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tiere; y al Dueño de la Mina la de perderla, con mas la mitad de sus bienes, quedando excluide para siempre del ejercicio de la Minería.

8. Ordeno y mando que las Minas se conserven limpias y desahogadas, y que sus labores útiles ó necesarias para la comunicacion de los aires, camino y extraccion del metal, ú otros usos, aunque ya no tengan mas mineral que el de los Pilares ó Intermedios, no se ocupen con los atierres Y tepetates, pues estos se han de sacar fuera, y echarse en el Terrero de su propia pertenencia; pero de ninguna manera en la agena sin permiso y consentimiento de su dueño.

9. En las Minas ha de haber suficientes y seguras Escaleras, como y cuantas fueren menester á juicio de Perito Minero, para subir y bajar con comodidad hasta sus últimas labores, sin que de ninguna manera se permita que por débiles, mal seguras, podridas ó muy usadas, se arriesguen las vidas de los que trafiquen por ellas.

10. Para evitar la contravencion de todos ó cualesquiera de los Artículos comprendidos en este Título, es mi soberana voluntad que los Diputados de Minería, acompañados del Facultativo de Minas de aquel distrito, y del Escribano si lo hubiere, y en

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su defecto de dos Testigos de asistencia, visiten cada seis meses, ó cada un año en los Lugares en que no lo pudieren hacer de otra manera, todas las Minas de su jurisdiccion que estuvieren en corriente labor; y si hallaren que se haya faltado en algo á los puntos prefinidos por los mencionados Artículos, ú á otros cualesquiera que pertenezcan á la seguridad y conservacion de las Minas, á su mejor laborío, providenciarán desde luego que se reforme y enmiende el defecto dentro del término conveniente, cerciorándose con oportunidad de haberse así ejecutado. Y si faltaren á ello ó reincidieren en el mismo delito, les impondrán penas correspondientes, multiplicándolas y reagravándolas hasta la pérdida de la Mina, quedando esta para el primero que la denunciare, con tal de que hayan de proceder los Diputados con arreglo á la forma dispuesta en el Título 3. de estas Ordenanzas.

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11. Prohibo con el mayor rigor que á ninguno le sea permitido barrenar Socabones, Cruceros ú otros cualesquiera cañones, con otras labores superiores y llenas de agua, ni á dejar entre unas y otras tan débiles macizos que la misma agua los venza y los reviente, sino que han de ser obligados á desaguar con Máquinas las labores inundadas antes de comunicarlas con las nuevas, salvo que á juicio del Facultativo de Minas se pueda

practicar el barreno sin riesgo de los Operarios que lo dieren.

12. Asimismo prohibo que ninguno se atreva á introducir Operarios en las labores sufocadas con vapores dañosos antes de haberlas evacuado con los arbitrios que ministre el Arte.

13. Como las Minas piden ser trabajadas con incesante continuacion y constancia porque, para conseguir sus metales se ofrecen en ellas obras Y faenas que no se pueden terminar sino en largo tiempo, y si se suspende é interrumpe su labor suele costar su restablecimiento lo mismo que costó labrarlas al principio: Por tanto, para precaver este inconveniente, y evitar asimismo que algunos Dueños de Minas que no pueden, ó no quieren trabajarlas las entretengan inútilmente y por largo tiempo, impidiendo con un afectado trabajo el real y efectivo con que otros pudieran labrarlas, ordeno y mando que cualquiera que en cuatro meses continuos dejare de trabajar una Mina con cuatro Operarios rayados, y ocupados en alguna obra interior ó exterior verdaderamente útil y conducente, por el mismo hecho pierda el derecho que tenia á la Mina, y sea del que la denunciare justificando su desercion segun y como se dispone en el Título 6.

14. Habiendo enseñado la experiencia que la disposicion del Artículo antecedente se ha dejado ilusoria por muchos Dueños de Minas con el artificioso y fraudulento medio de hacerlas trabajar algunos dias cada cuadrimestre, manteniéndolas de este modo muchos años entretenidas, mando asimismo que cualquiera que dejare de trabajar su Mina en la forma prevenida por dicho Artículo ocho meses en un año, contado desde el dia de su posesion, aun cuando los expresados ocho meses sean interrumpidos por algunos dias ó semanas de trabajo, pierda por el mismo hecho la tal Mina, y se la adjudique al primero que la denunciare Y justificare esta segunda especie de desercion, salvo que para ella, y para la de que se trató en el Artículo antecedente, hayan ocurrido los justos motivos de peste, hambre ó guerra en el mismo Lugar de las minas, ó dentro de veinte leguas en

contorno.

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15. Considerando que muchos Mineros que en otro tiempo trabajaron con empeño sus Minas gastando crecidos caudales en Tiros, Socabones y otras obras muy costosas, suelen suspender el trabajo de ellas algun tiempo solicitando avíos, por falta de operarios, ó de las necesarias provisiones y otros justos motivos que, combinados con su antiguo mérito, se hacen dignos de alguna atencion equitativa, declaro que si alguno de los

indicados Mineros tuvieren desamparada su Mina en los tiempos y maneras arriba prescriptas, no las pierdan por el mismo hecho como los demas; pero sus Minas han de ser, sin embargo, denunciables ante los respectivos nuevos Juzgados de Minería para que, oidas las Partes, y calificados los méritos y motivos que se alegaren, se haga justicia á quien la tuviere.

16. Por cuanto muchos Mineros abandonan sus Minas ó porque se les acaba el caudal para sostener su laborío, ó porque no quieren consumir el que de ellas mismas han sacado, ó porque no tienen ánimo para aventurarse en seguir las borrascas de las labores en que tenian concebidas buenas esperanzas, ó por otras causas, no faltando sugetos que quizá querrían tomarlas teniendo la noticia de su abandono, por ser mucho mas facil mantener su actual corriente trabajo que restablecerlo despues de haber padecido las injurias del tiempo, es mi voluntad que ninguno pueda abandonar el trabajo de su Mina, ó Minas, sin que antes dé parte á la Diputacion del distrito para que lo haga publicar fijando Carteles en las puertas de las Iglesias y demas parages acostumbrados, á fin de que llegue á noticia de todos.

17. Para evitar las falsas ó equívocas tradiciones con que suelen recomendarse algunas Minas

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