Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cion de los establecidos en la regla 1.a del art. 2.o del Decreto de 23 de Enero último, á D. Alberto Blanco y Bohigas, cesante de igual clase. Id. id. Nombrando para el Juzgado de primera instancia de Sanlúcar de Barrameda, de ascenso, á D. Félix Arias y Fernandez, que sirve en comision el de Tafalla.

Id. id. Nombrando para el Juzgado de primera instancia de Tafalla, de entrada, cuya provision corresponde al turno de antigüedad de los establecidos en la regla 1.a del art. 2.° del Decreto de 23 de Enero último, á D. José Capdepon y Perez, cesante de igual clase.

Id. id. Nombrando para el Juzgado de primera instancia de Olmedo, de entrada, á D. Federico Monsalve, que es electo del de Entrambasaguas.

Id. id. Trasladando al Juzgado de primera instancia de Entrambasaguas, de entrada, á D. Manuel Auban y Perez, que sirve el de Yeste.

Id. id. Nombrando para el Juzgado de primera instancia de Yeste, de entrada, á D. Eduardo Seijas y Lopez, que es electo del de Grandas de Salime.

Id. id. Nombrando para el Juzgado de primera instancia de Grandas de Salime, de entrada, cuya provision corresponde al turno de eleccion de los establecidos en la regla 1.a del art. 2.o del Decreto de 23 de Enero último, á D. Ceferino Gamoneda y Gonzalez, Promotor fiscal de Játiva.

En 31 de id. Nombrando para el Juzgado de primera instancia de Algeciras, de término, á D. Diego Carrillo de Albornoz, que es electo del de Almería.

Id. id. Nombrando, accediendo á sus deseos, para el Juzgado de primera instancia de Almería, de término, á D. Mariano Martinez Carrasco, que es electo del de Ecija.

Id. id. Trasladando al Juzgado de primera instancia de Ecija, de término, á D. Luis Junes y Gomez, que sirve el de Loja.

Id. id. Trasladando al Juzgado de primera instancia de Loja, de término, á D. Rafael Lopez Prieto, que sirve el de Algeciras.

Id. id. Declarando cesante, con el haber que por clasificacion le corresponda, á D. César Hermosa y Muñoz, Juez de primera instancia de Ramales.

Id. id. Nombrando para el Juzgado de primera instancia de Ramales, de entrada, cuya provision corresponde al turno de antigüedad de los establecidos en la regla 1.a del art. 2.° del Decreto de 23 de Enero último, á D. Eduardo Montero, cesante de igual clase.

Id. id. Declarando cesante, con el haber que por clasificacion le corresponda, á D. José Manuel de Villena, Juez de primera instancia de Alhama.

Id. id. Trasladando al Juzgado de primera instancia de Alhama, de entrada, á D. José Valdelomar Mazuelos, que sirve el de Fregenal de la Sierra.

Id. id. Nombrando para el Juzgado de primera instancia de Fregenal de la Sierra, de entrada, cuya provision corresponde al turno de eleccion de los establecidos en la regla 1.a del art. 2.° del Decreto de 23 de Enero último, á D. José Torres y Torres, cesante de igual clase.

Id. id. Nombrando para el Juzgado de primera instancia de Alora, de entrada, á D. José Lopez y Gonzales, que es electo del de Vitigudino.

Id. id. Nombrando para el Juzgado de primera instancia de Vitigudino, de entrada, á D. Eugenio Cañibano, que es electo del de Gau

cin.

Id. id. Nombrando para el Juzgado de primera instancia de Gaucin, de entrada á D. Estéban Perez y Torres, que es electo del de Alora.

Id. id. Trasladando, accediendo á sus deseos, al Juzgado de primera instancia de Villanueva de los Infantes, de entrada, á D. Ernesto Ayllon y del Nuevo, que sirve el de Lillo.

Id. id. Trasladando, accediendo á sus deseos, al Juzgado de primera instancia de Lillo, de entrada, á D. Santiago Rumasanta y Fernandez, que sirve el de Villanueva de los Infantes.

Id. id. Nombrando para el Juzgado de primera instancia de Arzúa, de entrada, á D. Antonio Lopez Silva, que es electo del de Sarriá, y resulta ser incompatible en dicho punto.

Id. id. Nombrando, accediendo á sus deseos, para el Juzgado de primera instancia de Sarriá, de entrada, á D. Eduardo Seijas y Lopez, que es electo del de Yeste.

Id. id. Trasladando, accediendo á sus deseos, al Juzgado de primera instancia de Yeste, de entrada, á D. Eduardo Gomez Mazparrota, que sirve el de Azúa.

Id. id. Trasladando al Juzgado de primera instancia de Miranda de Ebro, de entrada, á D. Evaristo Calderon y Fernandez, que sirve el de Salas de los Infantes.

