerando que el demandante D. Antonio Moreno Gallego se halla facultado por lo tanto, fundándose en su título de peticionario de la mina La Sorpresa, para oponerse á todos los actos de la Administracion que se dirijan á otorgar la concesion de la titulada San Roque; pudiendo en su caso y lugar promover el recurso contencioso-administrativo contra la órden por la que se conceda en definitiva la propiedad de la misma, ó de otrà que con distinto nombre venga á sustituirla, si juzgase lastimados con la expresada órden sus derechos, á tenor de lo prescrito en el art. 90 de la Ley de mineria vigente:

Y considerando, por último, que las prescripciones de la referida Ley y de su reglamento, relativas a los motivos que producen la vía contenciosa, no han sufrido alteracion alguna por las bases generales para la nueva legislacion de minas de 29 de Diciembre de 1868, habiendo sido por el contrario declaradas subsistentes en el art. 32 de las citadas bases;

La Sala de lo Contencioso, de conformidad con el dictámen del Fiscal de S. M., opina que no procede la vía contencioso-administrava para la demanda de que se ha hecho mérito.>>

Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictámen, de su Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento, el de la Sala y demás efectos. Dios guarde á V. É. muchos años. Madrid 41 de Enero de 1876.-C. El Conde de Toreno.-Sr. Presidente del Consejo de Estado.

Fomento.-Real órden de 14 de Enero, dictando disposiciones para el presente curso, sobre simultaneidad de asignaturas en las facultades de Derecho, Medicina y Filosofía y Letras (Gaceta de 16.).

Ilmo. Sr.: En consideracion á las dudas que ha ofrecido el cumplimiento de la Real órden de 25 de Setiembre último, segun resulta de las repetidas consultas de los Rectores, y teniendo en cuenta que por efecto de las modificaciones que en interés del servicio de la enseñanza se han introducido en la legislacion del ramo, muchos alumnos adelantados en sus estudios se ven precisados á prolongarlos más de lo nece

sario y de lo que se exige á los que principian la carrera; S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con el espiritu dominante de las consultas de los Rectores, á tenido á bien acordar las disposiciones siguientes, que regirán en el presente curso académico.

1. En la Facultad de Derecho, Seccion del civil y canónico, podrán simultanearse asignaturas del año preparatorio, como las de Economía política y Derecho político y administrativo, con las demás de la carrera. 2. Los alumnos que conforme al Decreto de 29 de Setiembre de 1874 hubieren probado en tres años las asignaturas de Derecho roma'no y Derecho civil español, podrán simultanear en el presente curso las de Derecho canónico, Derecho mercantil y penal y Procedimientos judiciales.

3.a Los alumnos de la Facultad de Medicina que por las incompatibilidades que establece la Real órden de 25 de Setiembre último deben emplear un año en el estudio de la Terapéutica, podrán simultanear esta asignatura con las de Patología médica, quirúrgica y Obstetricia. 4. En la Facultad de Filosofía y Letras el Conocimiento analógico de la Lengua griega y el Exámen de sus formas y elegancias sintáxicas y bellezas oratorias y poéticas que constituyen dos asignaturas de leccion alterna á cargo de dos Profesores, deberán preceder á la Literatura clásica griega y latina.

5. Quedan facultados los Rectores para ampliar la matrícula, conforme á las anteriores disposiciones, de los alumnos que lo solicitaren dentro de todo el presente mes, anunciándolo en los sitios de costumbre para que llegue a conocimiento de los interesados.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 14 de Enero de 1876.-C. de Toreno. Sr. Director general de Instruccion pública.

Ultramar.-Real decreto de 31 de Diciembre de 1875, creando una Comision especial en Filadelfia, encargada de instalar los objetos remitidos á la Exposicion por las provincias de Ultramar (Gaceta de 4 de Enero de 1876.).

EXPOSICION.-Señor: La Exposicion universal que ha de inaugurarse en la capital del Estado de Pensilvania á principios de Mayo próximo, de grande interés para España, como todas las anteriores, lo es aun más para nuestras provincias ultramarinas, y especialmente para las Antillas, tan cercanas al punto del globo donde vá á verificarse este solem

ne certámen.

