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en las asistencias públicas del mismo Real Tribunal despues de los Diputados Generales. Y si alguno Territorial de cualquiera de los Reales de Minas fuese á Méjico, le concedo tambien el honor, distincion y ejercicio de consultor del propio Real Tribunal mientras se mantuviere alli.

16. En los dias de escrutinio, y antes de proceder á la eleccion, se presentará á la Junta General de Minería un Estado puntual y claro del Fondo dotal, sus productos y destinos en el trienio anterior, y tambien del Banco de Avíos, sus productos ó pérdidas, haciéndola ver la constitucion en que en aquel tiempo se hallasen los intereses comunes del Cuerpo, y las existencias en metales, reales y efectos, sus pretensiones, negocios y derechos.

17. Antes de procederse á los escrutinios tomarán la venia del Virey, y despues de hechas las elecciones le darán cuenta, siguiendo en esto la práctica del Consulado del Comercio de aquella Capital.

18. Serán á cargo del Director General los Oficios de Fiscal y Promotor del importante Cuerpo de la Minería, y en su consecuencia representará, advertirá propondrá al Real Tribunal todo lo

que le pareciere conveniente á los progresos, buena conservacion y mayor felicidad del mismo Cuerpo, avisando y previniendo con tiempo, para jue así se remueva todo lo que considerase adverso y perjudicial á los expresados objetos.

Enterado el Rey de las representaciones de Vm. de 27 de ene ro y 27 de marzo de este año, relativas á solicitar que se separasen de su empleo de Director del Real Tribunal de Minería de ese Reino, los cargos de Fiscal y Defensor que tiene unidos por disposicion de la Real Ordenanza, se ha servido mandarme que comunique, como lo ejecuto, en este dia al Virey de ese Reino, la Real Orden siguiente. Exmo. Sr. El director del Real Colegio de Minería de ese Reino don Fausto de Elhuyar, me ha dado cuenta con toda extension en cartas de 27 de enero y 27 de marzo de este año, del Expediente que, al aposesionarse de su empleo, halló promovido en ese superior Gobierno, sobre separar de él los Oficios de Fiscal y Defensor del Real Cuerpo de Minería, respecto á los inconve nientes que de correr unidos, conforme al artículo 18 del tí tulo 1o de las Reales Ordenanzas, expuso se seguirán el Oi. dor don Baltazar Ladron de Guevara, como Juez de Alzadas lel mismo Tribunal; y que habiendo solicitado se le comunicase el expediente, expuso en él su dictámen largamente, persuadiendo la necesidad de separar de su empleo los de Fiscal y Defensor, si se desea el bien de la Minería y del Estado, y las circunstancias que deben concurrir en los sugetos que nombren para servirlos, con utilidad: cuyo parecer, aunque se leyó en la Junta destinada para el arreglo de los negocios de la Minería, no produjo efecto alguno favorable, reservando su resolucion para otro tiempo, que sin duda dilataria mas de lo que conviene para los fines de la remision de Elhuyar á ese Reino, y el de los Alemanes que llevó consigo, mediante á que las Juntas solo se celebran los sábados, y los negocios que en ellas han de tratarse son numerosos, enredados, y de dificil examen; concluyendo por todo con la pretension de que el Rey se digne declarar que el principal objeto

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de sus obligaciones debe ser el fomento y perfeccion del laborío de Minas y operaciones de beneficios, con facultad de poder hacer los viages que necesite al intento, relevándole de todas las ocupaciones que se lo impidan, á cuyo efecto le quedasen solo unidos al empleo de Director, los cargos del gobierno del Colegio metálico y parte científica y facultativa de la Minería, con voto en el Real Tribunal General en lo directivo, gubernativo y económico, y la prerogativa de Conjuez nato del Juzgado de Alzadas. En inteligencia de lo cual y demas que expuso Elhuyar en apoyo de su solicitud, que cree arreglada á las intencionos que el Rey se propuso al nombrarle Director de ese Real Tribunal, se ha servido S. M. resolver que sin embargo de lo que establecen y ordenan las Reales Ordenanzas de Minería, es su Real voluntad separarle de los oficios de Fiscal y Defensor del Tribunal, y dejarle por ello expedito para el uso de sus funciones, como Director, sobre toda la Minería, con voto al efecto en el mismo Tribunal; la prerogativa de Conjuez nato del Juzgado de Alzadas, y el gobierno del Colegio metálico, sin que pueda impedirsele el hacer los viages que sean precisos á los Minerales de ese Reino que exijan su presencia, y el mejor arreglo de operaciones, concediendo á V. E. la facultad de nombrar y elegir interinamente los sugetos que deban obtener los cargos de Fiscal y Defensor del Real Cuerpo, con las dotaciones que gradue correspondientes, y bajo la calidad de formalizar previo Expediente instructivo que ha de remitirme á su debido tiempo, para que en su vista recaiga la Real aprobacion. Finalmente, ha parecido muy extraña á S. M. la lentitud con que el Tribunal celebra sus Juntas, mayormente cuando por clara disposicion del artículo 33., título 3o de la Real Ordenanza, está mandado que se tengan todos los dias que no sean festivos ó de Misa, desde las ocho á las once, y tambien extraordinariamente por la tarde, y aun en cualquier dia si lo exigiesen la importancia ó urgencia de los negocios, para remedio de lo cual me manda S. M. decir á V. E. expida la providencia conducente, haciendo el mas estrecho encargo de que se cumpla y me dé aviso de las resultas. Lo que participo á V. E. para su noticia, y que comunique al Real Tri

