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abandonadas, y cuyas malas resultas aumentan la desconfianza que ordinariamente se tiene de esta profesion, retrayendo de ella á algunas personas á quienes de otra manera no les faltaría inclinacion ǎ seguirla, ordeno lo siguiente.

18. Que ninguno abandone el trabajo de su Mina sin dar parte á la Diputacion respectiva para que inmediatamente hagan veeduría de ella los Diputados acompañados del Escribano y Peritos, que deberán inspeccionar y medir la Mina, individualizando todas sus circunstancias, y formando Mapas que representen sus planes y perfiles; los cuales, con toda la puntual instruccion indicada, se guardarán en el Archivo para franquearlos allí mismo á quien quiera verlos, ó sacar copia de ellos.

TITULO X:

DE LAS MINAS DE DESAGÜE.

ART. 1. Porque en la mayor parte de las Minas se encuentran Veneros y Surtideros de agua de donde suele manar perennemente, y con tanta abundancia que en breve tiempo llena é inunda todas sus labores, impidiendo su progreso y la extraccion de sus metales, quiero y mando que los Dueños de tales Minas mantengan en ellas continuamente el desagüe ó evacuacion de sus labores, de manera que estas estén siempre habilitadas para trabajarlas, y sacar de ellas los metales que

tuvieren.

2. Como es de mucho mayor comodidad y menos coste desaguar las Vetas contraminándolas por medio de Socabones, ordeno que en todas las Minas que necesiten de desagüe, y cuya situacion lo permita, y que de ello deba resultar provecho á juicio del Facultativo del distrito, han de estar sus

Dueños obligados á darlas Socabon suficiente á la evacuacion y habilitacion de sus labores, con tal que lo merezcan y puedan costearlo la riqueza y abundancia de sus metales.

3. Si con el tal Socabon se pudieren habilitar muchas Minas resultando quedar beneficiadas, declaro que, aunque cada una de ellas no pueda costear la obra de dicho Socabon, la han de hacer Ꭹ costear entre todas concurriendo á los costos á proporcion del beneficio que deba seguírselas; y si esto no pudiere por entonces averiguarse, concurrirán, entre tanto se verifique, por iguales partes, arreglándose á la que buenamente pueda costear la Mina mas pobre; y si esta mejorase de fortuna, se arreglarán dichas partes á la que pueda costear la mas pobre de las otras de manera que no cese el trabajo del Socabon, y que todo se tase, califique y arregle por la Diputacion del distrito, y á juicio de su respectivo Facultativo de Minas.

4. Si algun Particular se ofreciere á labrar Socabon con que se habilite una ó muchas Vetas, ó las Minas abiertas en ellas sin embargo de no ser dueño de ninguna en todo ó en parte, esto no obstante se le admitirá su denuncio en debida forma, é inmediatamente se hará saber á los Dueños de las expresadas Minas, los cuales han de ser preferidos siempre que se obliguen á verificar la dicha

obra; pero de lo contrario se le deberá adjudicar al Aventurero con las condiciones siguientes.

5. Que el Socabon ha de ser verdaderamente útil y posible á juicio del Facultativo de Minas, á cuyo cargo ha de ser el trazar y determinar la idea de la obra, y dirigir su ejecucion como está mandado.

6. Que la Contramina se ha de llevar, en cuanto sea posible, por linea recta, y por la mas corta distancia de la Veta ó Vetas que se pretendieren habilitar, ó por el hilo y direccion de alguna de ellas.

7. Que se han de labrar las correspondientes Lumbreras, ó llevarse un Contracañon, ó algun otro arbitrio suficiente para mantener siempre en la obra libre ventilacion y desahogo de los operarios.

8. Que su amplitud ha de ser la que determinare el Facultativo conforme á las circunstancias; pero sin que pueda pasar de dos varas de ancho, y tres de alto, llevándose siempre con seguridad, у bien ademado.

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9. Que si el Aventurero encontrase en el greso de su obra una ó muchas Vetas nuevas, ha

de gozar en ellas el derecho de Descubridor, y el premio que en estas Ordenanzas se le tiene asignado; pero si fuesen Vetas conocidas, y en otros trechos abiertas, le concedo el que pueda adquirir una pertenencia en cada una de ellas, y si no cupiere, que logre la demasía hasta encontrar con pertenencia agena.

10. Que si la obra pasare por Minas desamparadas, por el mismo hecho se haga dueño de ellas el Aventurero, y pueda denunciarlas desde luego que proyecte la obra; entendiéndose estas y las pertenencias nuevas amparadas por el entretanto que mantenga el trabajo de la obra en cuanto ella lo permitiere. Pero declaro que, luego que esté concluida, las debe amparar con separacion, bajo pena de perderlas como está dispuesto.

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11. Y finalmente, que si el Socabon pasase por Minas ocupadas, y fuere por el hilo de la Veta, ha de corresponder al Aventurero la mitad de los metales que sacara de ella, y la otra mitad al Dueño de la pertenencia, bien que los costos han de ser todos por cuenta del Aventurero sin que este se exceda en el Socabon de las medidas prescriptas, ni practique otras labores, salvo que lo consienta el dueño, en cuyo caso deberán ser los costos de cuenta de ambos por mitad. Pero si el Socabon pasare atravesando la Veta, podrá el Aventurero abrir la

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