Los datos recibidos de Filipinas, en cumplimiento de las instrucciones comunicadas, hacen esperar que serán dignas del lugar á que están destinadas su rica coleccion de maderas, inmejorables para la construccion civil y naval, y sus muestras de minerales, entre los cuales han de llamar la atencion el hierro, el cobre, el mercurio, la galena auro-argentifera, el plomo, y sobre todo la hulla, que ha empezado á explotarse en capas de extraordinarias dimensiones. Cuba y Puerto-Rico, sin rivales en la produccion y elaboracion de tabacos, mieles y café, harán tambien justa ostentacion de sus riquezas.

La instalacion de estos objetos y el estudio de la Exposicion de Filadelfia en cuanto interese al progreso de nuestras provincias de Ultramar, debe encomendarse á una Comision especial, que dependerá de la Comisaría Régia de España, para que tengan ámbas la unidad debida y participen de la representacion necesaria; pero que se consagrará exclusivamente á la seccion ultramarina, sin intervencion en lo que se re

fiera á la Península. Nombrados los Vocales de esta Comision, unos por el Gobierno de V. M, y otros por los Gobernadores generales de las Islas, es de esperar que reunan todos las relevantes condiciones indispensables al desempeño de su importante cargo.

Conviene tambien que esta Junta extienda sus trabajos á otros asuntos de interés trascendental, aprovechando la ocasion propicia que para ello se presenta. En estos últimos años han sufrido una trasformacion completa los métodos para la enseñanza y el material que su aplicacion exige: la experiencia ha demostrado que la naturaleza del sugeto que estudia es, cuando ménos, tan digna de apreciacion como la del objeto estudiado, y esta fecunda observacion ha producido sistemas que facilitan prodigiosamente la educacion de todas las clases sociales. Eu las Escuelas de las Antillas y del Archipiélago filipino son poco conocidos estos adelantos; y España, fiel á sus tradiciones eminentemente civilizadoras, debe recoger en Filadelfia esos preciosos materiales y difundirlos por sus provincias ultramarinas.

Nuestros Tratados de Comercio con las Naciones del continente americano son escasos en número y no están basados en los mejores principios de la ciencia económica. Importa preparar la celebracion de unos y la revision de otros, y ninguna oportunidad más favorable para reunir datos exactos y conducentes á este fin puede aprovecharse que la que ofrece esta cita que en la América del Norte se han dado todos los pueblos.

Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe tiene la honra de proponer á V. M. el adjunto proyecto de Decreto.

Madrid 31 de Diciembre de 1875.-Señor: A L. R. P. de V. M, Adelardo Lopez de Ayala.

REAL DECRETO.-En atencion á las razones expuestas por el Ministro de Ultramar,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se crea una Comision especial, que se constituirá en Filadelfia, con el cargo de instalar los objetos remitidos á la Exposicion por la provincias de Ultramar, estudiar cuanto interese al fomento de estas y redactar las Memorias necesarias á fin de dar á conocer sus trabajos.

Art. 2.o El Presidente, un Vocal y el Secretario de esta Comision serán nombrados por el Ministerio de Ultramar.

Los demás Vocales lo serán por los Gobernadores generales de Cuba, Puerto-Rico y Filipinas, á propuesta de las respectivas Juntas encargadas de promover la concurencia á la Exposicion universal de Filadelfia.

Art. 3.o La Comision estará subordinada al Comisario Régio de España, y sus dependientes y auxiliares serán los que este la facilite.

Art. 4. Los gastos de la Comision se satisfarán con cargo al crédito concedido á los presupuestos de Ultramar para la Exposicion citada, y a las subvenciones que hayan votado con el mismo objeto las Corporaciones municipales y provinciales de Cuba, Puerto-Rico y Filipinas. Dado en Palacio á treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco.-Alfonso.-El Ministro de Ultramar, Adelardo Lopez de Ayala.

MADRID: 1876:-Imprenta de la Revista de Legislacion, á cargo de JULIAN MORALES, Ronda de Atocha, 15.

