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componen el mismo establecimiento, con quienes puedan entenderse directamente, y tener así mas á la mano los fondos para que se verifique su inversion en los importantes objetos á que están destinados, en uso de las facultades extraordinarias que me son conferidas, he tenido á bien mandar. 1° Que cesen los Comisarios Generales en la recaudacion del fondo de Minería.

2o Que esta se haga en lo sucesivo por las personas que bajo su responsabilidad, y previas las seguridades convenientes, nombre el repetido establecimiento en cada uno de los puntos en que se cobra el derecho de Minería.

3° Que el propio establecimiento asigne á los recaudadores la gratificacion proporcional á la suma que recauden, y atendiendo siempre á la mayor economía de los fondos.

4o Que los Comisarios Generales presenten al establecimiento las cuentas generales de lo producido el derecho de Minería en el tiempo que por ha estado á su cargo la recaudacion, con expresion de las cantidades remitidas á la Casa de Moneda, del resto que resulte á favor de la Minería.

y

5° Que con los artículos anteriores quedan sustituidos el 10 y 11 de la expresada ley de 20 de Mayo de 1826.

Por tanto, mando se imprima, publique, y circule para su debido cumplimiento.

Dad en el Palacio Federal de Méjico, á 15 de Septiembre de 1829. -- VICENTE GUERRERO. A

Don Lorenzo de Zavala.

Y lo traslado á V. para su inteligencia y cumplimiento.

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Dios Ꭹ Libertad. Méjico, 15 de Septiembre de 1829.Zavala.

MINISTERIO DE GUERRA

y Marina.

Seccion central,- Mesa cuarta.

a

El Exmo. Sr. Presidente sustituto se ha servido expedir el decreto que sigue.

que

Nicolas Bravo, general de division, benemérito de la patria, y Presidente sustituto de la República Mejicana, á los habitantes de ella, sabed: Que teniendo en consideracion la necesidad, al mismo tiempo que la importancia de fomentar el interesante ramo de Minería, y teniendo presente si bien existen varias disposiciones que consultan este beneficio público, ellas ó han caido en desuso, ó han sido enteramente olvidadas, sin atender á lo mucho que importa, principalmente á la República, el conservar uno de los elementos mas necesarios para su prosperidad y grandeza, he tenido á bien acordar, en uso de las facultades que concede la séptima de las bases adoptadas en Tacubaya, y juradas por los representantes de los departamentos, el siguiente

REGLAMENTO

PARA

LA JUNTA DE FOMENTO Y ADMINISTRATIVA DEL CUERPO DE MINERIA.

TITULO I.

DE LA JUNTA DE FOMENTO Y ADMINISTRATIVA DE MINERIA, DE SU FORMACION, RENOVACION, Y ATRIBUCIONES.

ART. 1. Habrá una Junta que se denominará de Fomento Administrativa de Minería. Se componY drá de un apoderado de los Mineros, otro de los acreedores al fondo dotal, y de un Comisionado por el supremo gobierno. Su eleccion y facultades se detallarán en los artículos siguientes.

2. La Presidencia de esta Junta tornará entre los tres individuos que la forman, alternándose en cada año. En el primer periodo, será Presidente el Comisionado por el supremo gobierno..

3. Tan luego como se publique el presente decreto, el supremo gobierno y los acreedores á los fondos del establecimiento, procederán á nombrar sus respectivos Comisionados, y los Mi

neros residentes en esta Capital, verificarán tambien por su parte el nombramiento de un inte rino.

4. El Gobernador del departamento de Méjico, reunirá y presidirá á los acreedores y á los Mineros en Juntas separadas, para que cada clase nombre á su respectivo Comisionado, sujetándose en la votacion á las leyes vigentes y practicadas en el actual establecimiento.

5. Formada que sea la Junta, exijirá de los individuos que cesan, la entrega por inventario formal y escrupuloso de todo cuanto pertenezca al establecimiento, asi como la rendicion de Cuentas por todo el tiempo trascurrido despues de la última presentada, y hará que se rinda al tribunal de revision de Cuentas, en el término de tres meses. Celebrará sus sesiones en el local que designe en el edificio del propio establecimiento, y alli mismo situará su oficina.

6. A los tres meses de publicado el presente decreto, se reunirán en esta Capital, bajo la Presidencia del Gobernador del departamento, los apoderados particulares que hayan sido nombrados en los Minerales por las Juntas de Mineros, para que elijan al individuo que ha de representarlas en la Junta de fomento, cuya eleccion verificada, y puesto en posesion el Comisionado propietario, cesará el interino nombrado. Se elegirán ambien tres Suplentes, que asi como el Comisio

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