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asimismo goce y use de toda la jurisdiccion, fueros y facultades que le son concedidas en dichas Reales Ordenanzas, y que sea respetado y obedecido de todos aquellos á quienes de cualquiera manera toque ó tocar pueda, bajo de las graves penas en que incurren los inobedientes á sus Jueces, y trasgresores de las Leyes y Soberanas Ordenes del Rey. Y que para los mismos efectos se remitan ejemplares de este Bando, asi como se ha hecho de las Ordenanzas, á la Presidencia y Regencia de la Real Audiencia de Guadalajara, y á la Comandancia general de las Provincias interiores para su inteligencia y gobierno, y que de su orden manden publicar los correspondientes. Dado en Méjico á 15 de Enero de 1784.

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MATIAS DE GALVEZ.

Por mandado de S. Excâ.

APÉNDICE

PRIMERA SECRETARIA

de estado.

Seccion de Gobierno.

El Exmo. Sr. Presidente de los Estados Unidos Mejicanos, se ha servido dirijirme el decreto que sigue.

El Presidente de los Estados Unidos Mejicanos, á los habitantes de la República, sabed: Que el Congreso general ha decretado lo siguiente.

1° El Tribunal General de Minería debe cesar segun la constitucion general, en cuanto á la administracion de justicia de que estaba encargado.

2o Cesará tambien en cuanto á las atribuciones

gubernativas, económicas y directivas directivas que le estaban señaladas por su institucion y leyes.

3° Procederá desde luego el que fué Tribunal, á liquidar dentro de un término que el Gobierno señale, y que no pasará de dos meses, las cuentas de los caudales que han estado á su cargo.

4o La Junta General de Mineros designará un

individuo, que, con un Contador nombrado por el gobierno, y un apoderado de los acreedores de los fondos de la Minería, nombrado en el tiempo Ꭹ modo que el Gobierno señale, recibirá y glosará estas cuentas, haciéndose el primero cargo del archivo, constancias, etc., pertenecientes al Tribunal.

5o Durante el tiempo de que habla el artículo tercero, gozarán de sus sueldos los individuos del Tribunal.

6° Las cuentas glosadas como se previene en el artículo cuarto, se remitirán al Gobierno, quien con el informe que tenga por conveniente, las pasará al Congreso General para su aprobacion.

7° Los productos del que se llamó Real de Minería, y demas Créditos activos del que fué Tribunal, se aplicarán al pago de sus oficinistas, mantenimiento del Colegio, pago de réditos y amortizacion de capitales, cesando el Real de Minería luego que se hayan extinguido las deudas á que estén afectos los fondos de la Minería.

8° Las cantidades que de estos fondos hubieren tomado los Estados, deberán reembolzarlas al Establecimiento dentro de un término que el Gobierno señale.

9o La Nacion reconoce las cantidades que se hubieren tomado de dichos fondos del Tribunal, para las urgencias del Estado.

10. La recaudacion de los Caudales pertenecien

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