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El artículo 10 del repetido título 8 se pudiera variar en los términos siguientes:

En los placeres, rebosaderos y cualesquiera otros criaderos irregulares de plata y oro, de hierro, cobre, azogue ú otro metal, así como en las formaciones y demas criaderos de carbon de piedra, los Tribunales de Minería con el Perito de Minas arreglarán las medidas con atencion al tamaño y riqueza del sitio, y al número de concurrentes, prefiriendo y distinguiendo solamente á los descubridores; pero con tal que las mayores medidas formen una area que no pase de cuarenta mil varas, que es el producto de multiplicar doscientas varas por igual número de varas, que corresponden á las vetas de una vara de retiro por una de plomo; y nunca se dará mas que una pertenencia aunque los interesados sean descubridores de los tales criaderos irregulares; pues solo á los que descubrieron formaciones de capas de carbon les concederán en el número que previene el art. 1 del tít. 6 de estas ordenanzas.

Por el artículo 12 del mismo título 8 se pudiera sustituir lo siguiente.

Los Tribunales de Minería cuidarán escrupulosamente de que en los titulos de posesiones se den señas individuales y exactas de los lugares en donde deben fijarse las estacas, dentro del término prudente que se haya señalado á los

Mineros, para que ni por malicia ni por olvido de dichos lugares puedan fijarse en otros.

Al fin del artículo 16 del título 9 se añadiria : y se puedan trabajar desde luego.

Por último como las ordenanzas para la conservacion de los bosques y cortes de las maderas que en ellos se hacen, deben ser dadas por cada una de las Juntas departamentales, en su respectivo departamento, cuando llegue este caso, no solo resultarán á la minería los beneficios de que tratan los artículos 12, 13 y 14 del título 13, sino tambien á las poblaciones cercanas á los bosques, aunque estas no sean minerales.

OBSERVACIONES AL ARTICULO 2 DEL TITULO 8.

Si la cabeza de la veta se halla en una superficie plana ó que se acerque á serlo, prescindiendo de algunas irregularidades de poca consideracion, la medida que previene el citado artículo es practicable; queremos decir, que se podrán medir las doscientas varas mejicanas en linea recta horizontal que tenga la direccion de la cabeza de la veta; pero si parte de esta cabeza se halla en una superficie concava, tal como lo es la que tiene una hondonada, en esta parte variaria la direccion que se llevaba de la otra de la cabeza; de modo que dichas doscientas varas no podrian formar una

sola distancia, como se expresa que debe ser, en el mismo artículo referido. Este inconveniente se remediaria si una ley mandara que las repetidas doscientas varas se midieran al rumbo de la parte de la cabeza de la veta, que estuviese situada en la porcion mas plana de la superficie del cerro, y que mas se acercase á ser horizontal.

El laborio de las Minas, segun se manda practicar por los artículos 4, 6, 7 y 11, no es el mas económico; y por lo mismo damos á continuacion los métodos mas seguros que se podrán seguir para disfrutar una veta con el menor trabajo y la mayor economía posibles; sacado todo del arte de Minas que enseña en el Seminario de Minería el sabio D. Andres del Rio, actual profesor de mineralogía en dicho Seminario.

Empezando una veta á tener metal, por ejemplo, á 16 ó 20 varas se sigue ahondando el tiro H B1 (fig. 1), y dando cañones B B de 40 en 40 varas en el rumbo de la veta, y en cada cañon á las 60 ú 80 varas se ahondan coladeros ó pozos para comunicarlos, y desde la superficie hasta el primer

♦ En la figura primera, HB, representa el tiro principal; PB otro tiro pare la ventilacion, y BX y BZ los pozos ó coladeros. RTSQH representa la seccion longitudinal de una veta.

cañon se baja otro tiro P B cuya boca no esté á nivel con la anterior para facilitar la ventilacion.

El mismo pozo de catear, cuando la montaña no es rápida, se vuelve tiro principal si la veta lo merece, alargándolo y ensanchándolo. Si la montaña es rápida es mejor dar un cañon.

No es preciso que hayan de estar los cañones á cada 40 varas, y los coladeros á cada 60 varas; si el metal está en ojos se pondrán los cañones á cada 20 varas para tener menos peligro de que se escape algun punto metálico.

La regla que hay, despues de dispuestos los trozos para disfrutarlos, es disfrutar los mas profundos, dejando los altos en reserva por si sobreviene una inundacion ú otro accidente, que á estar disfrutados los altos, obligaria abandonar la Mina1.

Solo cuando se haya desembolzado mucho para hacer morteros, lavaderos y fundiciones, entonces se podrán disfrutar algunos altos para resarcir los costos2.

El disfrute de los tramos por bancos ó testeros sirve para que trabajen muchos operarios sin incomodarse; para que se pueda poner en un sitio todo el metal que se arranca, facilitándose así su extraccion; que haya siempre dos caras libres para que

4 Se debe prescindir de las opiniones vulgares que quieren que se disfrute el metal desde luego que se encuentra.

2 Tambien cuando el minero es pobre podrá disfrutar los altos para ayudarse en los costos.

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