Id. id. Nombrando, accediendo á sus deseos, para el Juzgado de primera instancia de Salas de los Infantes, de entrada, á D. Alberto Blanco y Bohigas, que es electo del de Miranda de Ebro.

Escribanos de actuaciones.-En 22 de Diembre de 1875. Se admite á D. Roque Jacinto Moscardó la renuncia que ha presentado de la Escribanía de actuaciones que desempeña en el Juzgado de primera instancia de Manzanares.

Id. id. Con arreglo á lo dispuesto en el art. 9.o del Real Decreto de 12 de Julio último, se nombran Escribanos de actuaciones habilitados: á D. Francisco García Sotero y á D. Antonio Ramirez Astillero, del Juzgado de primera instancia de Andújar; á D. Domingo Cosials, del de Benabarre; á D. Bartolomé Orné, del de Bilbao; á D. Andrés de Castro Paredes, del de Carballo; á D. Francisco García Braselí del de Elche; á D. Francisco Menendez Rivas, del de Gijon; & D. Marcial Minguillon y Estevez, del de Lugo; à D. José Gil Mein, del de Lalin; á Ď. Dicolás Gonzalez y Martinez, del de la Roda; á D. Dictino Armesto y Vinuesa, del de Noya; á D. Antonio Valera y Fresneda, del de Orihuela; á D. Juan de Mata y Sanchez Espinosa, del de Ocaña; á D. Joaquin Yañez Dominguez, del de Viana del Bollo; á D. Verecundo Cambra y Noceda, del de Vigo; á D. Miguel Salmeron y Salmeron, del de Ujíjar.

-Por Reales decretos de 10 de Enero, publicados en la Gaceta de 13, se nombra al Magistrado electo de la Audiencia de las Palmas, D. Luis Mira y Giner, para igual plaza de la de Cáceres, y para aquella vacante á D. Manuel Marin Moreno, cesante de la de Palma.

MADRID: 1876.-Imprenta de la Revista de Legislacion,
á cargo de JULIAN MORALES, Ronda de Atocha, 15.

4.' ÉPOCA.

BOLETIN

DE LA

NÚM. 548.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,
periódico oficial del I. Colegio de Abogados de Madrid.

SECCION DOCTRINAL.

CONSULTA.

Recurso contra una venta que ha producido sus efectos legales.

Adeudando P. al Ayuntamiento de..... cierta suma por arbitrios municipales, se incoó á instancia del último el oportuno procedimiento de apremio, en el que, despues de los trámites legales, se ordenó por el Juzgado municipal que conocia del mismo el embargo y venta en pública subasta de unos pajares que se estimaban pertenecientes al deudor, cuyos pajares fueron apreciados por peritos en la cantidad de 9,786 rs. vn.

Anunciada la subasta de los bienes antedichos, compareció á hacer postura M. en favor de quien se remataron, disponiéndose por el Juzgado municipal, una vez aprobado el remate, la consignacion del precio y que se diera posesion al referido M. de los bienes subastados.

Cumplidas estas disposiciones, y al mandar M. que se aprovechasen sus ganados de la paja que habia comprado en la subasta de que se ha hecho mérito, J. le cita de conciliacion y más tarde interpone contra aquel demanda reivindicatoria, basada, entre otros fundamentos, en el siguiente: Que habiendo vendido P. (ó sea el deudor al Ayuntamiento) al demandante los pajares en cuestion, con fecha muy anterior al pro-· cedimiento de apremio, y consumado el contrato por la entrega del precio y de la cosa vendida, como lo demuestra la escritura pública que acompaña, era el único y legítimo dueño de aquellos, y en tal concepto M., como detentador, debe restituirlos, indemnizando al mismo tiempo los perjuicios originados.

Siendo innegables estos hechos, é imposible de combatir en el terreno legal el dominio de J. y el esclarecido derecho que ostenta en la demanda, se pregunta: ¿Qué accion o recurso debe entablar M. para que se le devuelva la suma que consignó en la mesa del Juzgado como precio de los bienes subastados? ¿En qué tiempo y forma debe interponerla?

Respecto al primer extremo de la pregunta creen algunos que M. TOMO XLIX. (Enero.—1876.)

3

debe citar de eviccion al Ayuntamiento de....., y si no comparece a defenderle en juicio, ejercitar su derecho de saneamiento, al ejecutoriarse el pleito, y fundan su creencia en que, vendidos los pajares á instancia de aquella Corporacion, y por este hecho responsable de las consecuencias de la venta, debe sostener en el pleito el derecho de M. ó indemnizarle de los perjuicios que se la han ocasionado. El consultante disiente de esta opinion, pues estima que no teniendo el Ayuntamiento de..... en el negocio dirigido contra P. el carácter de vendedor y sí el de ejecutante, no debe exigirsele la eviccion ó el saneamiento en su caso, pues estas obligaciones son inherentes al que vende y no al que ejecuta.

