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TITULO XVIII.

DE LA EDUCACION Y ENSEÑANZA DE LA JUVENTUD DESTINADA A LAS MINAS, Y DEL ADELANTAMIENTO DE LA INDUSTRIA EN ELLAS.

ART. 1. Para que nunca falten sugetos conocidos y educados desde su niñez en buenas costumbres, é instruidos en toda la doctrina necesaria para el mas acertado laborio de las Minas, y que lo que hasta ahora se ha conseguido con prolijas y penosas experiencias por largos siglos y diversas naciones, y aun por la particular y propia industria de los Mineros Americanos, pueda conservarse de una manera mas exacta y completa que por la mera tradicion, regularmente escasa y poco fiel, es mi Soberana voluntad y mando que se erijan y establezcan, y si se hallaren ya establecidos se conserven y fomenten con el mayor esmero y atencion, el Colegio (1) y Escuelas que para los expre

4 La ereccion de este colegio se verificó en 1o de enero de 1792. La dota

sados fines se me propusieron par los Diputados Generales del referido importante Cuerpo de Minería, y en la forma y modo que se ordena en los siguientes Artículos.

2. Se han de dotar y mantener de comida y vestido con la correspondiente regular decencia, por ahora veinte y cinco Niños Españoles, ó Indios nobles de legítimo nacimiento, siendo siempre preferidos los descendientes ó parientes próximos de Mineros, principalmente aquellos cuyos Padres estuvieren avecindados en los Reales de Minas.

3. Concedo libre entrada á las Escuelas, y la instruccion gratuita, á todos los Niños cuyos Padres ó Tutores quisieren ponerlos en esta carrera, yendo para ello desde sus casas diariamente á asistir á las lecciones; y mando tambien que se admitan á vivir en el Colegio á pupilage todos los que, teniendo las circunstancias de calidad y nacimiento prefinidas, pagaren su manutencion.

4. En dicho Colegio sa han de poner los nece

cion de 25000 pesos que se le asignó para su subsistencia fue aprobado despues por real orden de 5 de febrero de 1793.

El decreto de 5 de octubre de 1845 establece un nuevo plan de estudios para dicho Colegio, cuyo reglamento obtuvo la aprobacion del S. Gobierno en 22 de diciembre del mismo año; y la dotacion de 25,000 pesos anuales que antes tenia ha sido aumentada en 24,000 para atender á los objetos del mismo decreto de 5 de octubre, de cuya cantidad, 7000 pesos anuales estan destinados á la conservacion del museo nacional, y los 47,000 restantes para los gastos de las nuevas clases de instrumentos, libros, etc.

sarios Profesores seculares, y bien dotados, para que enseñen las Ciencias, Matemáticas, y Física experimental conducentes al acierto y buena direccion de todas las operaciones de la Minería.

5. Asimismo ha de haber Maestros de las Artes mecánicas necesarias para preparar y trabajar las maderas, metales, piedras y demas materias de que se forman las Oficinas, Máquinas é instrumentos que usan en el laborío de las Minas у Ꭹ beneficio de sus metales, y tambien un Maestro de dibujo y delineacion.

6. El mencionado Colegio ha de tener el título de Real Seminario de Mineria, y en él han de vivir dos Sacerdotes seculares de edad competente, uno que sea Capellan Rector, y otro Vice-Rector, para que cuiden de la educacion de los Niños en la vida. cristiana y política, de que estudien y aprovechen el tiempo debidamente, y les digan Misa todos los dias del año.

9. La inmediata direccion y gobierno de dicho Real Seminario ha de ser á cargo del Director General de Minería, á quien concedo la facultad de proponer al Real Tribunal los sugetos que deban emplearse para Maestros profesores, y para todos los demas destinos, y los Niños que se hayan de admitir para Colegiales de ereccion ó Pensionistas,

calificando sus necesarias circunstancias; proponiendo tambien, precedido el oir el dictámen de los Maestros respectivos del propio Colegio, las Facultades que deban enseñarse, y el método que para ello haya de seguirse, á efecto de que el Real Tribunal acuerde sobre todo lo mas conveniente: siendo además á cargo del mismo Director el zelar Y cuidar de que todos los empleados cumplan debidamente las obligaciones de su destino, y el formar el Reglamento particular para el régimen por menor de dicho Colegio, que deberá presentar al Real Tribunal para que, calificado en él, le pase al Virey á fin de que, instruido el asunto segun corresponda á su naturaleza, me dé cuenta para mi Soberana aprobacion, la cual verificada se observará y cumplirá el enunciado Reglamento con la debida puntualidad y exactitud.

8. Los costos de la ereccion, conservacion y fomento de dicho Real Seminario se sacarán del Fondo dotal de la Minería, segun se indicó en el Artículo 5, del título 16.

9. El expresado Seminario ha de estar bajo mi Real proteccion, é inmediatamente sujeto y dependiente del Real Tribunal General de Minería en todas sus causas y negocios.

19. Para elegir y nombrar los Maestros profeso

res de las Ciencias que se deben enseñar en las Escuelas del Colegio se pondrán Edictos convocatorios con término y emplazamiento señalado, y á los que se presentaren se les repartirán sorteados. algunos Problemas de la respectiva facultad, los cuales deberán presentar resueltos dentro de tercero dia; pero con prevencion de que antes que se les repartan y entreguen los tales Problemas deberá el Director presentar al Real Tribunal las resoluciones de todos ellos en pliegos cerrados y sellados con separacion, los cuales no se podrán abrir sino cuando cada Opositor hubiere presentado sus resoluciones, para hacer el debido cotejo entre unas y otras. Y en el mismo dia en que esto se verifique tendrá el Opositor una sesion pública de dos horas sobre los puntos que le moviere el Director extemporáneamente, y en presencia del Real Tribunal y de su Escribano, que dará fe del Acto, y lo sentará en su respectivo Registro.

11. Concluidos los expresados Actos públicos propondrá el Director tres de los Opositores para cada profesion, de los cuales elegirá uno el Real Tribunal por votos secretos; y en caso de discordia por igual número de ellos será preferido entre los electos el que hubiese sido propuesto en mejor lugar.

12. Los mencionados Profesores Maestros del

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