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Trabajo de hundidos.

Si no hay un modo seguro de llegar á ellos se busca un parage el mas firme para dar un pozo y un cañon hácia el hundido y se pepena lo mejor hasta donde se pueda. Acabado aquí se da otro cañon desde el pozo ó del hundido hacia delante. en busca de otros puntos buenos que disfrutar para los cuales como no se conocen bien no se pueden dar reglas ciertas; solo la de que no se hagan á un tiempo cañones altos y bajos, pues por la poca firmeza perecerian unos y otros.

LAS ORDENANZAS.

INDICE

DE LAS

PRINCIPALES MATERIAS DE QUE TRATAN ESTAS ORDENAN
EN CADA UNO DE SUS TITULOS Y RESPECTIVOS

ARTICULOS.

Providencias y actuaciones que precedieron para la formacion y Real aprobacion de las dichas Ordenanzas.

TITULO PRIMERO.

Del Tribunal General de la Minería de Nueva España.

Títulos de que este ha de usar, y modo en qué ha de ser

reputado y atendido por todos los demas Tribunales.

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Empleos que han de obtener los Individuos de que se
ha de componer perpetuamente el mismo Tribunal,
con expresion de los que podrà reducir en número, y
en qué caso. Artículo 2.
Calidades que deberán concurrir en los sugetos en
quienes hayan de recaer los enunciados empleos del
Tribunal, y cuales se han de preferir para ellos. -
Artículo 3.

Tiempo que el Administrador y el Director Generales
de la nueva y primera creacion han de ejercer respec-
tivamente sus empleos, y por qué motivos.

culo 4.

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43

Artí

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Junta en que se han de hacer las elecciones de Administrador, de Director y de Diputados Generales en adelante: tiempo en que se ha de convocar; y cómo han de ser autorizados sus Vocales. Artículo 5. Calidades que han de concurrir en los Lugares de Minas para tener voto en las dichas elecciones. Artículo 6.

Número de votos que en las mencionadas elecciones ha
de tener cada Real ó Asiento de Minas segun sus cir-
cunstancias. Artículo 7.
Cómo se ha de proceder en la dicha Junta General para
las referidas elecciones: escrutinios que
deben prece-
derlas circunstancia que precisamente ha de concur
rir en el sugetc que se haya de nombrar para Admi-
nistrador General: tiempo que los Diputados Genera-
les han de ejercer sus empleos; y lo que se deberá
practicar en el caso de vacar alguno de ellos antes de
cumplirlo. Artículo 8.

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Presidencia de la Junta General de Electores: quienes

han de tenerla, y con qué calidad: señálase dia para las elecciones: dase regla para ellas; y se declara cual voto ha de ser decisivo en caso de discordia. — Artículo 9.

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Reelecciones: se permiten en los enunciados empleos, y
se prescribe en qué términos. — Artículo 10.
Prohíbese que los electos para dichos empleos puedan
excusarse á su admision, y se determina la pena pe-
cuniaria en que incurrirá el que la rehuse. Artí-
culo 44.
Fallecimiento ó renuncia de alguno de los Vocales del
Real Tribunal General: quienes han de hacer el nom-
bramiento interino de sugeto que le sustituya por el
tiempo que se ordena. Artículo 12.
Tiempo que han de ejercer los empleos de Administra-
dor y de Director Generales de Minería los sugetos
que fuesen electos para ellos despues y sucesiva-
mente de los que en la actualidad los sirven. - Artí-
culo 13.

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Nombramiento Ꭹ remocion del Factor, del Asesor y del
Escribano del Real Tribunal; á quien corresponden,

y en qué forma. Artículo 44. Consultores del Real Tribunal: su número y calidades: forma de su eleccion y de su sustitucion: tiempo de su ejercicio su libre reeleccion: asiento que deben ocupar en las asistencias públicas del mismo Real Tribunal; y preeminencias que los Diputados territoriales de los Reales de Minas gozarán en Méjico cuando pasen á aquella Capital, y mientras permanezcan en ella. - Artículo 15.

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Artículo 16.

Estado que cada tres años se ha de presentar á la Junta
General de Minería, expresivo del que tuvieren los
intereses comunes del Cuerpo, sus pretensiones, nego-
cios derechos.
y
Escrutinios para las elecciones en la Junta General:
qué formalidad debe precederlos; y qué se ha de eje-
cutar despues que aquella se haya verificado. Ar-
tículo 47.

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· Artí

Oficios de Fiscal y Promotor del Cuerpo de la Minería :
quien ha de ejercerlos. Artículo 18.
Informe que anualmente ha de hacer el Real Tribunal y
dirigir á S. M.; y facultad de poderlo ejecutar extra-
ordinariamente en los casos que se indican.
culo 19.
Apoderado del Real Tribunal en la Corte, y envío de
Diputado á ella: fines para que puede nombrar y
tener el primero; y circunstancias que han de prece-
der el segundo.
para
· Artículo 20.
Libro de Acuerdos que ha de tener el Escribano del Real
Tribunal, lo que
y

lo 24.

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deberá sentar en él.

Artícu

Papeles que se han de colocar y custodiar en el Archivo
del Real Tribunal : Libro que debe tenerse en él, y su
objeto prohibicion de exhibir ó extraer los Origina-
les; y caso y forma en que será permitido sacar Co-
pias de ellos. Artículo 22.
Inventario y reconocimiento que de los Papeles del Ar-

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