En concepto del que expone, deberia intentarse la eviccion contra el ejecutado á quien pertenecian los bienes, pero es el caso, que toda reclamacion contra éste es completamente infructuosa, pues con fecha muy reciente se ha presentado en concurso, y es de temer que no alcancen á cobrar la mayor parte de sus acreedores hipotecarios, cuya preferencia es de todos conocida.

En vista, pues, de la inutilidad de los procedimientos que se dirigieran contra P., y no siendo, por otra parte, justo que M. perdiese la suma que entregó como precio de los pajares, opinan otros que es más espedito y legal que M. entable la accion de nulidad de la subasta, apoyándose en que el Ayuntamiento ha perseguido, para hacerse pago, una finca perteneciente á un tercero, y en tal virtud la subasta adolece de aquel vicio, siendo consecuencia inmediata de ello la restitucion de una cantidad que ha percibido indebidamente.

Espero que la Redaccion de la REVISTA emita su dictámen, con el acierto que la distingue, y que se sirva al mismo tiempo indicar, caso que estime esto último más procedente, si la accion de nulidad debe ejercitare a seguida ó debe esperarse á que recaiga sentencia en el pleito seguido por J. contra M. en la que se declare el derecho del primero en los pajares de que se ha hecho referencia.-UN SUSCRItor.

CONTESTACION.

La solucion del caso consultado es muy sencilla, y se desprende naturalmente de lo que es en su carácter la compraventa, y de los efectos que produce.

El vendedor en este contrato, no se obliga á hacer dueño al comprador de la casa vendida, sino puramente á entregársela mediante el precio estipulado, y como en el caso actual se han cumplido y realizado estos efectos, prévios los demás requisitos que exige la ley, no puede en manera alguna reclamarse la nulidad de la venta celebrada, que es perfectamente válida por la razon expuesta.

Un remedio ha establecido el derecho, que viene á ser el comple

mento de la obligación del vendedor respecto á la entrega de la cosa, esto es, la eviccion creada en favor del comprador, que ha sido vencido en juicio sobre la cosa comprada, para reclamar del vendedor el precio pagado y la indemnizacion de los perjuicios que haya sufrido por su

causa.

Este recurso debe entablar el comprador en el caso de la consulta contra el vendedor, no contra el Ayuntamiento que es mero ejecutante, sino contra el ejecutado, supuesto dueño de la finca y en cuyo nombre se vendió esta y firmó la escritura; al vendedor corresponde la obligacion de indemnizar al comprador y devolverle el precio pagado; pues el Ayuntamiento sólo ha percibido la cantidad que se le adeudaba como verdadero acreedor; y si aquel no tiene bienes para responder á la devolucion del precio y á la indemnizacion, el comprador debe imputarse á sí mismo estos perjuicios por haber comprado sin pleno conocimiento del negocio, y exponiéndose á esta falta de responsabilidad en el vendedor.

A. CHARRIN.

SECCION LEGISLATIVA.

Hacienda.-Real órden de 27 de Noviembre de 1875, declarando improcedente la vía contenciosa para la demanda presentada por el Obispo de Orihuela, contra una Real órden sobre devolucion de parte del Palacio episcopal de Alicante (Gaceta de 11 de Enero de 1876.). Excmo. Sr.: La Seccion de lo Contencioso de este alto Cuerpo ha consultado con fecha 30 de Octubre último lo siguiente:

«Excmo. Sr.: La Sala de lo Contencioso ha examinado la demanda, cuya copia es adjunta, interpuesta ante el Tribunal Supremo por el Obispo de Orihuela, representado actualmente por el Licenciado Don Juan de Dios Esquer, contra la Real órden de 6 de Julio de 1868, que desestimó sus pretensiones á la devolucion de una parte del edificio que habia sido Palacio episcopal en Alicante.

Resulta de la misma y del expediente gubernativo remitido á este alto Cuerpo en 15 de Junio último:

Que en el año 1801, á invitacion del Rey D. Fernando VII, D. Francisco Antonio Cebrian, Obispo de Orihuela, cedió y donó á la Corona, con destino á Fábrica de Tabacos, el edificio de la Misericordia, en la ciudad de Alicante, que habia construido á sus expensas su antecesor D. Francisco Elías de Terán, con exclusion de la iglesia, casa del Cura y Palacio episcopal:

Que este fué asimismo cedido posteriormente por escritura otorgada en 22 de Junio de 1822 por el Prelado sucesor de Cebrian, para mayor ensanche y desahogo de la expresada Fábrica, en consideracion à los grandes beneficios que reportaba a la ciudad de Alicante:

Que en el año de 1824 reclamó el mismo Obispo contra dicha cesion, fundándose en razones de equidad y conveniencia, recayendo,

« AnteriorContinuar »