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bunal las que comprende esta Real resolucion, teniendo entendido que las traslado tambien á Elhuyar en Real Orden de este dia, á efecto de que le consten y cuide de su observancia en la parte que le toca.

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Dios guarde á Vms. muchos años. Madrid, 18 de julio de 1789. Valdez. SRS. DON FAUSTO DE ELHUYAR.

19. El Real Tribunal me informará anualmente por mano del Virey acerca de la labor de las Minas, y del estado de las cosas pertenecientes al Cuerpo de Mineros, y ademas lo podrá hacer tambien extraordinariamente por la misma mano en todos los casos graves en que le pareciere nece sario.

En orden circular de 13 de noviembre de 1779 se previne á todos los Vireyes, Audiencias, Arzobispos, Obispos y demas jueces Eclesiásticos y seculares de Justicia, Milicia y Real Hacienda de las dos Américas y Filipinas, que para poder dar curso sin confusion ni demora en el Ministerio de mi cargo, á las muchas Representaciones, Informes y Cartas de oficio que vienen á él, se observasen en su formacion y direccion las oportunas reglas y método que se expresaron en la misma Orden; pero no se han cumplido, y continua casi generalmente la confusion con que se remitian. Y para su remedio, reiterando el Rey las expresadas reglas, manda que se observen y cumplan en la forma siguiente. Las Representaciones y cartas de oficio que se dirijan á este Ministerio, han de contener cada una un solo asunto, sin mezcla de otros, y han de venir todas numeradas, con un resumen ó apunte al margen, en que sucintamente se exprese la materia de que se trata. Las ha de acompañar un Indice, en el cual, al número de cada carta, siga el dicho apunte como está en el margen de ella. Estas cartas y sus Indices se distinguirán poniendo una P. á los Principales, una D. á los Duplicados, y una T. á los Triplicados etc., y las reservadas

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han de venir con este nombre en el sobrescrito, y dentro, al frente de las mismas cartas, con Indice separado, como esta prevenido. Los Indices de todas deben principiar en los que empiezan á escribir de oficio por el número primero, tanto en los Principales, como en los Duplicados, Triplicados, etc., en los correos sucesivos ha de seguir la numeracion con número inmediato al último de los del antecedente. En las cartas en que por la gravedad de sus asuntos se estimen de preferencia, se pondrá este nombre, tanto en ellas como en los sobrescritos, dirigiéndolas en pliego separado; pero contenidas en el Indice general. Cuando en las Represen taciones, Cartas ó Informes se incluyen documentos, se han de numerar estos, poniendo en su frente número 1, 2, 3, etc., sin que estos números alteren los de las cartas, ni se mezclen con ellas. En las mismas Cartas, Representaciones ó Informes, se ha de expresar sustancialmente el contenido de cada Instrumento que los acompañe, como está repetidamente mandado; con la advertencia de que será muy desagradable á S. M. cualquiera omision, por lo que perjudica á la mas pronta y facil expedicion de los negocios.. Manda tambien S. M. que V. E. no reciba ni envie á esta via reservada Memorial ó Instancia que no sea fundada y esté primada por los interesados ó por quien los represente legítimamente, debiendo traer fecha con expresion de lugar, dia, mes y año.

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Todas las Representaciones, cartas y documentos han de venir cerradas con encerado, y solo en caso preciso se pondrán en cajones forrados con él; pero los Planos o Mapas se han de remitir en cajones de madera con el mayor resguardo, y no en canutos de hoja de lata en que siempre llegan maltratados é inservibles. De órden de S. M. prevengo ȧ V. E. todo lo referido, á fin de que disponga desde luego que con la mayor exactitud y puntualidad se cumpla y ejecute en todas sus partes esta Real resolucion, haciendo V. E. que se copie en los libros de curso sucesion de las Secretarías y demas Oficinas donde corresponda, para que en ningun tiempo se pueda alegar ignorancia, Y de haberse así ejecutado me dará V. E. puntual noticia para la de S. M. - Dios guarde á V. E. muchos años. San Lorenzo, 20 de noviembre de 1784.

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