4. EPOCA.

BOLETIN

DE LA

NÚM. 554.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,
periódico oficial del I. Colegio de Abogados de Madrid.

SECCION DOCTRINAL.

CONSULTAS.

Facultades del marido como representante legítimo
de su mujer.

A., marido de B., renunció en nombre de ésta la herencia paterna que le correspondia, cediéndola á D., quien llevó al registro la escritura de cesion y logró inscribir los bienes cedidos.

Yo considero de ningun valor la cesion hecha por A., pues creo que el marido no tiene derecho para tanto; limitándose sus atribuciones á dar fuerza á ciertos actos de su consorte, no alcanzan á ceder ó resumir los derechos que á ésta corresponden, ni su consentimiento que ha alegado en carácter de marido.

La inscripcion creo que debió denegarse, y que hoy tiene B. derecho para reclamar contra la cesion; pero no bastándome mi opinion, deseo conocer la superior de la Redaccion de la REVISTA. - UN SUS

CRITOR.

CONTESTACION.

El carácter de representante legal de la mujer que la ley concede al marido, y sus derechos sobre ciertos bienes de ésta, no alcanzan hasta poder renunciar en nombre de la mujer herencia ni derecho alguno, y el Registrador que con arreglo al art. 18 califica, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrinsecas de las escrituras y la capacidad de los otorgantes por lo que de las mismas resulta, no de bió en manera alguna inscribir ese documento.

A. CHARRIN.

¿La donacion propter nuptias puede hacerse por los padres con la cláusula de que se descuente su importe total de la legitima, que corresponda al hijo en la herencia del primero de aquellos que falleciere?

Esa Redaccion ha contestado ya á una consulta análoga, pero no se limitaba la cuestion á la posibilidad ó validez, sino al modo de pagarla, y aunque implícitamente venia á conceder la contestacion validez TOMO XLIX. (Febrero.—1876.)

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á la cláusula que se indica, no lo declara terminantemente, y por haber dado lugar á cuestiones, desea se digne emitir esa Redaccion su autorizado dictámen-UN SUSCRITOR.

CONTESTACION.

En el BOLETIN núm. 541, que es al que se refiere el consultante, manifestamos ya nuestro parecer, contrario al cumplimiento de la condicion especial que este caso se establece en abierta oposicion con la ley 29 de Toro, porque, en nuestro concepto, es falsear el principio mismo de la colacion de bienes, si, merced á cluáusula semejante, se imputa en la legítima de un hijo que hereda á su madre una cantidad que ciertamente no ha recibido de ella; y por las razones de complicacion que allí expusimos en resúmen, consideramos válida la donacion, sí, pero nula la condicion puesta como contraria á un precepto terminante de la ley.

A. CHARRIN.

Sobre desglose de un documento pedido en una

Subdelegacion castrense.

Todo militar que quiere casarse tiene que presentar memorial al Subdelegado castrense, acompañado entre otros documentos de la Real licencia de S. M, ó del Jefe inmediato, cuya licencia original se pone á la cabeza del expediente que se forma á este fin, y el cual una vez concluido, queda archivado en el protocolo de la Notaría castrense.

Si despues muere éste militar, y la viuda tiene derecho á pension ó retiro, necesita formar expediente en el que la ley exije, entre otros documentos, la presentacion de la licencia original que obra en el archivo castrense. Los pide por medio de desglose al Subdelegado, y éste la niega, porque es un documento matriz que no puede sino en copia salir del protocolo, y por otra parte la viuda tiene segun la ley que presentar para hacer efectiva su pension, no la copia, sino la licencia original que la niega el Subdelegado.

¿Cómo puede resolverse este conflicto? ¿Puede el Subdelegado acceder al desglose de la matriz dejando copia de ella, ó lo deberá negar, aunque quede imposibilitada la interesada de hacer efectiva la pension que la corresponda?

Desea conocer la opinion de la Redaccion de la REVISTA-UN SUS

CRITOR.

CONTESTACION.

No vemos conflicto alguno en el caso que se consulta, porque ningun inconveniente puede tener el Subdelegado en acceder al desglose de la licencia original, que existe en el expediente archivado, cuando, ade

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